Adulterio en la Antigua Roma

Adulterio en la Antigua Roma Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la historia del adulterio en la Antigua Roma. Este es uno de los aspectos del “Género en el Sistema de Justicia Penal“; y véase también, más generalmente, acerca de la historia del … Leer más

Estatuto Jurídico en el Mundo Romano

Este texto ofrece un análisis sobre el estatuto jurídico en el mundo romano, utilizando en buena parte con traducciones de textos primarias.

Esquema del Nacimiento del Mundo Occidental

Esquema del Nacimiento del Mundo Occidental Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un esquema del nacimiento del mundo occidental. Puede interesar repasar la “Demografía del Mundo Antiguo“, el “Esquema de la Transformación de Occidente“, el Esquema del Mundo Clásico, y un análisis sobre el mundo antiguo. Esquema del … Leer más

Antigüedad Tardía

Se explica cómo y por qué el mundo de la Antigüedad Tardía, entre c. 150 y c. 750, llegó a diferenciarse de la “civilización clásica”. Estos siglos fueron la época en la que desapareció para siempre la más arraigada de las instituciones antiguas. Hacia 476, el imperio romano había desaparecido de Europa occidental; hacia 655, el imperio persa había desaparecido de Oriente Próximo.
Durante décadas, la opinión dominante entre los historiadores ha sido que la “caída de Roma” fue una transición en gran medida pacífica hacia el dominio germánico, dentro de un periodo de evolución cultural positiva. Algunos historiadores defienden que el Imperio Romano cayó realmente ante una invasión violenta; la “transformación” del mundo romano supuso un catastrófico colapso del nivel de vida; y la “Edad Oscura” fue realmente sombría.

Esquema del Mundo Clásico

Edad antigua Los limites del mundo antiguo (Historia) Aceptado convencionalmente el concepto de Edad Antigua, las discusiones sobre sus límites siguen siendo objeto de controversia, aunque desde esa perspectiva eurocéntrica, la determinación de los mismos no se atiene únicamente a la […]

Tutela en el Derecho Romano

La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo. En general, a los varones, pero en algún caso también a las mujeres. La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley.

Código de Gortyn

Se presenta el Código Legal de Gortyn (Creta), c. 450 a.C., aunque se ha modernizado su redacción. En la tradición griega, Creta fue una de las primeras cunas del derecho. En el siglo XIX, se descubrió un código de derecho de Gortyn, en Creta, que trata plenamente de las relaciones familiares y la herencia; menos plenamente de las herramientas, ligeramente de la propiedad fuera de las relaciones domésticas; ligeramente también, de los contratos; pero no contiene derecho penal ni procesal. Esta inscripción (aún visible) es el mayor documento de derecho griego que existe (con una supervivencia fortuita), pero de otros fragmentos podemos deducir que esta inscripción no formaba más que una pequeña fracción de un gran código.

Mundo Antiguo

Edad antigua Los limites del mundo antiguo (Historia) Aceptado convencionalmente el concepto de Edad Antigua, las discusiones sobre sus límites siguen siendo objeto de controversia, aunque desde esa perspectiva eurocéntrica, la determinación de los mismos no se atiene únicamente a la […]

Origen de la Agricultura

Los orígenes de la agricultura hace referencia a la producción activa de plantas o animales útiles en ecosistemas que han sido creados por el hombre. La agricultura se ha conceptualizado a menudo de forma restringida, en términos de combinaciones específicas de actividades y organismos -producción de arroz húmedo en Asia, cultivo de trigo en Europa, ganadería en América y similares-, pero una perspectiva más holística sostiene que los humanos son ingenieros medioambientales que alteran los hábitats terrestres de formas específicas. La agricultura no tiene un origen único y simple. Una gran variedad de plantas y animales han sido domesticados de forma independiente en distintas épocas y en numerosos lugares. La primera agricultura parece haberse desarrollado al final del último periodo glaciar del Pleistoceno, o Edad de Hielo (hace unos 11.700 años).

Historia de la Agricultura

En la zona que comprende el NO de la India, Afganistán, Irán, Transcaucasia y Anatolia oriental, además de cultivarse variedades de trigo y centeno, se aclimatan pronto diversas variedades de árboles frutales (véase en esta plataforma: ÁRBOL). Los guisantes y lentejas son antiguas especies originarias de esta zona, de donde procede la vid difundida por la cuenca mediterránea. El consumo de vino se generaliza en el Próximo Oriente hacia el 4.000 a. de C.

