Comienzo del Arbitraje
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Comienzo del Arbitraje
Concepto de comienzo del arbitraje en relación a este ámbito: El artículo 27 de la Ley de Arbitraje Española, al igual que el artículo 22 de la Ley Modelo uncitral, establece que, salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje. Por su parte, el artículo 4.a. del mismo texto legal dispone que cuando la ley deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución arbitral, a que adopte esa decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la conjunción de esos dos preceptos hace que la regla general sea que el arbitraje se entienda iniciado a la recepción por parte del demandando de la solicitud de arbitraje o requerimiento de sometimiento a arbitraje, sin perjuicio de lo que las partes pudieran pactar, o lo establecido en los reglamentos de las instituciones arbitrales a las que se sometan.Entre las Líneas En este sentido, por ejemplo, el artículo 4 del Reglamento de la CCI establece que la fecha de recepción de la demanda (solicitud de arbitraje) por la Secretaría debe ser considerada a todos los efectos la del inicio del procedimiento arbitral. De forma similar, el artículo 5 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid establece que el procedimiento arbitral dará comienzo con la presentación de la solicitud de arbitraje ante la Corte, que dejará constancia de esa fecha en el registro habilitado a tal efecto. la fijación del comienzo del arbitraje no es una cuestión baladí, ya que supone la activación de importantes consecuencias jurídicas. Así, y en primer lugar, el inicio del procedimiento arbitral determina la interrupción de los posibles plazos de prescripción que pudieran existir con respecto de las pretensiones a dilucidar en el arbitraje. Igualmente y en segundo lugar, el inicio del arbitraje resulta fundamental en relación con el llamado efecto negativo del convenio arbitral y muy particularmente a los efectos de, en su caso, dilucidar la concurrencia de una posible litispendencia o prejudicialidad civil o penal. Finalmente, el comienzo del arbitraje tiene importantes consecuencias en sede concursal, ya que el actual artículo 52 de la Ley Concursal española, en su apartado primero, dispone que los convenios arbitrales en que sea parte el deudor quedarán sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso, para luego clarificar que los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración de concurso, se continuarán hasta la firmeza del laudo. Salta a la vista que la consideración de una determinada fecha o hito procedimental como el inicio de un determinado procedimiento arbitral puede significar la eficacia o no de la cláusula arbitral que ampara dicho arbitraje. No obstante lo anterior, debe hacerse referencia a que si sale adelante la reforma legislativa que en materia arbitral se está acometiendo en el momento de escribir estas líneas, y que modifica el artículo 52.1 de la Ley Concursal, en el sentido de regular que la declaración de concurso, por sí sola, no afecte a los acuerdos sobre mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado, se suavizará el impacto anteriormente mencionado, y que en la actualidad presenta verdaderas dificultades en su aplicación e interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre comienzo del arbitraje procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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