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Cautiverio Bélico

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Cautiverio Bélico

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Prisionero de Guerra: Comienzo del Cautiverio en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El convenio regula expresamente la amplitud de la información que un prisionero de guerra está obligado a dar a la potencia captora. El prisionero de guerra, cuando se le interrogue al respecto, tiene la obligación de declarar solamente su nombre, apellidos, grado, fecha de nacimiento y número de matrícula o dato equivalente; en caso de quebrantar esta regla se expone a una restricción de las ventajas supletorias que se conceden a los prisioneros de su grado.

La potencia captora proveerá a los prisioneros de una tarjeta de identidad (art. 17) y se les pondrá en condiciones, tan pronto como hayan caído cautivos o, lo más tarde, una semana después de su llegada a un campo de tránsito o en caso de enfermedad o traslado, de poder dirigir directamente a su familia, por un lado, y a la Agencia Central de Informaciones por otro, una tarjeta, redactada a ser posible de acuerdo con modelo anexo al Convenio, informándoles del hecho de su cautiverio, dirección y estado de salud (art. 70).

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Los intentos por parte de la potencia captora de obtener de los prisioneros cualquier información que sea útil para la conducción de la guerra o que aumente en general el conocimiento del país enemigo no son ilegales en sí mismos, pero el Convenio prohíbe toda tortura física o moral para obligar a los prisioneros a que suministren informaciones. Los prisioneros que rehusen responder no podrán ser amenazados, insultado o sometidos a molestias o desventajas de ninguna clase (art. 17).

Todos los efectos y artículos de uso personal, excepto armas, equipo militar y documentos militares, quedarán en poder del prisionero, incluso cascos metálicos, caretas antigás y demás objetos de protección personal, así como condecoraciones e insignias. Las sumas en metálico solo podrán serles retiradas previa orden y detallado recibo expedido por un oficial, e igual ocurrirá con las joyas y objetos de valor cuando se considere conveniente como medida de seguridad (art. 18).

Otras Normas

Después de la captura, los prisioneros deben ser alejados del área peligrosa tan pronto sea posible (art. 19); podrán ser internados en establecimientos situados en tierra firme (medida ésta que trata de evitar el hacinamiento en pontones, del que existían precedentes) y que presenten toda clase de garantías de higiene y salubridad, pero no confinados en penitenciarías (art. 22). Los campos de prisioneros serán señalados durante el día, siempre que las circunstancias militares lo permitan, con las letras P.G. o P.W. para evitar que sean atacados (art. 23). Las necesidades militares han impedido que se obligue a la iluminación de noche, ya que podría servir de punto de referencia para ataques nocturnos contra otros objetivos.

En ningún caso podrá enviarse a un prisionero de guerra a una región donde quede expuesto al fuego de la zona de combate ni ser utilizado para poner con su presencia ciertos puntos o regiones al abrigo de las operaciones militares.

El artículo 21 contiene la autorización para que los prisioneros de guerra puedan ser puestos, parcial o totalmente, en libertad bajo palabra. Las condiciones para ello son que la aceptación de la libertad bajo palabra sea voluntaria y que las leyes de la potencia de la que el prisionero depende se lo permitan. A estos efectos, al inicio de las hostilidades, las partes contendientes se comunicarán los reglamentos y leyes que permitan o veden a sus ciudadanos aceptar la libertad bajo palabra. El prisionero puesto en libertad en estas condiciones debe cumplir escrupulosamente aquello a que se comprometió y la potencia de la que dependa no podrá exigirle ni aceptar de él ningún servicio contrario a la palabra dada o al compromiso contraído.

Cautiverio Europeo en Marruecos (siglos XVII y XVIII)

Ya desde el siglo XVI miles de hombres y mujeres procedentes de diversas partes de Europa fueron esclavizadas por las guerras que mantenía Marruecos o por las acciones de piratería berberisca de Argel. La guerra corsaria siempre estuvo relacionada con el cautiverio y las negociaciones de rescates, ya que los cautivos eran una mercancía muy apreciada tanto en Marruecos como en otras zonas del Magreb. Hay que señalar que hubo varias fuentes de aprovisionamiento de cautivos europeos:

La primera fuente de aprovisionamiento a la que me referiré serán los presidios. Desde el siglo XV existían presidios por toda la costa marroquí. Será a partir de la segunda mitad del siglo XVII, a través de la política de la jihad, por la cual los marroquíes se lancen en campañas para tomar los presidios. Con la ocupación de esos presidios se van a obtener una gran cantidad de cautivos europeos. A estos esclavos procedentes de los presidios, había que sumarles aquellas personas que se alejaron de los presidios para buscar víveres y ropa y que cayeron en manos de los marroquíes. Otro lugar de procedencia de estos cautivos era por los naufragios.

Detalles

Por último, se encuentra la guerra corsaria, es el medio más común y que alcanzó su gran esplendor en el siglo XVII.

