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Codificación del Derecho del Mar

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Codificación del Derecho del Mar

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Law of the Sea codification.

Codificación del Derecho del Mar

En el Diccionario Jurídico Espasa, Codificación Del Derecho Del Mar se describe de la siguiente forma:

El Derecho Internacional del Mar ha tenido tradicionalmente un carácter esencialmente consuetudinario. El primer intento de codificación tuvo lugar en 1930 en la Conferencia de Codificación de Derecho Internacional que bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) se celebró en La Haya Esta Conferencia elaboró en Proyecto de Artículos que no fue aprobado.

La verdadera codificación del Derecho del Mar tiene lugar en 1958 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en Ginebra Como bases de discusión, la Conferencia empleó el proyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacional en su octavo periodo de sesiones; el proyecto contenía en sus setenta y tres artículos un régimen unitario del mar, más adecuado a su naturaleza que el sistema adoptado por la Conferencia de desmembrar el régimen jurídico del mar en cuatro Convenciones que ya desde su origen presentaron importantes lagunas y limitaciones, así como una total ausencia de perspectivas para el futuro.

Las Codificaciones del Derecho del Mar

De estas cuatro Convenciones, dos suponían la codificación del Derecho consuetudinario existente: Convención sobre mar territorial y zona contigua (BOE, núm 307, de 24 de diciembre de 1971) y Convención sobre alta mar (BOE, núm 309, de 27 de diciembre de 1971); las otras dos Convenciones eran reglamentaciones ex novo de nuevas nociones, de marcado carácter económico, nacidas a la vida del Derecho del Mar en 1945 con las famosas Proclamations del presidente Truman: Convención sobre plataforma continental (BOE, núm 308, de 25 de diciembre de 1971) y Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar (BOE, núm 309, de 27 de diciembre de 1971).

Con todo, la más ambiciosa y completa codificación del Derecho del Mar existente, así como la reglamentación ex novo de nuevas cuestiones se contiene en le Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar abierta a la firma el día 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay (Jamaica) (V Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar). [JLMS]

Derecho del Mar

La tierra es esencialmente un planeta líquido, con más del 70% de su superficie cubierta por agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Aunque geográficamente dividida y etiquetada como continentes, islas, mares y océanos, la Tierra, cuando se ve desde el espacio exterior, aparece como una gran masa de agua intercalada con masas terrestres menores.

Más Información

Los océanos del mundo, por lo tanto, proporcionan un vínculo común para las más de 110 naciones cuyas costas son lavadas por sus aguas.

Puntualización

Sin embargo, a pesar de estas características universales, esta última frontera terrenal se había convertido en un escenario de disputas sobre temas como los derechos de pesca y las diferentes demandas de jurisdicción nacional, la explotación de los recursos minerales de aguas profundas, la responsabilidad de la protección del medio ambiente, el derecho de paso inocente. de buques, y de libre acceso al mar para los países sin litoral.

Durante siglos, la doctrina que regía el espacio y los recursos oceánicos era la ” libertad de los mares “; Las reclamaciones del estado costero estaban restringidas dentro de límites estrechos. El primer cambio en este régimen se produjo con el surgimiento de la doctrina de la plataforma continental, estimulada por el desarrollo de campos de petróleo y gas en alta mar. Los Estados Unidos, en 1945, fueron los primeros en proclamar jurisdicción sobre los recursos naturales de su plataforma continental.”bajo la alta mar” (es decir, más allá de los límites territoriales de los EE. UU.). Otras naciones se apresuraron a seguir su ejemplo, muchas de ellas buscaron extender su jurisdicción sobre la pesca. Para aclarar las normas aceptadas y codificar la práctica estatal, la ONU, en 1958, convocó la Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar. Trabajando sobre la base de los proyectos preparados por la Comisión de Derecho Internacional (ver el capítulo sobre Derecho Internacional), la conferencia adoptó la Convención sobre la Plataforma Continental, estableciendo así la nueva doctrina en el derecho internacional. La conferencia adoptó otras tres convenciones:en el mar territorial y la zona contigua, la alta mar, y la pesca y conservación de los recursos vivos. Otro intento realizado en 1960, en la Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar, no definió los límites del mar territorial.

