Ciudadanía por Nacimiento en la Jurisprudencia de Estados Unidos
El derecho constitucional de la ciudadanía por derecho de nacimiento garantiza la ciudadanía estadounidense a toda persona nacida en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, independientemente de la ciudadanía o la condición jurídica de los padres de la persona. La cláusula de ciudadanía de la sección uno de la Decimocuarta Enmienda establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen”. Destinada a anular el fallo del Tribunal Supremo en el caso Dred Scott c. Sandford, 60 U.S. 393 (1857), en el que el Tribunal sostuvo que no se podía conferir la ciudadanía a las personas de raza negra, la cláusula establecía la primacía de la ciudadanía nacional e impedía que los estados adoptaran medidas para denegar la ciudadanía a los antiguos esclavos.
La ciudadanía por nacimiento se establece también por ley federal para incluir a los miembros de las tribus nativas americanas, las personas nacidas en los territorios de los Estados Unidos y ciertas personas nacidas fuera de los Estados Unidos, dependiendo de la ciudadanía de los padres y otras condiciones.Entre las Líneas En Nguyen c. el Servicio de Inmigración y Naturalización, 533 U.S. 53 (2001), el Tribunal Supremo confirmó la constitucionalidad de los requisitos federales de que los niños nacidos fuera del matrimonio y fuera del territorio de los Estados Unidos deben cumplir normas probatorias más estrictas para establecer la ciudadanía por medio de la ciudadanía del padre en comparación con la ciudadanía de la madre; ese requisito no violaba la cláusula de protección igualitaria debido a la discriminación por motivos de género.
La ciudadanía por derecho de nacimiento se basa en las tradiciones del derecho consuetudinario inglés que otorgan la ciudadanía en el momento y lugar de nacimiento, y está concebida para garantizar tanto la lealtad de la persona al soberano como la protección del individuo dentro del dominio del soberano. La ciudadanía por derecho de nacimiento en virtud de la Decimocuarta Enmienda representa la forma estadounidense de jus soli (derecho del suelo o lugar de nacimiento), que contrasta con la tradición de jus sanguinis (derecho de sangre o de ascendencia) que es común entre muchas naciones-estado.
El Tribunal Supremo ha interpretado la frase “sujeto a la jurisdicción de” en la cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda para establecer los límites de la ciudadanía constitucional por derecho de nacimiento.Entre las Líneas En Elk c. Wilkins, 112 U.S. 94 (1884), el Tribunal Supremo dictaminó que los hijos nacidos de miembros de tribus nativas americanas estaban bajo la jurisdicción de la tribu y, como no debían lealtad a los Estados Unidos, no estaban sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos y, por lo tanto, no tenían derecho a la ciudadanía. La Ley de Ciudadanía India de 1924 hizo que todos los nativos americanos tuvieran derecho a la ciudadanía, corrigiendo el enfoque fragmentario que había otorgado la ciudadanía mediante tratado o estatuto federal a algunos nativos americanos por su pertenencia a la tribu, tenencia de tierras o residencia.
En el caso Estados Unidos c. Wong Kim Ark, 169 U.S. 649 (1898), la Corte Suprema dictaminó que un hijo de inmigrantes chinos nacido en los Estados Unidos estaba sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, aunque sus padres no reunieran los requisitos para obtener la ciudadanía por naturalización y estuvieran sujetos a leyes de inmigración excluyentes dirigidas a los chinos. El Tribunal llegó a la conclusión de que la Decimocuarta Enmienda otorga la ciudadanía a un hijo nacido en los Estados Unidos de padres de ascendencia extranjera que, aunque sean súbditos de una potencia extranjera, sean residentes legales de los Estados Unidos y no estén empleados en calidad diplomática ni sean miembros de fuerzas armadas extranjeras que participen en un conflicto militar con los Estados Unidos.
