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Competencia Divergente

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Continuidad de la Vigencia de las Leyes Marco; Competencia Divergente de los Länder en el Artículo 125b de la Constitución de Alemania

Este artículo trata sobre Continuidad de la vigencia de las leyes marco; competencia divergente de los Länder, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. El Derecho que, en base al Artículo 75 haya sido aprobado en la versión vigente hasta el 1 de septiembre de 2006, y que a partir de esa fecha pudiese ser aprobado como Derecho federal sigue vigente como Derecho federal.Entre las Líneas En esta medida, las competencias y obligaciones de los Länder con el legislador siguen en vigor.Entre las Líneas En las materias enumeradas en el Artículo 72, apartado (3), frase 1, los Länder pueden adoptar regulaciones divergentes de ese derecho, sin embargo en las materias del Artículo 72, apartado (3), frase 2 No. 2, 5 y 6 solo, si y en tanto la Federación a partir del 1 de septiembre de 2006 ha hecho uso de su competencia legislativa, en los casos de los Números 2 y 5 lo más tarde a partir del 1 de enero de 2010, en caso del Número 6 lo más tarde a partir del 1 de agosto de 2008. 2. Pueden adoptar los Länder regulaciones divergentes de las leyes federales, que hayan sido aprobadas, en base al Artículo 84, apartado (1), en la versión vigente antes del 1 de septiembre de 2006, de las regulaciones sobre el procedimiento administrativo hasta el 31 de diciembre del 2008, pero solo cuando a partir del 1 de septiembre de 2006 hayan sido modificadas regulaciones del procedimiento administrativo en la respectiva ley federal. Nota: el artículo 125 estipula lo siguiente: el derecho que se refiera a materias de la legislación concurrente se transforma en Derecho federal dentro del ámbito de su vigencia: 1. en cuanto rija uniformemente dentro de una o varias zonas de ocupación, 2. en cuanto se trate de disposiciones jurídicas mediante las cuales el anterior derecho del Reich haya sido modificado con posterioridad al 8 de mayo de 1945.

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