Una vez más, se dio un sentido de urgencia a los problemas relacionados con las aguas profundas en 1967, cuando Malta advirtió a la Asamblea General que existía el peligro de que los países avanzados e industrializados que estaban tan equipados pudieran desear apropiarse del fondo oceánico para su uso nacional, no solo para desarrollar sus inmensos recursos, pero también para fines de defensa y otros. El delegado de Malta, Arvid Pardo, observó que los “océanos oscuros” eran “la matriz” de la vida: la vida había emergido de los océanos protectores. El hombre ahora estaba regresando a las profundidades del océano, y su penetración “podría marcar el principio del fin para el hombre, y de hecho para la vida tal como la conocemos… también podría ser una oportunidad única para establecer bases sólidas para un futuro pacífico y cada vez más próspero”. para todos los pueblos “.

En respuesta al llamado maltés de soluciones internacionales, la Asamblea General creó el Comité sobre los usos pacíficos de los fondos marinos y el fondo oceánico más allá de los límites de la jurisdicción nacional, denominado Comité de los fondos marinos, para estudiar diversos aspectos del problema e indicar prácticas. Medios para promover la cooperación internacional. Los principales resultados del trabajo del comité fueron incorporados en una Declaración de Principios, adoptada por la Asamblea General en 1970, proclamando que los fondos marinos y oceánicos y sus recursos más allá de los límites de la jurisdicción nacional “son patrimonio común de la humanidad” y que no La nación debe ejercer la soberanía o los derechos sobre cualquier parte del área. La declaración también pedía el establecimiento de un régimen internacional para regir la exploración y explotación del mar ‘

Reconociendo que los problemas del espacio oceánico están interrelacionados y deben considerarse en su conjunto, la Asamblea General también decidió, en 1970, convocar una nueva Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para preparar un único tratado general. El Comité de los fondos marinos, en preparación para la conferencia, tuvo que tratar no solo con el área internacional de los fondos marinos sino también con temas como el régimen de alta mar, la plataforma continental y el mar territorial (incluida la cuestión de los límites), los derechos de pesca., preservación del medio ambiente marino, investigación científica y acceso al mar por los estados sin litoral.

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se inauguró en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York en diciembre de 1973 con una breve sesión organizativa. Su trabajo real comenzó el año siguiente en Caracas, Venezuela, con la importante decisión de proceder sobre la base de un “acuerdo global” negociado, lo que significa que ninguna disposición o sección se aprobará formalmente hasta que todas las demás estén en su lugar. Este enfoque informal fue dictado no solo por la interdependencia de los temas involucrados, sino también por la necesidad de producir, en última instancia, un equilibrio general que pudiera contar con el apoyo más amplio. El primer texto informal, como la base acordada para las negociaciones, se preparó en 1975. Fue seguido por una serie de revisiones.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

El texto final de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) fue aprobado por la conferencia en la sede de la ONU el 30 de abril de 1982, por 130 votos a favor y 4 en contra (Israel, Turquía, Estados Unidos y Venezuela).) y 17 abstenciones. Tras la firma del Acta Final de la conferencia en Jamaica el 10 de diciembre de 1982, la UNCLOS entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Al 5 de abril de 2006, 149 países seguían participando en la convención.

La UNCLOS creó tres instituciones internacionales que se ocupan de áreas específicas del Derecho del Mar: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISBA), el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS).

MINERÍA DE MAR PROFUNDO

Si bien Estados Unidos había sido un líder en el esfuerzo de la comunidad internacional por desarrollar un marco legal general para los océanos en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, surgieron profundas divisiones entre las naciones en desarrollo y desarrolladas sobre el establecimiento de una organización internacional. para regular la exploración de la minería de aguas profundas en aguas internacionales (Parte XI del Tratado). Estas divisiones eran tan profundas que Estados Unidos y otros países industrializados se negaron a firmar formalmente el tratado, aunque respaldaron el consenso alcanzado por la conferencia en otras áreas cubiertas por el tratado.

En el frente económico y comercial, las naciones industrializadas buscaron un régimen más orientado al mercado. Se opusieron a las disposiciones para la transferencia obligatoria de tecnología, las limitaciones de producción del fondo marino, lo que percibían como obligaciones financieras onerosas para los mineros y el establecimiento de una empresa pública internacional subvencionada que, según se postulaba, competiría injustamente con otras empresas comerciales.

En julio de 1990, el Secretario General de las Naciones Unidas realizó consultas informales para lograr la participación universal en la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se convocaron quince reuniones en el período de 1990 a 1994, lo que resultó en importantes enmiendas a la porción de minería de los fondos marinos de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A principios de 1993, el gobierno de Clinton en los Estados Unidos decidió tomar un papel más activo en el esfuerzo de reforma, decidiendo que el mérito de participar activamente no sería encontrar una respuesta a todas las preguntas futuras con respecto a los usos de los océanos, sino a crear un marco y discusiones de canal de nuevos temas en líneas más aceptables para las naciones industrializadas.

El Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, el “acuerdo”) se celebró el 3 de junio de 1994. El acuerdo evita el establecimiento de un régimen detallado que anticipe todas las fases de actividad asociadas con Minería de los fondos marinos profundos.

Puntualización

Sin embargo, establece principios económicos y comerciales consistentes con una filosofía de libre mercado para formar la base para el desarrollo de reglas y regulaciones en el momento en que se desarrolla la minería comercial en aguas internacionales.

El acuerdo conserva los esquemas institucionales de la Parte XI del tratado, pero reduce la estructura y vincula la activación y el funcionamiento de las instituciones con el desarrollo real del interés concreto en la minería de los fondos marinos.

El acuerdo limita la asistencia a los productores de minerales terrestres a la asistencia de ajuste financiada con una porción de regalías de la futura minería de los fondos marinos. También reemplaza el régimen de control de producción de la Parte XI por la aplicación de los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio sobre subsidios. El acuerdo reemplaza aún más las obligaciones financieras detalladas impuestas a los mineros por un sistema futuro para recuperar las rentas económicas basadas en sistemas aplicables a la minería terrestre, y establece que esté diseñado para evitar incentivos competitivos o desincentivos para la minería de los fondos marinos.

Al término de las consultas informales, solo la Federación de Rusia hizo una declaración reservando su posición, ya que algunas de sus propuestas no se habían incorporado al acuerdo. Se decidió entonces convocar una sesión número 48 de sesiones de la Asamblea General de 27 de a partir – 29 de julio de 1994 con el propósito de la adopción y apertura a la firma del acuerdo, momento en el cual la mayor parte de las naciones industrializadas se abstuvieron firmaron el tratado. Entró en vigor el 28 de julio de 1996 y recibió 40 ratificaciones.

Provisiones de UNCLOS

La convención cubre casi todos los usos humanos de los mares: navegación y sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y transporte marítimo. Sus 321 artículos y nueve anexos constituyen una guía para el comportamiento de las naciones en los océanos del mundo, definiendo zonas marítimas, estableciendo reglas para trazar límites, asignando deberes y responsabilidades legales, y proporcionando maquinaria para la solución de controversias. Algunas de las principales disposiciones de la convención son las siguientes.

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Mar territorial

Los estados costeros ejercerían soberanía sobre su mar territorial de hasta 22,2 km (12 naut mi) de ancho, pero a los buques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se les permitiría un “paso inocente” a través de esas aguas con el propósito de navegar pacíficamente.

Estrechos utilizados para la navegación internacional.
A los barcos y aeronaves de todos los países se les permitiría el “paso de tránsito” a través de los estrechos utilizados para la navegación internacional, siempre que se realizaran sin demora y sin amenazar a los estados limítrofes; Los estados a lo largo de los estrechos podrían regular la navegación y otros aspectos del paso.

Estados archipelágicos

Los estados archipelágicos, formados por un grupo o grupos de islas estrechamente relacionadas y aguas interconectadas, tendrían soberanía sobre un área marítima rodeada por líneas rectas dibujadas entre los puntos más externos de las islas; todos los demás estados gozarían del derecho de paso a través de las vías marítimas designadas por los estados archipelágicos.

Zona económica exclusiva

Los estados costeros tendrían derechos soberanos en una zona económica exclusiva de 370 km (200 naut mi) con respecto a los recursos naturales y ciertas actividades económicas y también tendrían ciertos tipos de jurisdicción sobre la investigación de las ciencias marinas y la protección ambiental; todos los demás estados tendrían libertad de navegación y sobrevuelo en la zona, así como libertad para tender cables y tuberías submarinas. Los países sin litoral y otros estados geográficamente desfavorecidos tendrían la oportunidad de participar en la explotación de parte de las pesquerías de la zona cuando el estado costero no pudiera capturarlos a todos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Detalles

Las especies altamente migratorias de peces y mamíferos marinos recibirían protección especial.