Sobre el lugar de procedencia, los estudios de Leila Maziane indican que un gran contingente de cautivos provenía de posesiones españolas e italianas y otros tanto portugueses. Es sorprendente la existencia de cautivos nórdicos e ingleses en Marruecos. Con estos datos podemos observar que las acciones de los piratas y corsarios se extendían al marco Mediterráneo y Atlántico, aunque también se extendieron por el litoral ibérico e incluso llegar a las costas del Norte de Europa.

Con respecto a las condiciones de vida de los cautivos, se sabe que la mortalidad fue bastante elevada como consecuencia de unas durísimas condiciones a las que se sometían los cautivos. De entre los factores que podrían explicar esta alta mortalidad se encuentras los maltratos o incluso los brotes de peste. Tales eran las condiciones de vida que incluso al cautivo esa situación le resultaba desesperada y su única salida era el suicidio, la apostasía o la evasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A pesar de esas malas condiciones, los esclavos s encontraban organizados en comunidades y vivían en lugares conocidos como canutos. Cada comunidad de cautivos estaba regida por unas leyes e incluso contaba con la presencia de un representante el cual, en nombre de la comunidad, hablaba con las autoridades musulmanas. Había cautivos que por diversos factores quedaban exentos del trabajo diario (picar y moler piedra en las canteras), algunas de estas personas eran los cocineros o los cautivos que estaban casados.

Puntualización

Sin embargo, los capitanes y clérigos no solo trabajaban en el trabajo diario, sino que además eran utilizados para aumentar la presión diplomática para obtener un alto precio por ellos. Los cautivos se encontraban en permanente vigilancia de un caid.

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Con respecto al perfil social de los cautivos, sabemos a través de las fuentes y de los registros de rescates que en su mayoría, de entre la población española, eran hombres que casualmente se encontraban en su mejor edad y que sabían algún oficio relacionado con la defensa o con el mar. Hubo muy pocos niños y ancianos.Entre las Líneas En relación a la población femenina, fueron pocas las mujeres que se rescataron, ya que los musulmanes no se querían deshacer de ellas. Las mujeres eran utilizadas como esposas, concubinas o sirvientas domésticas[MAZIANE, Leila, Los cautivos europeos en Marruecos (siglos XVII y XVIII), en MARTINEZ TORRES, José Antonio. “Circulación de personas e intercambios comerciales en el Mediterráneo y en el Atlántico (siglos XVI, XVII, XVIII)”, p, 75].

Sobre las modalidades de rescate, en Marruecos se pueden diferenciar cinco modalidades:

– Los rescates individuales. Algunas personas pudieron hacer frente a las altas sumas de dinero que pedían por ellos debido a que contaban con una situación desahogada en su ciudad natal.
– A través de las negociaciones entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Algunos estados europeos firmaron con las autoridades magrebíes tratados de “no agresión” y se exigiría la liberación de sus cautivos por el incumplimiento de esos tratados.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

– Rescates de cautivos sin fortuna: eran al medio que recurrían aquellos cautivos que no tenían dinero para hacer frente a la suma que se pedía por ellos. Estos cautivos esperaban que el Papa les concediera lo que se conoce como una carta hortatoria, por la que se permitía a la familia del cautivo pedir el dinero que les hacía falta para rescatar a su familiar.

– Otro medio eran los canjes o intercambios de prisioneros europeos por prisioneros musulmanes.
– Por último destacar el papel que jugaron algunas órdenes religiosas como mediadoras. Estas negociaciones fueron llevadas a cabo por los mercedarios de España, los trinitarios de Francia y Portugal. Fueron muchas las personas que recurrieron a las órdenes religiosas de la Trinidad y la Merced porque sabían que la libertad estaba casi asegurada, pero ello no implicaba que fuese la vía más rápida para alcanzar la libertad ni el medio más seguro.Entre las Líneas En los territorios italianos adquirieron gran importancia, e incluso monopolizaron el rescate de los presos, otras instituciones como las archicofradías (como la archicofradía de Gonfalone en Roma o la Real Casa Santa de la redención de los cautivos de Nápoles).

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Por último cabría hablar del precio de los esclavos. Este precio dependía de varios factores como son la ley de la oferta y la demanda, la cualificación del cautivo, además de contar con aspectos físicos como su edad, género, etc.

Fuente: Blog de la asignatura Historia Económica de la Edad Moderna. Universidad Complutense, Dpto. de Historia Moderna (A).

Recursos

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Bibliografía

MAZIANE, Leila, Los cautivos europeos en Marruecos (siglos XVII – XVIII), en MARTINEZ TORRES, José Antonio (dir.) “Circulación de personas e intercambios comerciales en el Mediterráneo y en el Atlántico (siglos XVI, XVII, XVIII)”, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2008. Pp.65-79.

MARTINEZ TORRES, José Antonio. Europa y el rescate de cautivos en el Mediterráneo durante la temprana Edad Moderna, en “Espacio, tiempo y forma, Serie IV, Historia Moderna”, Madrid: UNED, 2005-2006, pp.71-85.

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