Competencias en Cuanto a otros Órganos
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Competencias en Cuanto a Otros Órganos en el Artículo 163 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Competencias en cuanto a otros órganos, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo II [Competencias], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: Compete a la Asamblea de la República en relación a otros órganos: a. Testimoniar la toma de posesión del Presidente de la República. b. Dar el asentimiento a la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional. c. Promover el proceso de acusación contra el Presidente de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y decidir sobre la suspensión de miembros del Gobierno en el supuesto previsto en el artículo 196. d. Evaluar el programa del Gobierno. e. Votar mociones de confianza y censura al Gobierno. f. Observar y evaluar, en los términos de la ley, la participación de Portugal en el proceso de construcción de la Unión Europea. g. Elegir, conforme al sistema de representación proporcional, cinco miembros del Consejo de Estado y a los miembros del Consejo Superior del Ministerio Público que le compete designar. h. Elegir, por mayoría de dos tercios de los diputados presentes, que sea superior a la mayoría absoluta de los diputados de derecho, diez jueces del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Económico-Social, siete vocales del Consejo Superior de la Magistratura, los miembros de las entidades de regulación de la comunicación social, y de los otros órganos constitucionales cuya designación, conforme a la ley, sea competencia de la Asamblea de la República. i. Observar, en los términos de la ley, el despliegue de contingentes militares y de fuerzas de seguridad en el extranjero
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