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Competencia de la Corte Constitucional Federal

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Competencia de la Corte Constitucional Federal

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Competencia de la Corte Constitucional Federal en el Artículo 93 de la Constitución de Alemania

Este artículo trata sobre Competencia de la Corte Constitucional Federal, y está ubicado en la Parte IX, sobre el Poder Judicial, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. La Corte Constitucional Federal decide: 1. sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental respecto a controversias sobre el alcance de los derechos y deberes de un órgano supremo de la Federación o de otras partes investidas de derechos propios por la presente Ley Fundamental, o por el reglamento interno de un órgano federal supremo; 2. en caso de controversias o dudas relativas a la compatibilidad formal y material de la normativa federal o de los Länder con la presente Ley Fundamental, o la compatibilidad del derecho de los Länder con otras normas del Derecho federal, a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Land o de un cuarto de los miembros del Bundestag; 2a. en caso de controversias sobre si una ley se adecua a los requisitos del Artículo 72, apartado (2), a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land; 3. en caso de controversias sobre los derechos y deberes de la Federación y de los Länder, especialmente en lo que concierne a la ejecución del Derecho federal por los Länder y al ejercicio del control federal; 4. en otras controversias de Derecho público entre la Federación y los Länder, entre los Länder o dentro de un Land, siempre que no esté abierta otra vía judicial; 4a. sobre los recursos de amparo que pueden ser interpuestos por toda persona que se crea lesionada por el poder público en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos contenidos en los Artículos 20, apartado (4), 33, 38, 101, 103 y 104; 4b. sobre los recursos de amparo interpuestos por municipios y mancomunidades de municipios por violación a través de una ley, del derecho de autonomía municipal establecido en el Artículo 28, exceptuándose, sin embargo, aquellos casos de violación por leyes de los Länder en los que quepa recurso ante la Corte Constitucional del respectivo Land; 4c. sobre las reclamaciones constitucionales presentadas por asociaciones sobre su no reconocimiento como partidos políticos para las elecciones al Bundestag; 5. en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental. 2. La Corte Constitucional Federal decide además a petición del Bundesrat, de un Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land, si en caso del Artículo 72, apartado (4) no subsiste la necesidad de una regulación por ley federal según el Artículo 72, apartado (2), o si el Derecho federal ya no pudiese ser aprobado en los casos del Artículo 125a, apartado (2), frase 1. La declaración que la necesidad ya no existe o que el Derecho de la Federación ya no pudiese ser aprobado, sustituye a una ley federal según el Artículo 72, apartado (4) o según el Artículo 125a, apartado (2), frase 2. La petición según la frase primera solo es admisible, si un proyecto de ley según el Artículo 72, apartado (4) o según el Artículo 125a, apartado (2), frase 2, ha sido rechazado en el Bundestag o no se ha deliberado en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de un año y dictado una resolución sobre él, o si un proyecto de ley correspondiente ha sido rechazado en el Bundesrat. 3. La Corte Constitucional Federal intervendrá, además, en los casos que le sean atribuidos por ley federal.

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