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Patrimonio Social

dinero, banca

Un fondo de maniobra positivo significa que los empleos estables se financian con recursos estables. El capital circulante debe servir para financiar las necesidades derivadas del ciclo de explotación. Para llevar a cabo su actividad, una empresa necesita financiar sus activos corrientes de explotación, además de sus activos fijos, que están constituidos por capital técnico, es decir, terrenos, edificios, herramientas y patentes, y eventualmente por activos financieros, es decir, participaciones en el capital de otras empresas, generalmente filiales. Se deben al desajuste entre los flujos físicos y monetarios, que se traduce en la presencia permanente de existencias y créditos frente a los clientes. Las existencias y los títulos de crédito constituyen activos “corrientes” que, al renovarse constantemente, deben financiarse con capital permanente del mismo modo que los activos fijos. Algunos de estos activos se financian mediante deuda de explotación, es decir, deuda contraída con los proveedores. En la mayoría de los casos, sin embargo, queda un saldo por financiar, denominado necesidades de capital circulante: necesidades de capital circulante = activos de explotación – pasivos de explotación.

Responsabilidad de las Personas Jurídicas

banca y finanzas

La Responsabilidad de las Personas Jurídicas Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Responsabilidad de las Personas Jurídicas. En inglés: Liability of Legal Persons or Entities. [aioseo_breadcrumbs] Responsabilidad de las Personas Jurídicas en el Convenio de la OCDE sobre el Soborno El Convenio de … Leer más

Levantamiento del Velo

Dinero, sector privado, blanqueo

El término “levantamiento del velo corporativo” describe los casos en los que se hacen excepciones a la independencia de una persona jurídica. La terminología del levantamiento del velo muestra un carácter pictográfico en muchos sistemas jurídicos europeos. En el lenguaje jurídico inglés se utiliza comúnmente “lifting the corporate veil” además de “piercing the corporate veil”. En España se ha generalizado el término levantamiento del velo de la persona jurídica. Del mismo modo, en la terminología jurídica francesa prevalece la expresión “levée du voile social”. La técnica que en la doctrina y en la jurisprudencia españolas viene denominándose como del levantamiento o alzamiento del velo, proviene de la tradición jurídica anglosajona y norteamericana. Las metáforas “traspasar”, “levantar” y “alcanzar a través del velo” ilustran el problema de fondo: La estricta separación entre las relaciones jurídicas de la persona jurídica y la posición jurídica de sus miembros puede llegar a ser intolerable en circunstancias excepcionales.

Fundación

dinero y cambio

Se suele considerar un patrimonio organizado y destinado a un fin altruista lícito que carece de titular y se le concede personalidad jurídica propia con el objeto de que pueda cumplir sus fines. Una fundación es una forma jurídica que suele encontrarse en los países de derecho civil. Por regla general, una fundación tiene personalidad jurídica, no tiene miembros formales y sirve a un fin específico para el que el fundador ha aportado una dotación. Normalmente, las fundaciones están supervisadas por una autoridad estatal de control. Los países de derecho del sistema “common law” no tienen ninguna forma jurídica especial que corresponda directamente a una “fundación”. En algunos casos, sin embargo, los fideicomisos y las sociedades de beneficencia (en derecho de sociedades) pueden ser un equivalente funcional. La función tradicional de una fundación es la promoción permanente de un fin específico, típicamente de beneficio público (benéfico), determinado por el fundador. En algunos países europeos, sin embargo, las fundaciones también pueden tener funciones adicionales.

Asociación

dos

Este texto se ocupa de la asociación en el ámbito del derecho, y del comercio exterior, como , en este último caso, un contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley, entre otros requisitos. Este término tiene más significados, sin embargo. Debido a su heterogeneidad, la regulación efectiva de las asociaciones presenta una serie de retos: por un lado, dada la variedad de fines que persiguen, parece conveniente que el número de normas generales y rudimentarias que regulan las actividades de las asociaciones se reduzca al mínimo, dejando así en manos de los propios miembros la formulación de normas que respondan adecuadamente a las necesidades de su asociación específica. Por otro lado, podrían ser necesarias normas obligatorias especiales para asociaciones concretas en función de su tamaño y/o actividades. Sin embargo, estas normas no siempre son fáciles de identificar, ya que pueden estar contenidas en regímenes jurídicos específicos (por ejemplo, el derecho mercantil o el derecho comercial) o encontrarse en la jurisprudencia desarrollada por los tribunales.

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