Cese del Mandato
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El Cese del Mandato en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 110 [el Cese del Mandato] de la Constitución Rumana
Artículo 110 [el Cese del Mandato] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 110 [El cese del mandato], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo Iii [el Gobierno] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Gobierno ejerce su mandato hasta la fecha de la validación de las elecciones parlamentarías generales. 2. El Gobierno será destituido en la fecha en que el Parlamento retire su confianza o si el Primer Ministro se encuentra en una de las situaciones previstas en el artículo 106, excepto que haya dimitido, o si se encuentra en imposibilidad para ejercer sus atribuciones durante más de cuarenta y cinco días. 3.Entre las Líneas En las situaciones previstas en el párrafo (2) serán aplicables las previsiones del artículo 103. 4. El Gobierno cuyo mandato haya cesado de acuerdo con los párrafos (1) y (2) cumplirá solo con los actos necesarios para la administración de los asuntos públicos, hasta la fecha en que miembros del nuevo Gobierno prestan el juramento.
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