Cédula Hipotecaria
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Título real en el que se reconoce una deuda u obligación que afecta a una hipoteca.
.
Aspectos Tributarios de Cédula hipotecaria
Cédula hipotecaria
.
Cédula Hipotecaria en el Derecho Español
Cédula Hipotecaria a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cédula Hipotecaria se define como:
Es un título al que se incorpora el crédito hipotecario y en función del cual, únicamente, puede ser transferido éste Se trata, pues, de un título real más que de un título de crédito; pero con la peculiaridad de que, a diferencia de los títulos reales en general, no es por sí inatacable, ya que en caso de discordancia entre el Registro y el título, es aquél el que prevalece.
Las cédulas.[rtbs name=”cedulas”] hipotecarias según Real Decreto de 3 de noviembre de 1928 son títulos emitidos por el Banco Hipotecario en representación de los préstamos acordados por él mismo y garantizados con inmuebles (art 96).
Estas cédulas.[rtbs name=”cedulas”] pueden ser nominativas o al portador y tienen la consideración de efectos públicos cotizables en las Bolsas oficiales, no estando comprendida en su emisión en la norma general del núm 10 del artículo 21 del Código de Comercio.
Tienen como garantía especial, en cuanto se refiere a los intereses y al capital, los inmuebles hipotecados en el Banco con sujeción a la Ley, y además, todos los bienes muebles que constituyen el activo del banco No pueden exceder de la suma de los préstamos contratados [JMCR]
Más sobre Cédula Hipotecaria
.
Definición de CÉDULA HIPOTECARIA en Derecho español
Documento que acredita la titularidad de un crédito hipotecario, emitido por banco oficial, o por particulares con intervención notarial.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Cedula Hipotecaria
Definición y descripción de Cedula Hipotecaria ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega V) Son titulosvalor emitidos por una persona física o moral (institución de crédito hipotecario) que otorga a su tenedor una garantía hipotecaria, constituida por el acreditado y le confiere derecho al interés fijado (artículos 2, 34, 47, 38, 44 y 123, fracción V, Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciónes Auxiliares y 15, fracción II de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, LOBNOSP) 1. Antecedentes. Estos títulos representativos de un crédito hipotecario tienen como antecesores a los títulos emitidos por las instituciones francesas y germanas (Landschaften). 2. Naturaleza jurídica. Estos documentos son títulos emitidos en serie, verdaderas obligaciones, es decir, expresan un crédito colectivo dividido en partes iguales, cada una de las cuales está representada por una cédula y constituida a cargo del emisor (artículos 208, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 38, 125, primer párrafo, fracción V., Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciónes Auxiliares). Las cédulas.[rtbs name=”cedulas”] hipotecarias en tanto obligaciones, son bienes muebles aunque las garantice una hipoteca (garantía real) (artículo 268, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Pueden ser nominativas o al portador o nominativas con cupones al portador emitidas en denominaciones de cien pesos o de sus múltiples (artículos 123, fracción VI, Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciónes Auxiliares y 209, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Son títulos ejecutivos contra el deudor o contra la institución que garantice la emisión para exigir las cantidades debidas, previo protesto levantado, en todo caso, contra la institución garantizante (artículo 38 primer párrafo Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciónes Auxiliares).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Bauche Garciadiego, Mario, Operaciones bancarias; 2ª edición, México, Porrúa, 1974; Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito, 8ª edición, México, Editorial Herrero, 1973; Hernández, Octavio A., Derecho bancario mexicano; instituciones de crédito, México, AMIA, 1956, tomo II; Pina Vara, Rafael de, Elementos de derecho mercantil mexicano, 11ª edición, México, Porrúa, 1979; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil, 11ª edición, México, Porrúa, 1974, tomo II; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Derecho bancario, 5ª edición, México, Porrúa, 1978.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
1 comentario en «Cedula Hipotecaria»