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Ciudadanía de la Unión

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Ciudadanía de la Unión Europea

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Los derechos básicos que confiere esta ciudadanía son los siguientes:

  • Derecho de residencia en cualquier Estado de la Unión, que implica los derechos de carácter político siguientes.
  • Derechos de índole política, como ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado de residencia (cuando se trata de la UE), y ser elector y elegible al Parlamento Europeo en tal Estado. Siempre en las mismas condiciones que los nacionales del Estado de residencia.
  • Protección diplomática o consular por cualquier otro Estado miembro cuando el Estado nacional no tenga representación diplomática o consular en el país donde se requiere tal protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se requiere, en la práctica, la aceptación de este tercer estado, pues, de acuerdo con el derecho internacional general, es condición del ejercicio de la protección diplomática la nacionalidad de la reclamación.

Autor: Salvador Trinxet

Las Ciudades y su Tipología

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Historia y Desarrollo de las Ciudades

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Ciudadano de la Unión Europea

El concepto de “ciudadano de la Unión”, que ha experimentado un mayor desarrollo en el Derecho de la Unión, se fundamenta exclusivamente en el Derecho de los Tratados. La ciudadanía de la Unión deriva exclusivamente de la voluntad de los Estados miembros y no constituye un pueblo de la Unión, que, en tanto sujeto jurídico autoconstituyente estaría llamado a su propia autodeterminación.

En particular, de la introducción de la ciudadanía de la Unión no se puede colegir la instauración de un Estado federal. Comparaciones históricas con la creación de un Estado federal alemán a través de la Confederación del Norte de Alemania de 1867 (véase por ejemplo Schönberger, Unionsbürger, 2005, ps. 100 y ss.) no ayudan mucho en este contexto. Según la plasmación del principio de soberanía del pueblo en Europa, solamente los pueblos de los Estados miembros pueden disponer de su respectivo poder constituyente y de la soberanía del Estado. Sin la voluntad de los pueblos expresamente declarada, las instituciones democráticamente elegidas no están capacitadas para crear un nuevo sujeto de legitimación, o para deslegitimar los existentes, en los espacios constitucionales estatales.

En este sentido, la ciudadanía de la Unión no es algo que cultural o normativamente preceda al Derecho de los tratados vigente, y del cual puedan derivarse efectos jurídicos de configuración constitucional. La ciudadanía de la Unión, que ha sido ya incorporada al Derecho primario en anteriores modificaciones de los Tratados, constituye un status derivado y complementario de la ciudadanía nacional (artículo 17.1 frases 2 y 3 TCE; artículo 9 frase 3 TUE versión Lisboa). Este status tampoco resulta alterado por los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión, incluso aunque el Tratado de Lisboa amplíe estos derechos. A los ciudadanos de la Unión se les reconoce un derecho a participar en la vida democrática de la Unión Europea (artículo 10.3, artículo 11.1 TUE versión Lisboa), con lo que se enfatiza la existente relación estructural necesaria entre la comunidad cívica y el poder público.

Otros Elementos

Además, se facilita el ejercicio de los derechos ya existentes de los ciudadanos de la Unión en el ámbito de la protección diplomática y consular y de los documentos que legitiman para el ejercicio de derechos (véanse los artículos 23.2 y 77.3 TFUE).

Otras reformas del Derecho primario tampoco conducen a que la ciudadanía de la Unión se superponga al status de ciudadanía original. Del contexto general del Tratado de Lisboa queda claro que con el cambio en la redacción del artículo 9 frase 3 del TUE, versión Lisboa, con respecto al artículo 17.1 frase 2 TCE (véase Schrauwen, “European Citizenship in the Treaty of Lisbon: Any Change at all?”, MJECL, 2008, p. 55 <59>), con el empleo de los términos “ciudadanos de la Unión” en relación con el Parlamento Europeo (artículo 14.2 (1) frase 1 TUE, versión Lisboa), y con el decisivo papel de los ciudadanos de la Unión en la iniciativa ciudadana europea (artículo 11.4 TUE versión Lisboa) no se pretende crear un sujeto de legitimación personal independiente en el plano europeo.

También con respecto al desarrollo de los derechos de los ciudadanos de la Unión, el pueblo del Estado alemán continúa existiendo mientras la ciudadanía de la Unión no reemplace o se superponga a la condición de ciudadano de los Estados miembros. El carácter derivado de la ciudadanía de la Unión y la pervivencia de la ciudadanía de los Estados miembros conforman el límite del desarrollo de los derechos de ciudadanía de la Unión, previsto en el artículo 25.2 TFUE, y el límite de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sobre la relevancia de la ciudadanía de la Unión véase TJCE, Sentencia de 12 de mayo de 1998, asunto C-85/96, Martínez Sala, Col. 1998, p. I-2691 marginales 62-63; TJCE, Sentencia de 20 de septiembre de 2001, asunto C- 184/99, Grzelczyk, Col. 2001, p. I-6193, marginales 31-32; TJCE, Sentencia de 17 de septiembre de 2002, asunto C-413/99, Baumbast, Col. 2002, p. I-7091, marginal 82; TJCE, Sentencia de 7 de septiembre de 2004, asunto C-456/02, Trojani, Col. 2004, p. I- Col. 2004, p. I-9925, marginal 25). Así, los Estados miembros continúan teniendo posibilidades de establecer diferencias sobre la base de la nacionalidad.Entre las Líneas En los Estados miembros, el derecho de sufragio (el derecho al voto) activo y pasivo (véase más en esta plataforma) para las respectivas instituciones de representación por encima del nivel municipal continúa reservado a los propios nacionales, lo mismo que continúa estando restringida la obligación de solidaridad financiera entre los Estados miembros en cuanto a prestaciones sociales a los ciudadanos de la Unión (véase TJCE, Sentencia de 18 de noviembre de 2008, asunto C- 158/07, Förster, EuZW, 2009, p. 44 <45>).

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Las Ciudades y su Tipología

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Historia y Desarrollo de las Ciudades

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Ciudadanía Europea

En el Diccionario Jurídico Espasa, sobre ciudadanía de la Unión se eñala lo siguiente:

La idea de crear una ciudadanía europea aparece por primera vez en el malogrado proyecto de Tratado sobre la Unión Europea -más conocido como Proyecto Spinelli-, aprobado por el Parlamento Europeo el 14 de febrero de 1984 Tomando como referencia la propuesta española realizada en 1990, será el Tratado de la Unión Europea el que retome la idea de establecer una ciudadanía europea, como medio a través de cual reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los Estados miembros La ciudadanía de la Unión es complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional ya que, para ser considerado ciudadano de la Unión, es necesario ostentar la nacionalidad de algún Estado miembro La ciudadanía de la Unión reconoce un conjunto limitado de derechos, aunque el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, puede acordar la inclusión de nuevos derechos Las disposiciones sobre la ciudadanía europea (arts 17-22 TCE) reconocen a los ciudadanos de la Unión el derecho a circular y a residir libremente por todo el territorio comunitario, el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, a acogerse a la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en un tercer país en el que no tenga representación el Estado del que se es nacional, el derecho de petición ante el Parlamento Europeo y a dirigirse al defensor del pueblo El Tratado de Amsterdam introduce como nuevo derecho de la ciudadanía, la posibilidad de dirigirse por escrito y a recibir contestación de las instituciones comunitarias en cualquiera de las lenguas oficiales comunitarias (V derecho de petición; defensor del pueblo) [EMS]

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