Compensación por Pérdidas
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Introducción: Compensación por Pérdidas en Principio
Concepto de Compensación por Pérdidas en Principio en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Los acuerdos de inversión no exigen que el estado pague compensación en una situación en la que un inversionista de otro país miembro sufra pérdidas en el territorio del país anfitrión debido a guerra u otros conflictos armados, disturbios civiles, estados de emergencia nacional u otros eventos similares. La mayoría de los acuerdos, sin embargo, otorgan trato nacional y trato de nación más favorecida con respecto a cualquier medida que un país miembro adopte o mantenga en relación con dichas pérdidas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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1 comentario en «Compensación por Pérdidas»