Se discute si la noción de causa es aplicable a la atribución patrimonial, a la obligación, al contrato o al negocio jurídico en general Si bien en el Derecho anglosajón resulta evidente que la causa, la consideration -que no coincide exactamente con nuestra noción causal, por su extensión y contenido- es requisito de la atribución patrimonial, en el ordenamiento español la causa se refiere al negocio jurídico en general, sin perjuicio de que su formación histórica y legal se construyese, casi exclusivamente, en el campo contractual.
La mayor parte de las dificultades proceden de la pluralidad de funciones que se le atribuyen; como más relevantes, pueden citarse:
1 La causa viene a distinguir lo que es negocio de lo que no lo es; los negocios lícitos de los ilícitos, y los distintos tipos de negocios jurídicos, en relación con su causa
Más sobre Causa – Ámbito De Aplicación
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2 Mediante la doctrina de la causa pretende diferenciarse el negocio formal del negocio anormal; y construir a través de esta diferenciación toda la doctrina de la patología contractual (V negocios indirectos, simulados, fiduciarios y fraudulentos en negocios jurídicos anómalos).
3 Se utiliza para referirse a las relaciones de dependencia entre los negocios, llamando causales a aquellos de cuya validez depende la de otros.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
4 Se emplea para referirse a la variación o extinción dentro de la relación negocial, en la llamada condición resolutoria tácita (art 1124 CC), en la exceptio non adimpleti contractus, y, por algunos autores, en la llamada clausula rebus sic stantibus.
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5 Finalmente, otra función es la justificadora de la atribución patrimonial, lo que se manifiesta, negativamente, en la técnica de las condictiones
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