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Comisiones Ordinarias en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); y ordinarius, que tiene diversos significados: 1. Común, regular, usual, frecuente, habitual; 2. Dícese del despacho corriente con providencias de tramitación en los negocios. La palabra ordinarias se traduce en otros idiomas como: inglés, ordinary; francés, ordinaire; portugués, ordinário; e italiano, ordinario.

Desarrollo de Comisiones Ordinarias en este Contexto

En el Derecho Parlamentario, se nombran así, a los órganos regulares y permanentes en que intervienen los legisladores para participar en la resolución y/o dictamen de los asuntos que se encomiendan a dicho cuerpo colegiado. La práctica Parlamentaria difiere de la congresional.Entre las Líneas En aquella existen: a) Las comisiones plenas, es decir las que se integran con todos los miembros de la Cámara y que se diferencian de la Sesión Plenaria porque observan procedimientos simplificados e informales para tomar sus resoluciones; y b) las comisiones normales u ordinarias (select committee) que su naturaleza, funciones y número se correlacionan con las Carteras que tenga en Ejecutivo, con independencia de las que forman parte de la oposición en el parlamento.Entre las Líneas En el sistema congresional, tanto en la Cámara de Representantes o Diputados como el Senado, el Reglamento de cada una determina el número de sus comisiones, nombre e integración tomando como base dos ámbitos de actividad: a) Igual número en correspondencia y nomenclatura al de las Secretarías o Dependencias del Ejecutivo; y b) de aquellas que requieren los trabajos específicos de la propia cámara. Algunos sistemas parlamentarios utilizan el nombre de comités para referirse a los grupos de trabajo que por necesidad de la especialización de la actividad legislativa se forman al interior de las cámaras a fin de poder emitir resoluciones sobre los asuntos que se ponen bajo su conocimiento.Entre las Líneas En los sistemas presidenciales, algunas legislaciones denominan a los grupos de trabajo con el nombre de comisiones, dejando el nombre de comités para grupos de legisladores que se ocupan de cuestiones no legislativas, es decir que actúan como órganos de gobierno en asuntos comprendidos en el régimen interior de la Cámara. No obstante el término “comité” tiene mayor aceptación y se le ha concedido mayor amplitud e importancia que el de “comisión”.

Más Detalles

El concepto de comisión ordinaria que se utiliza en los países de tradición hispánica, se corresponde con el de los comités electos, a que se refiere el sistema norteamericano, y con el de los comités permanentes a que se refieren los sistemas europeos. La Comisión Ordinaria tiene una competencia limitada a conocer los asuntos que refiere su propia denominación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En algunos países las Comisiones Ordinarias tienen un número determinado de miembros y en otras se conforman de acuerdo con las necesidades de la propia cámara. Por su especialización deben conocer preferentemente de aquellos asuntos vinculados e inherentes a su competencia. La forma de gobierno y los procedimientos que se deben aplicar se encuentran regulados por la legislación reglamentaria del Congreso o Parlamento y, en ocasiones, la propia comisión puede expedir su reglamento interior para conducir adecuadamente y eficazmente sus trabajos y que las resoluciones que adopte se apeguen a la legalidad y a la legitimidad que reclama de originen todo dictamen legislativo. Las comisiones tienen dos tipos de actividad claramente definidas: a) El trabajo al interior de las mismas que se inicia con el documento que le es turnado por orden de la Asamblea o por instrucción de la Mesa Directiva para que proceda a estudiar y poner en estado de resolución una proposición o iniciativa de ley. Acto seguido el Secretario de la Comisión, por orden del Presidente cita a todos sus miembros a sesiones regulares para que durante las mismas se discutan las bases generales que fundan los argumentos y las razones de la futura ley, así como los textos y el número de artículos que debe contener.

Más sobre Comisiones Ordinarias

Mediante la aplicación de un procedimiento simplificado de discusión abierta con toma de decisiones mediante la expresión de votos orales se consensa la voluntad mayoritaria de los miembros de la comisión constituyendo su resolución la base sobre la cual se sustenta el dictamen que se presenta ante la Asamblea. b) el trabajo al exterior de las comisiones ordinarias comprende dos vertientes: b.1) la realización de audiencias, consultas o foros de participación ciudadana o de especialistas, con el propósito de recabar ya información técnica especializada adicional a la que comprende la exposición de motivos del proyecto legislativo, o bien auscultar la opinión pública y política de diversos sectores de la sociedad que pudieran ser afectados por la emisión de la nueva ley; b.2) la participación en el seno de las sesiones plenarias durante la presentación, explicación, debate y aprobación del dictamen que oportunamente hayan producido. La existencia de las Comisiones Ordinarias acredita la calidad técnica y profesional del trabajo institucional de los legisladores, la eficacia de la división de las actividades parlamentarias por especialidades, así como la organización funcional y efectiva de la producción normativa.Entre las Líneas En realidad las Comisiones Ordinarias funcionan como órganos permanentes de gobierno legislativo.

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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 1994.

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