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Comision de Censura de Cuentas Filipina

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Comision de Censura de Cuentas Filipina

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Artículo 1 de la Seccion ix [de las Comisiones Constitucionales ] de la Constitución Filipina

En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 1, ubicado en la Seccion ix [de las Comisiones Constitucionales ], en la parte dedicada a la Comision de Censura de Cuentas de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Habrá una Comisión de auditoría, compuesta por un Presidente y dos vocales, que serán ciudadanos nacidos naturales en las Filipinas y en el momento de su nombramiento, con un mínimo de treinta y cinco años de edad, contables públicos diplomados con no menos de diez años de experiencia en auditoría o miembros del Colegio de Abogados de las Filipinas dedicados al ejercicio de la abogacía durante un mínimo de diez años y que no hayan sido candidatos a cualquier puesto electivo en las elecciones inmediatamente precedentes a su nombramiento.Entre las Líneas En ningún momento pertenecerán a la misma profesión todos los miembros de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2. El Presidente y los vocales serán nombrados por el Presidente de la República con la aprobación de la Comisión de nombramientos por un período de siete años sin reelección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De los nombrados la primera vez, el Presidente ocupará su cargo durante siete años, un miembro durante cinco años y el otro durante tres, sin reelección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El nombramiento para cualquier vacante solo se hará para la parte que queda sin cubrir del período del predecesor.Entre las Líneas En ningún caso será un miembro nombrado o designado en calidad temporal o en funciones.

Artículo 2 de la Seccion ix [de las Comisiones Constitucionales ] de la Constitución Filipina

En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 2, ubicado en la Seccion ix [de las Comisiones Constitucionales ], en la parte dedicada a la Comision de Censura de Cuentas de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La Comisión de Censura de Cuentas tendrá el poder, la autoridad y el deber de examinar, censurar y finiquitar todas las cuentas correspondientes a ingresos fiscales e ingresos, gastos o utilizaciones de fondos y de bienes poseídos, ya en propiedad, ya en fideicomiso, por el Estado o cualquiera de sus dependencias, entidades u organismos, incluyendo las sociedades de propiedad del Estado o sociedades públicamente controladas y dotadas de cartas de fundación, y examinará, con posterioridad a la censura de cuentas: a. a los órganos, comisiones y oficinas constitucionales que tengan concedida una autonomía tributaria al amparo de la presente Constitución; b. a los colegios autónomos del Estado y a las Universidades autónomas; c. a otras sociedades de propiedad del Estado o dominadas por éste y a sus filiales; y d. a las entidades no estatales que reciban subsidio o subvención, directa o indirectamente, del Estado a través de éste, y a las que la ley o la entidad subvencionadora obligue a someterse a esta censura de cuentas como condición para que puedan percibir el subsidio o subvención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, cuando resulte inadecuado el sistema de control interno de las entidades así censuradas, podrá la Comisión adoptar las medidas, incluyendo las de carácter temporal o las especiales posteriores a la censura, que fueren necesarias y adecuadas para corregir esas deficiencias. La Comisión llevará asimismo las cuentas generales del Gobierno y, durante el período que la ley disponga, custodiará los justificantes y demás documentos certificativos referentes a esas cuentas. 2. Con sujeción a las limitaciones del presente artículo, la Comisión tendrá autoridad exclusiva para fijar el ámbito de su censura y de su examen de cuentas, determinar las técnicas y métodos que ello exija, y promulgar normas y reglamentos contables y de censura, incluidos los que sirvan para la prevención y recusación de gastos irregulares, innecesarios, excesivos, dispendiosos o irresponsables, u otras aplicaciones de los fondos y propiedades del Estado.

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Artículo 3 de la Seccion ix [de las Comisiones Constitucionales ] de la Constitución Filipina

En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 3, ubicado en la Seccion ix [de las Comisiones Constitucionales ], en la parte dedicada a la Comision de Censura de Cuentas de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: No se aprobará ley alguna que exima a entidades del Estado o a filiales de ellas, sean las que fueren, ni inversión alguna de fondos públicos, de la jurisdicción de la Comisión de Censura de Cuentas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Artículo 4 de la Seccion ix [de las Comisiones Constitucionales ] de la Constitución Filipina

En la Constitución vigente de Filipinas, el Artículo 4, ubicado en la Seccion ix [de las Comisiones Constitucionales ], en la parte dedicada a la Comision de Censura de Cuentas de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la Comisión someterá al Presidente y al Congreso, en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) fijado por la Ley, un informe anual que cubra el estado y operaciones financieras del gobierno, sus subdivisiones, agencias y organismos, incluidas las sociedades del Estado y entidades no gubernamentales sujetas a su auditoría, y recomendará las medidas necesarias para mejorar su eficacia y eficiencia. Someterá cualesquiera otros informes que exija la ley.

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Seccion ix [de las Comisiones Constitucionales de la de la Constitución Filipina

En la Constitución vigente de Filipinas, la materia sobre comision de censura de cuentas filipina está ubicada en la Seccion ix [de las Comisiones Constitucionales ], en la parte dedicada a la Comision de Censura de Cuentas de dicha ley fundamental.

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