Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Básicamente había estas modalidades o clases de contratos en el derecho romano:
-Contrato Verbis: al lado del nexum se reconoció desde los primeros tiempos del derecho romano otra forma de contratar, denominada sponsio termino que se deriva del verbo spondere, prometer era este un contrato verbis, por no podía perfeccionarse si no con el empleo de determinadas palabas solemnes.
-Contrato Litteris: Una vez desaparecido el nexum del escenario jurídico, surgieron otros dos contratos, el contrato litteris y el mutuum.
Los ciudadanos romanos acostumbraban llevar ciertos apuntes privados, de sus negocios, especialmente cuando se trataba de prestamos de dinero y una ves que la forma del nexum cayo, se admitió que tales contratos de préstamo se pudieran perfeccionar por medio de aquellas anotaciones escritas. Fue entonces la escritura (su redacción) no solo un medio de prueba del contrato si no un elemento esencial para su formación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal fue el contrato litteris de los primeros tiempos del derecho romano.
Diversas Clasificaciones De Los Contratos:
Se pueden formar cuatro categorías:
-Contratos Verbis: Que eran aquellos en los cuales se necesitaba para su perfección el empleo de determinadas palabras.
-Contratos Litteris: Que eran aquellos que no podían perfeccionarse si no por medio de la escritura.
-Contratos Reales: En los cuales se requería la entrega de la cosa materia de ellos, para que tuvieran existencia legal tales eran el mutuo el comodato, de depósito, el de prenda. Esta clasificación existe en el derecho civil moderno.
-Contratos Simplemente Consensuales, Estos se daban con el simple consensu, el consentimiento de los contratantes manifestado en cualquier forma.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tales como la compraventa, Locatio Conductio (Arrendamiento).
Fuente: Profesor Universidad Santo Tomás
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
MORINEAU Iduarte, Marta. IGLESIAS González, Román. Derecho romano. Cuarta edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). México D.F., Oxford, 1998.
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