Esclavitud en el Derecho Romano

Esclavitud en el Derecho Romano: Los esclavos carecían de libertas, lo cual significaba, en la más genuina tradición romana, que estaban sometidos a un dueño, al contrario de lo que ocurría con los libres de nacimiento. Sólo los libres podían ser ciudadanos romanos. Además, los romanos pensaban que los esclavos inteligentes eran problemáticos y una amenaza. Esclavos o asalariados: existían incentivos, recompensas, bonos y experiencias de vinculación – Los esclavistas romanos fueron los primeros teóricos de la gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pocos esclavos asalariados de oficina no sueñan con quitarse el yugo y convertirse en artistas o escritores.

Historia del Adulterio

Adulterio en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia Por su importancia histórica, hemos juzgado útil mostrar una parte sobre Adulterio publicado por el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Joaquín Escriche.(Nota: este texto es una continuación del recogido, […]

Características de la Civilización Romana

Este texto se ocupa de describir y de señalar las características de la civilización romana, incluido su expansión, y sus manifestaciones literarias y artísticas.
La estructura social de la antigua Roma se basaba en la herencia, la propiedad, la riqueza, la ciudadanía y la libertad. También se basaba en los hombres: las mujeres se definían por el estatus social de sus padres o maridos. Se esperaba que las mujeres cuidaran de las casas y muy pocas tenían una verdadera independencia. Los romanos, se suele decir, eran especialmente hábiles en administración, organización e ingeniería. Tenían un ejército altamente entrenado y disciplinado y una burocracia eficiente. Sin estas cualidades, los romanos no habrían podido gestionar su extenso imperio.

Historia de la Ciencia Política

Historia de la Ciencia política Ciencia Política Contemporánea A pesar de estos esfuerzos para conseguir una disciplina realista y concreta, basada en la objetividad y en la utilización de herramientas científicas, el tradicional estudio especulativo y normativo siguió siendo la nota común […]

Código

Código deriva de la recopilación de las leyes romanas hecha por Justiniano. Actualmente se entiende por código el conjunto de leyes relativas a una determinada actividad del derecho. La codificación es obra del Estado. Los Códigos contienen textos de leyes o reglamentos en su contenido auténtico. Los textos especiales, los textos derogados, los comentarios, las bibliografías, las referencias a la doctrina y a la jurisprudencia que los editores insertan en el texto o a continuación de los artículos de los Códigos que publican, no tienen fuerza de autenticidad. La única finalidad de reunir estos textos es permitir un mejor conocimiento de su contenido y servir de guía para trabajos jurídicos o históricos, con fines didácticos, o para investigaciones indispensables para los profesionales. Sin embargo, se trata de una simple recopilación que se presenta como una fusión de textos que a menudo tienen orígenes diferentes en países con una larga tradición histórica en la elaboración de códigos (por ejemplo, textos de leyes y reglamentos administrativos, comentarios jurídicos, referencias a obras de doctrina). En este texto se ofrece un examen y referencias cruzadas de código en el ámbito del derecho nacional, comparado e internacional, en este contexto.

Doctrina Jurídica

Conjunto de pensamientos y trabajos que explican e interpretan el contenido de las normas jurídicas. El término doctrina (denominado jurisprudencia en países como Estados Unidos y Canadá) significa literal y tradicionalmente práctica sobre el derecho. La entrada esboza la historia de la literatura académica jurídica y la relación del derecho con otras disciplinas académicas. En primer lugar, se revisa la jurisprudencia y los estudios doctrinales entre 1900 y 1970, comenzando por el formalismo jurídico, pasando por sus principales críticas, el realismo jurídico y el positivismo jurídico, y concluyendo con la rehabilitación del derecho como un cuerpo doctrinal coherente. Entre 1970 y 1985, el Movimiento de Derecho y Economía y el Movimiento de Estudios Jurídicos Críticos atacaron aún más el concepto de derecho. Entre los acontecimientos de finales del siglo XX y principios del XXI se incluyen la economía posterior a la Escuela de Chicago, la “erudición externa” (por ejemplo, la teoría feminista y de la raza crítica), una forma revisada de la literatura académica jurídica “estándar” y el aumento de los estudios jurídicos sociojurídicos y empíricos.