Aunque el Tribunal Supremo no ha abordado directamente la cuestión de la ciudadanía por derecho de nacimiento de los hijos de inmigrantes indocumentados que carecen de ciudadanía legal en los Estados Unidos, en el caso Plyler c. Doe, 457 U.S. 202 (1982), el Tribunal dejó claro que los inmigrantes indocumentados que residen en un estado están dentro de la jurisdicción de ese estado, señalando que no se puede hacer una distinción significativa entre los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) residentes legales y los indocumentados, a efectos jurisdiccionales de la Decimocuarta Enmienda.
Por lo tanto, la garantía de Wong Kim Ark de la ciudadanía por derecho de nacimiento debería aplicarse también a los hijos de padres indocumentados nacidos en los Estados Unidos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En los últimos años, se ha introducido sin éxito la legislación federal para limitar o revocar la ciudadanía por derecho de nacimiento de los hijos de los indocumentados.
Informaciones
Los defensores de la legislación han argumentado que la ciudadanía por derecho de nacimiento ofrece un incentivo para que los inmigrantes indocumentados entren en el país ilegalmente a fin de tener hijos ciudadanos estadounidenses y obtener beneficios públicos; los juristas también han planteado el argumento de que la ciudadanía debe basarse en el consentimiento mutuo entre la persona y el soberano, y han propuesto que la ciudadanía por derecho de nacimiento para los hijos de inmigrantes indocumentados es incompatible con esta teoría porque el Gobierno no ha consentido su presencia en los Estados Unidos. Debido a Wong Kim Ark y Plyler, es probable que sea necesaria una enmienda constitucional para revocar o limitar la ciudadanía por nacimiento a los hijos de los indocumentados.
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Ciudadanía
Residencia permanente
Historia de la ciudadanía
Convenio Europeo sobre la Nacionalidad
Convención para reducir los casos de apatridia
Ciudadanía por nacimiento; Procedimiento de deportación y debido proceso; Inmigración; Naturalización y la Constitución; Poder de naturalización
Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. 393 (1857); Decimocuarta Enmienda
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Derecho a la Ciudadanía: Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos civiles y políticos Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos colectivos Derecho constitucional > [...] Véase también: Ciudadanía, Derecho Internacional Público.
Colonia Romana: En la época romana, una ciudad-estado concebida para el asentamiento de colonos, consistente en un centro urbano y un territorio que se hacía autónomo del país circundante, topografiado y dividido en lotes (catastro). Había dos tipos: las colonias con ciudadanía latina, que desempeñaron un papel importante en la consolidación de la autoridad romana en Italia entre los siglos IV y II a.C., y las colonias con ciudadanía romana (sus colonos eran cives romani), que se utilizaron para proporcionar tierras a los veteranos y proletarios de la capital a finales de la época republicana. César y Augusto, en particular, fundaron numerosas colonias de este tipo en las provincias mediterráneas. En la época imperial, todavía se crearon algunas colonias nuevas hasta el siglo II, pero la elevación de las ciudades existentes al rango de colonia era mucho más común. La organización política de las colonias romanas seguía el modelo de la de Roma. Véase también: Ci, Ciudadanía.
Ciudades Libres: Ciudad Libre, un pueblo o ciudad que se gobierna a sí misma y es independiente, o en gran medida independiente, del país en el que se encuentra. La distinción entre una ciudad libre y una ciudad-estado es, en opinión de algún autor, sobre todo una cuestión de tamaño y fuerza; una ciudad-estado es generalmente más poderosa y controla más territorio. Las ciudades independientes de la antigüedad se llamaban ciudades-estado, al igual que las ciudades independientes de la Italia medieval.
Las ciudades libres eran más comunes durante la Edad Media, especialmente en el Sacro Imperio Romano. A partir del siglo XIII, Lübeck, Hamburgo, Bremen y Colonia, entre otras, se establecieron como ciudades libres en el Sacro Imperio Romano. En esa época, muchas de las ciudades libres del norte de Alemania se unieron para formar la Liga Hanseática. Dos ciudades, la Ciudad Libre Hanseática de Bremen y la Ciudad Libre Hanseática de Hamburgo (como se les llama oficialmente), conservaron gran parte de su autonomía tras la unificación alemana en 1871 y ahora son estados de Alemania. Véase también: Ci, Derecho Internacional Público.
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