Civil
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Definición de CIVIL en Derecho español
Se dice de todo aquello que hace referencia a los interesados particulares, régimen de familia y condición de los bienes, también tienen esta calificación las disposiciones y materias que emanan de los poderes laicos, a diferencia de las que proceden de la Iglesia, de las organizaciones militares. Por contraposición al Derecho público se refiere al Derecho privado.