Clases de Personas Jurídicas
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Las clases de personas jurídicas en el Derecho Civil
Personas jurídicas de derecho privado
Las personas jurídicas de derecho privado (tales como asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y sociedades anónimas) se constituyen voluntariamente (privadamente) de acuerdo con la legislación aplicable (en numerosas ocasiones, el código mercantil o civil nacional) que regula su constitución, organización, funcionamiento y extinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El cumplimiento de las disposiciones legales que son de aplicación a tales entes privados implica un determinado control (en mayor o menor grado en función de la política empresarial del país) por parte de la Administración pública competente.
Personas jurídicas de base asociativa y de base fundacional
Personas jurídicas de interés público y de interés particular
Personas jurídicas de derecho privado y personas jurídicas de derecho público
Esta idea acerca de la existencia de dos órdenes de relaciones jurídicas (cuyos orígenes se remotan al tratadista romano Ulpiano) se mantuvo en todos los países y territorios influidos por el derecho romano.
Justificacion de la distincion
A pesar de todas las criticas que se han ido formulado a través del tiempo contra la distinción entre derecho público y derecho privado, esta clasificación o distinción básica se ha mantenido a lo largo del tiempo, y se considera, especialmente en la escuela de leyes o derecho, como un de los valores entendidos. Así, se ha identificado tradicionalmente el derecho privado con los derecho civil y mercantil; y también se ha utilizado, desde ya antiguo, la distinción entre derecho subjetivos públicos y privados.
Normas Publicas y Normas privadas
La división o clasificación en ramas del derecho es hoy más dificil que nunca, pues carece de límites (jurisdiccionales, si se quiere) muy nítidos. Un ejemplo de esta dificil distinción se haya en el derecho laboral, que contiene, claramente, normas públicas y normas privadas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La actuación privada de la administración publica
La actuación pública de la administración gubernativa o pública es claramente de naturaleza pública. Incluso en aquellos casos en que se ha inspirado en el derecho privado, como es el supuesto de los contratos públicos, cuando se haya la administración pública envestida de sus facultades o poderes públicos, se trata de negocios jurídicos públicos. Caso distinto es cuando la administración actúa desvestida de sus facultades como administración.
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