Clasificación De Las Carreteras
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Clasificación De Las Carreteras en el Derecho Español
Clasificación De Las Carreteras a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Clasificación De Las Carreteras se define como:
Las carreteras pueden ser clasificadas atendiendo a quien ostenta la titularidad sobre ellas, y a las características funcionales o morfológicas que las mismas pueden presentar.
A) Titularidad de las carreteras.
La vertebración del Estado de las Autonomías ha dejado su huella también en la distribución de competencias entre las Administraciones Públicas en materia de carreteras, de tal suerte, que se puede hablar de carreteras estatales, autonómicas y locales
Más sobre Clasificación De Las Carreteras
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a) Carreteras estatales: el art 149124ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma», y el mismo art 1491 en su regla 21ª se la atribuye sobre el «[] régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor []» Con base en estas disposiciones, el legislador estatal ha procedido a dictar la Ley 25/1988 anteriormente citada, que junto con el Reglamento General de Carreteras, aprobado por el RD 1812/1994, de 2 de septiembre, se erigen en las normas estatales de cabecera en materia de carreteras En la Ley se especifican los criterios que han de concurrir para estimar que nos encontramos ante una carretera estatal El art 41 Ley 25/1988, de manera general, dispone que las carreteras estatales son las integradas en un itinerario de interés general, o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el art 43 del mismo cuerpo legal se pormenorizan los criterios concretos determinantes del interés general Así, una carretera queda dentro del ámbito competencial del Estado si concurre alguna de las siguientes circunstancias: forma parte de alguno de los principales itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes Convenios; o constituye el acceso a un puerto o aeropuerto de interés general; o sirve de acceso a un paso fronterizo principal; o enlaza a las Comunidades Autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado, de manera que formen una red continua, que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido Finalmente, la Ley estatal de carreteras incorpora un Anexo en el que especifica, de forma concreta, cuáles son las carreteras que ha estimado de interés general, inventario de carreteras estatales que corresponde actualizar al hoy Ministerio de Fomento
Otros Aspectos
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b) Carreteras Autonómicas: las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía y con base en el art 14815ª de la Constitución han procedido, sin excepción, a asumir las competencias respectivas, cuando la carretera transcurra por su territorio y no se trate de una carretera de interés general Asimismo, en ejercicio de esta competencia han procedido a dictar sus legislaciones específicas sobre carreteras.
c) Carreteras locales: existen, por último, carreteras locales o de titularidad de entidades locales (Diputaciones provinciales, Cabildos o Consejos insulares y Ayuntamientos), que están sujetas a la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca esa entidad local, así como a la normativa genérica sobre bienes locales.
B) Tipología de carreteras en atención a sus características funcionales:
A pesar de que como ha quedado indicado las Comunidades Autónomas cuentan con legislación en la materia, con carácter general han optado por establecer idénticas determinaciones que las contenidas en la legislación estatal, a la hora de proceder a clasificar las carreteras en atención a sus características funcionales, así cabe distinguir la siguiente tipología de carreteras:
a) Autopistas Son carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen además tres requisitos:
– Que no tengan acceso a las mismas las propiedades colindantes.
– Que no crucen ni sean cruzadas a nivel por ninguna otra senda, vía línea de ferrocarril, tranvía o vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
– Que consten de distintas calzadas para cada sentido de circulación separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
También en el Diccionario Jurídico
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Por su importancia, con relación a las autopistas, resulta obligado citar la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje en régimen de concesión.
b) Autovías Son aquellas carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación, y limitación de accesos a las propiedades colindantes A estas exigencias recogidas en la Ley, el Reglamento General de Carreteras en su art 1 ha añadido otra, en aras a incrementar la seguridad en este tipo de vías, cual es la de que han de carecer de pasos y cruces al mismo nivel con otras sendas, vías, líneas de ferrocarril o tranvías o con servidumbre de paso alguna.
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– Carreteras convencionales Se definen de forma negativa en la Ley de Carreteras, en el sentido de que se caracterizan como aquellas que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas (art 27 LC)
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