Derecho Romano

Derecho romano, conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De […]

Herencia en el Derecho Romano

Este texto se ocupa de la herencia en el Derecho Romano. La práctica estableció que los hijos que tenían derecho a heredar abintestato debían recibir por herencia la cuarta parte de lo que les correspondería abintestato, una vez deducidas las deudas y los gastos fúnebres. Justiniano fijó en 14 las justas causas que el testador debe aducir para desheredar a un descendiente o a un ascendiente. De otra parte, aumentó la cuantía de la legítima de los hijos a un tercio de la herencia, o a la mitad, cuando concurrían más de cuatro, y dejó la cuarta para los ascendientes. Si el que muere intestado no deja heredes sui, como es el caso de las mujeres, que no pueden tener potestad sobre nadie, corresponde la herencia al adgnatus proximus, es decir, prácticamente, el hermano o hermana, y si éstos no existen, cualesquiera otros parientes, de grado más próximo, que estarían bajo la misma potestad caso de no haber muerto el antecesor común. El llamamiento civil es único, de manera que si el agnado al que se ofrece la herencia no la adquiere, no se llama al de grado siguiente, sino que la herencia está yacente hasta el momento en que alguien la adquiera por usucapión (usucapio pro herede). Cualquiera podía recibir algo por testamento, si bien a las mujeres se les aplicaba el contenido de la lex Voconia (169 a. C.), que las excluía de las herencia de los ciudadanos con patrimonio superior a 100.000 sextercios.

Historia del Consentimiento Informado

La doctrina científica discrepa sobre la medida en que la búsqueda de consentimiento basado en algún nivel de intercambio de información ya fue reconocida en la práctica profesional antes del siglo XX. Antes de finales de la década de 1950, no existía una base firme en la que pudiera arraigarse el compromiso con el consentimiento informado. Esto no quiere decir, sin embargo, que no exista una historia relevante del manejo de la información por parte del médico o del investigador en el encuentro con pacientes y sujetos. Los principales escritos de figuras prominentes de la medicina antigua, medieval y moderna contienen un almacén de información sobre los compromisos de divulgación y discusión en la práctica médica. Pero es una historia decepcionante desde la perspectiva del consentimiento informado. Aquí está contada con detalle. El consentimiento informado se convirtió en un requisito clave en la investigación médica sólo en los años 90, particularmente también debido a la internacionalización de la investigación clínica. Las iniciativas regulatorias internacionales en los años siguientes a la adopción de la Declaración de Helsinki también contribuyeron a ello. Los organismos reguladores de los Estados Unidos, Europa y Japón establecieron, por ejemplo, la Conferencia Internacional de armonización, encaminada a armonizar los requisitos reglamentarios de las drogas de los países industrializados.

Ciudadanía en el Siglo XVII

La sensación de ruptura entre las concepciones antigua y moderna de la ciudadanía se remonta al menos a finales del siglo XVII. En el Renacimiento del norte de Italia, en el siglo XV, la “vida política” clásica, tal y como se describe con especial viveza en los discursos y cartas del estadista romano del siglo I a.C., Cicerón (véase sobre su influencia en la ciudadanía romana), había servido de contrapunto propagandístico a los modelos de dominación y sometimiento político heredados del imperio carolingio y de la época feudal. Aunque los teóricos de la soberanía del siglo XVII, como Hobbes y Pufendorf, eran consumados latinistas y admiradores de la ética personal romana, se oponían decididamente al papel que desempeñaban las doctrinas republicanas en las controversias religiosas de la época. Su razonamiento era sencillo. A partir de las Reformas, los antiguos reinos feudales de Europa occidental y central se habían ahogado en sucesivas oleadas de luchas internas e internacionales y de derramamiento de sangre, todo ello motivado en buena medida por la pretensión de que la llamada de la autenticidad religiosa, que se encontraba en el seno del creyente cristiano individual, tenía primacía moral sobre las llamadas del orden, la razón y el imperio de la ley. La única cura para la enfermedad de la confusión religiosa intratable, según los teóricos de la soberanía, era un acuerdo general en la primacía de la soberanía sobre todos los demás valores políticos. Los historiadores contemporáneos han descrito de forma abrumadora la teoría política de este periodo, desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVII, como un rechazo consciente y decisivo de la vida cívica clásica.