Comités Parlamentarios
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Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del Inglés committee (persona a la que se le ha encomendado algo), síndico, fideicomisario; del latín committere (reunir, encomendar). Vid. infra, comisión y cámara de diputados. El vocablo comité, significa grupo de personas autorizadas para tratar algún asunto (es generalmente menor que una comisión).
Desarrollo de Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados en este Contexto
Noción de comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En su acepción ordinaria y según el Diccionario de la Lengua Española, comisión es la acción de cometer (de ahí su cercanía con el vocablo comité); significa igualmente la “orden y facultad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o entienda en algún negocio”; quiere decir asimismo el “encargo que una persona da a otra para que haga alguna cosa”; y, finalmente, se refiere también al “conjunto de personas encargadas por una corporación o autoridad para entender en algún asunto”. Cuando el encargo se asigna a una persona en lo particular, a éste se le llama comisionado, e igualmente recibe tal nombre cada uno de los miembros del grupo de personas que integran una comisión, vocablo que en términos jurídicos identifica a un conjunto de personas encargadas de cierta función pública específica y que procede del latín comissio y su derivado committere, confiar, encomendar. Comisiones legislativas. La doctrina reconoce que las Asambleas Legislativas incluyen como sus principales funciones y actividades el estudio y redacción de leyes; el control y supervisión del funcionamiento de la Administración Pública, y la representación e información al pueblo. El cumplimiento de éstas se realiza normalmente a través de comisiones, a las que se define “como organismos especializados, que con frecuencia tienen carácter permanente, a los que se asignan responsabilidades”. Fernando Santaolalla expone: “Las comisiones no son más que reuniones restringidas de cierto número de Diputados o Senadores, a fin de conocer en profundidad las distintas leyes y asuntos que requieren la aprobación de las Cámaras, presentando a éstas una propuesta de dictamen sobre cada uno de ellos. Los parlamentarios se reparten entre las distintas Comisiones existentes, lo que normalmente se hace en proporción al número de miembros de los Grupos parlamentarios respectivos.” El profesor español reconoce, sin embargo, que este concepto le viene chico a la realidad actual de las comisiones legislativas o parlamentarias, pues como bien lo expresa, la evolución de estos cuerpos orgánicos de los parlamentos los ha llevado a mucho más que ser simplemente órganos de instrucción o preparación de los Plenos de las Cámaras. “Las Comisiones ya no se limitan dice Santaolalla a elevar propuestas o dictámenes a los Plenos de las Cámaras legislativas, sino que asumen un poder decisorio en ciertas materias. Así, las Comisiones pueden aprobar directamente proyectos legislativos sin que se requiera la ulterior intervención de aquellos. Igualmente, pueden adoptar resoluciones o mociones de carácter no legislativo y pueden servir de foro para comparecencias de ministros en sesiones informativas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
En definitiva concluye Santaolalla, las comisiones ya no son solo órganos preparatorios, sino también órganos con facultades decisorias que se subrogan en la posición jurídicopolítica ocupada por las asambleas.”
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
X. Determinar, a propuesta de cada una de las comisiones y comités, los asuntos que deban ser de su competencia; XI. Elaborar su reglamento interno; y XII. Llevar el archivo y centro documental de las comisiones. El Consejo quedará instalado, en cada Legislatura, inmediatamente después de la integración de las comisiones y comités y la designación de sus presidentes. El Consejo dispondrá de un local adecuado y contará con el personal y elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determina el presupuesto. Las cuestiones que no puedan resolverse en el seno del Consejo, podrán llevarse al Pleno para que este resuelva (JORGE MORENO COLLADO).
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