Placa continental

Los estados costeros tendrían derechos soberanos sobre la plataforma continental (el área nacional del fondo marino) con el propósito de explorarla y explotarla; la plataforma se extendería al menos 370 km (200 naut mi) desde la costa y 648 km (350 naut mi) o más en circunstancias específicas. Los estados costeros compartirían con la comunidad internacional parte de los ingresos que obtendrían de la explotación del petróleo y otros recursos de cualquier parte de su plataforma más allá de los 370 km (200 naut mi). Una Comisión de Límites de la Plataforma Continental haría recomendaciones a los estados en los límites externos de la plataforma.

Alta mar

Todos los estados disfrutarían de las libertades tradicionales de navegación, sobrevuelo, investigación científica y pesca en alta mar; estarían obligados a adoptar, o cooperar con otros estados en adoptar, medidas para conservar los recursos vivos.

Islas

El mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de islas se determinarían de acuerdo con las reglas aplicables al territorio terrestre, pero las rocas que no pueden sostener la habitación humana o la vida económica no tendrían una zona económica o plataforma continental.

Mares cerrados o semicerrados

Se espera que los estados que bordean los mares cerrados o semicerrados cooperen en la gestión de los recursos vivos y en las políticas y actividades ambientales y de investigación.

Estados sin litoral

Los estados sin litoral tendrían el derecho de acceso hacia y desde el mar y gozarían de libertad de tránsito a través del territorio de los estados de tránsito.

Área internacional de los fondos marinos

Se establecería un “sistema paralelo” para explorar y explotar el área internacional de los fondos marinos. Todas las actividades en esta área estarían bajo el control de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que se establecerá en virtud de la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La autoridad conduciría sus propias operaciones mineras a través de su brazo operativo, denominado “Empresa”, y también contrataría a empresas privadas y estatales para otorgarles derechos mineros en el área, de modo que pudieran operar en paralelo con la autoridad. La primera generación de buscadores de fondos marinos, llamados “inversores pioneros”, tendrían garantías de producción una vez que se autorizara la minería.

Contaminación marítima

Los Estados estarían obligados a prevenir y controlar la contaminación marina de cualquier origen y serían responsables de los daños causados ​​por la violación de sus obligaciones internacionales para combatir la contaminación marina.

Investigación científica marina.
Toda la investigación científica marina en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental estaría sujeta al consentimiento del estado costero, pero en la mayoría de los casos los estados costeros estarían obligados a otorgar el consentimiento a los estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) cuando la investigación se realizara con fines pacíficos.

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Desarrollo y Transferencia de Tecnología Marina

Los Estados estarían obligados a promover el desarrollo y la transferencia de tecnología marina “en términos y condiciones justos y razonables”, respetando todos los intereses legítimos, incluidos los derechos y deberes de los titulares, proveedores y receptores de tecnología.

Los Estados estarían obligados a resolver sus disputas sobre la interpretación o aplicación de la convención por medios pacíficos. Tendrían que someter la mayoría de los tipos de disputas a un procedimiento obligatorio que conlleva decisiones que serían vinculantes para todas las partes. Las controversias podrían someterse a un Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que se establecerá en virtud de la convención; a la Corte Internacional de Justicia; o al arbitraje. La conciliación también estaría disponible y, en ciertas circunstancias, la sumisión a la conciliación podría ser obligatoria.

Aceptación internacional

El nuevo régimen legal para los mares está ahora firmemente establecido en todo el mundo: en septiembre de 1998, 133 estados habían establecido límites territoriales de 12 millas náuticas y 106 estados habían declarado zonas económicas exclusivas. Diecinueve estados habían declarado zonas de pesca de 200 millas náuticas. La mayor parte de la legislación nacional se deriva directamente de las disposiciones de la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Asamblea General se preocupa por garantizar la máxima conformidad en la práctica estatal y cada año examina el estado de la convención y revisa los desarrollos relacionados con su aplicación.

Autor: Williams

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1 comentario en «Codificación del Derecho del Mar»

  1. Codificación del Derecho Internacional (13.2)
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    Codificación (9.3)
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    Codificación Civil (9.1)
    Comisón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (8.2)
    Codificación Mercantil (8.1)
    Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (8)
    Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (7.7)
    Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (7.5)
    Historia de la Codificación Civil (7.4)
    Historia de la Codificación (7.3)
    Codificación de Justiniano (7.2)
    Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado (6.9)
    Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 (6.9)
    Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (6.3)
    Derecho Internacional Oceánico (6.1)
    Concepto de Derecho Internacional (6.1)
    Concepto de Derecho Internacional Penal (6)
    Derecho de las Naciones (5.9)
    Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (5.9)
    Concepto del Derecho Ambiental (5.9)

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