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Circunstancias Modificativas De La Capacidad

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Circunstancias Modificativas De La Capacidad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Circunstancias Modificativas De La Capacidad en el Derecho Español

Circunstancias Modificativas De La Capacidad a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Circunstancias Modificativas De La Capacidad se define como:

Son todos aquellos hechos que suponen una alteración de la capacidad de obrar.

Siguiendo a CASTÁN, podemos clasificarlas del siguiente modo:

1 Circunstancias personales:

a) Sexo.

b) Edad.

c) Enfermedad.

d) Prodigalidad.

e) Condena penal.

f) Concurso y quiebra.

2 Circunstancias derivadas de vínculos sociales permanentes:

21 Que crean estados civiles:

a) Ciudadanía.

b) Regionalidad.

c) Parentesco.

22 Que no constituyen estados civiles, aunque históricamente sí lo hicieron: Religión.

3 Circunstancias derivadas de la relación de las personas con un lugar determinado: Residencia y ausencia.

De todos ellos haremos una breve referencia a los que hoy día no tienen la importancia de que históricamente gozaron, para detenernos más detenidamente en la edad

Más sobre Circunstancias Modificativas De La Capacidad

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1a) Sexo: históricamente tuvo gran importancia como causa modificativa de la capacidad de obrar, pero desde la Edad Moderna ha sido constante la tendencia a la equiparación de sexos.

Los hitos fundamentales de la evolución en nuestro CC son las leyes de 2 de abril de 1958, 22 de junio de 1961, 22 de junio de 1972, 2 de mayo de 1975, artículo 14 de la Constitución, que sienta el principio de la igualdad de sexos, y en su desarrollo las leyes de 13 de mayo de 1981 y 7 de julio de 1981.

1c) Enfermedad: Puede dar ocasión tanto a situaciones de incapacidad como de restricción (V incapacitación).

1d) Prodigalidad: Históricamente fue causa de incapacidad (art 322 CC derogado); hoy solo constituye una causa restrictiva de la capacidad de obrar (V incapacitación).

1e) Condena penal: Daba lugar a la interdicción Fue suprimida por la ley modificativa del CP en fecha 25 de junio de 1983.

1f) Concurso y quiebra: Inhabilitan para la administración de los bienes (arts 1814 CC y 878 C de C) y para ejercer los cargos de tutor y curador (arts 244 y 291 CC) (V concurso de acreedores; quiebra).

2a) Ciudadanía: Aunque actualmente las leyes tienden a equiparar la capacidad de ciudadanos nacionales y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (art 13 Const), no dejan de existir normas que diferencias en su trato a unos y a otros, con especial relevancia en materia de inversiones extranjeras (V inversiones extranjeras)

Otros Aspectos

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2b) Vecindad civil: Lo mismo ocurre con la vecindad civil, en la que la sumisión a una u otra regionalidad permite o impide realizar determinados actos (testamento mancomunado, libertad de testar, sucesión contractual) (V vecindad civil).

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2c) Parentesco: Unas veces amplía la capacidad de obrar y otras las restringe Como ampliaciones podemos citar las legítimas, reservas, alimentos, patria potestad, tutela, ausencia, sucesión intestada, subrogaciones y cesiones en arrendamientos rústicos (rurales) y urbanos Como restricciones, impedimento para contraer matrimonio, incapacidad para ser testigo en testamento y en actos inter vivos, limitación a la posibilidad de donar y de testar (V parentesco).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

22 Religión: En los estados modernos, proclamado el principio de libertad de conciencia (art 16 Const) el estado religioso no tiene importancia como causa modificativa de la capacidad obrar Actualmente tan solo puede impedir ser adoptante cuando el estatuto religioso prohíba el matrimonio (art 172 CC) .

3 Residencia y ausencia: Ausencia supone una situación de incertidumbre acerca de la residencia e incluso de la existencia de la persona Ello comporta una serie de medidas de protección de patrimonio del ausente, que si bien asemejan su posición a la de quien tiene limitada la capacidad de obrar, no supone verdaderamente incapacidad, pues el ausente podrá ejercitar por sí solo sus derechos cuando reaparezca.

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No obstante, podemos hablar de una modificación indirecta o refleja sobre la capacidad, puesto que el ausente debe aceptar como suyos los actos de su representante legal

También en el Diccionario Jurídico

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