Cesión De Credito Litigioso
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Definición de CESIÓN DE CREDITO LITIGIOSO en Derecho español
Se tiene por litigioso un crédito desde que se traba la litis; o sea, desde el instante en que se contesta a la demanda. Cuando se venda un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. El plazo (véase más en esta plataforma general) concedido al deudor por la leyes de nueve días, a partir de la reclamación de pago por el cesionario (Art. 1.535 del CC).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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