Comisión Paritaria
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Noción de Comisión Paritaria
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de comisión paritaria, la siguiente definición: Genéricamente, organismo de composición mixta cuyos miembros, en número igual, representan a dos (o más) grupos sociales distintos. La expresión se utiliza específicamente para designar a la comisión constituida por representantes de las partes del convenio colectivo con objeto de vigilar la aplicación ordinaria de sus disposiciones, resolver las controversias surgidas en la interpretación y aplicación ordinaria de sus disposiciones, y desempeñar otras posibles tareas de administración del convenio que le hayan sido asignadas. Se exige a veces en los convenios colectivos reclamación ante esta comisión, previa a la presentación de demanda ante órganos judiciales sobre cuestiones de interpretación y aplicación del convenio.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre comisión paritaria originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda