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Movimiento Feminista Europeo en el Siglo XIX

Social

Trata este texto sobre los movimientos feministas europeos en el siglo XIX y su relación con la filosofía alemana. A través del filosofar feminista, muchas mujeres articularon marcos teóricos que iluminaron la situación de las mujeres alemanas en el largo siglo XIX. Absorbieron ricas corrientes de pensamiento filosófico y las ampliaron para abarcar a la mitad de la humanidad que los filósofos masculinos a menudo se complacían en ignorar. Al comienzo de la Primera Guerra Mundial, habían mejorado sustancialmente las oportunidades de educación y empleo para las mujeres; habían sentado las bases del sufragio femenino, que fue ratificado en 1919; y habían cambiado el discurso en torno al matrimonio, la ética sexual y los derechos maternales. Dejaron el legado de rigor intelectual y aplicación práctica que tanto impresionó a Katharine Anthony; es un legado que nos desafía a entender nuestro propio filosofar de forma amplia e inclusiva, y como un estímulo para el cambio social.

Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano

El concepto de obligación natural, las figuras concretas de las obligaciones naturales, los efectos de estas obligaciones, todo sigue siendo objeto de fervientes disputas tanto en el Derecho romano como en el Derecho moderno. Por lo que se refiere al Derecho romano, una doctrina de principios del siglo XX sostuvo que en la época clásica la distinción entre obligaciones civiles y naturales se resolvería en la otra entre obligaciones de ius civile y obligaciones de ius gentium (también llamado ius naturale), ambas provistas de acción; y que sólo en la época justinianea, cuando el ius naturale se concibe como un derecho distinto del derecho positivo, las obligaciones sin acción se llamarían obligaciones naturales, que para los romanos no habrían sido obligationes, sino debita. Esta doctrina tropieza con obstáculos insuperables.

Estado de Derecho en el Mundo

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Esta entrada se ocupa del Estado de Derecho en el Mundo. El estado de derecho es crítico para que las personas tengan una oportunidad significativa de prosperar. Aún así, para miles de millones de personas en todo el mundo, el estado de derecho existe en el papel, pero no en la práctica. Aunque el significado de “estado de derecho” sigue siendo objeto de debate académico, las exigencias básicas del estado de derecho son ampliamente comprendidas. Por ejemplo, en un informe de 2004 sobre el estado de derecho y la justicia de transición publicado por el Secretario General de las Naciones Unidas se observó que el requisito de que el propio Estado rinda cuentas de las leyes que se promulgan públicamente, se aplican por igual y se dictan fallos independientes es fundamental para el estado de derecho. En el informe se citaban también otros principios, entre ellos “la supremacía de la ley, la igualdad ante la ley, la rendición de cuentas ante la ley, la equidad en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), la separación de poderes, la participación en la adopción de decisiones, la seguridad jurídica y la evitación de la arbitrariedad y la transparencia procesal y jurídica”, que caracterizan la adhesión al estado de derecho. En última instancia, si bien el reconocimiento de ciertos derechos sustantivos no es necesariamente un requisito del estado de derecho, como mínimo el estado de derecho exige que el poder estatal esté subordinado y rinda cuentas a la ley, es decir, que se limite a ella. Para miles de millones de personas en todo el mundo, el estado de derecho existe en el papel, pero no en la práctica. Aunque un tema para el panel de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el otoño 2012 es el estado de derecho, varios programas de las Naciones Unidas dedicados al estado de derecho no han tenido un impacto transformador. Las instituciones intergubernamentales tradicionales nunca ofrecerán lo suficiente para lograr un cambio sistémico.

Estudios Sociojurídicos

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Aunque los varios tipos de conocimiento sobre el derecho están entrelazados y no son totalmente distintos, los textos sobre el derecho y las instituciones jurídicas de esta entrada se basan principalmente en el segundo tipo de indagación “externa”, conocida como “derecho y sociedad”, los estudios socio-jurídicos, la sociología del derecho, o simplemente los estudios jurídicos. Esta investigación social del derecho es en sí misma variada. A finales del siglo XX se produjo una gran proliferación de “escuelas de pensamiento sobre el derecho” rivales y superpuestas (ver Positivismo jurídico; Derecho natural; Realismo jurídico; Derecho y economía; estudios jurídicos críticos; Teoría racial crítica; Teoría jurídica feminista; Derecho y vida cotidiana; Derecho, Autopoiesis in; Derecho): Nueva institucionalidad; el derecho como constitutivo; el derecho y la sociedad: Estudios Sociolegales), muchos de ellos afiliados a diversas disciplinas de las ciencias sociales y las humanidades, y a movimientos de la cultura política en general. Aunque hubo precursores y antepasados distinguidos (por ejemplo, Maine, Durkheim), la investigación social sistemática sobre el derecho solo se previó en los primeros años del siglo XX, y el surgimiento de una comunidad de investigadores académicos que persigue activa y continuamente esa investigación, involucrada en un discurso acumulativo a través de las fronteras disciplinarias, data de mediados de siglo.

Postmodernismo

Diversidad

El postmodernismo es en gran medida una reacción contra las suposiciones intelectuales y los valores del período moderno en la historia de la filosofía occidental (aproximadamente del siglo XVII al XIX). De hecho, muchas de las doctrinas característicamente asociadas con el postmodernismo pueden ser descritas como la negación directa de los puntos de vista filosóficos generales que se daban por sentados durante la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) del siglo XVIII, aunque no eran exclusivos de ese período.

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