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Compilación

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Compilación

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Compilación en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial

Trabajo que puede recibir derechos de autor y consiste en un conjunto de materiales preexistentes. El conjunto debe mostrar por lo menos un mínimo de originalidad en la selección, organización y disposición de los materiales, sin hacer cambios internos en ellos.

Compilación

Compilación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Compilación

Definición y descripción de Compilación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) Compilar es, según el Diccionario de la Real Academia, allegar a reunir, en un solo cuerpo de obra partes, extractos o materias varios libros o documentos. Compilar en sentido jurídico es agrupar o reunir en un solo cuerpo jurídico materiales procedentes de diversas épocas o ramas del derecho.Entre las Líneas En la compilación suelen agruparse los diversos materiales en forma cronológica. Los materiales así reunidos han sido muy diversos a lo largo de la historia del derecho: constituciones, jurisprudencia, pragmáticas, leyes, decretos, reales cédulas, autos acordados, etcétera

Más sobre el Significado de Compilación

Muchos autores no establecen distinción entre compilación y recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, son dos formas distintas de recoger material jurídico.Entre las Líneas En la historia de México los juristas de la época colonial diferenciaban ambas actividades, y se realizaron tanto compilaciones como recopilaciones. Ejemplos de las primeras son el Cedulario de Vasco de Puga y el de Encinas.Entre las Líneas En ambas, el material se ordenó en forma cronológica sin atender a un plan preconcebido de agruparlo por materia o de otro modo. Otros ejemplos de compilaciones en la historia del derecho mexicano son: la Recopilación Sumaria de todos los Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España… de Eusebio Ventura Beleña, que es una compilación de tipo práctico y las Pandectas Hispano Mejicanas de Juan N (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rodríguez de San Miguel, cuyo carácter es histórico y práctico. El material reunido en compilaciones suele editarse en forma no oficial, es decir, sin el requisito de la promulgación a través de un órgano legislativo. De su edición no se deriva su observancia obligatoria, es decir, los materiales reunidos no constituyen derecho positivo.

Pormenores

Por el contrario, como hemos visto, su carácter puede ser práctico, histórico o didáctico y suele incluir tanto disposiciones vigentes como otras que no lo son.

Desarrollo

En la tarea de compilar no se busca establecer un cuerpo jurídico que abarque una rama completa del derecho o en el que se fije el orden de prelación del derecho aplicable o la manera de llenar las lagunas de ese cuerpo jurídico. Simplemente se trata de recoger o reunir en un solo texto y con cierto criterio cronológico o sistemático, disposiciones de diferentes obras jurídicas, leyes – entendidas como cualquier disposición de carácter coactivo – o documentos. El sujeto que realiza esta tarea puede proceder motu proprio o incluso por encargo oficial; sin embargo, al no reunir los requisitos necesarios para ser derecho positivo, su edición no modifica el orden jurídico. El sujeto que realiza una compilación es llamado “compilador”, pero esta voz debe distinguirse de la latina compilator que significa plagiario

Véase También

Código, Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Bernal de Bugeda, Beatriz, “El Derecho romano en el discurso de Antonio de León Pinelo, sobre la importancia, forma y disposición de la Recopilación de las Leyes de las Indias Occidentales”, Anuario Histórico-Jurídico Ecuatoriano, Quito, volumen VI, 1980; Guzmán Brito, Alejandro, La fijación del derecho, Valparaíso, Chile, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1977.

Recursos

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Véase También

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Compilación

Definición y descripción de Compilación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) Compilar es, según el Diccionario de la Real Academia, allegar a reunir, en un solo cuerpo de obra partes, extractos o materias varios libros o documentos. Compilar en sentido jurídico es agrupar o reunir en un solo cuerpo jurídico materiales procedentes de diversas épocas o ramas del derecho.Entre las Líneas En la compilación suelen agruparse los diversos materiales en forma cronológica. Los materiales así reunidos han sido muy diversos a lo largo de la historia del derecho: constituciones, jurisprudencia, pragmáticas, leyes, decretos, reales cédulas, autos acordados, etcétera

Más sobre el Significado de Compilación

Muchos autores no establecen distinción entre compilación y recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, son dos formas distintas de recoger material jurídico.Entre las Líneas En la historia de México los juristas de la época colonial diferenciaban ambas actividades, y se realizaron tanto compilaciones como recopilaciones. Ejemplos de las primeras son el Cedulario de Vasco de Puga y el de Encinas.Entre las Líneas En ambas, el material se ordenó en forma cronológica sin atender a un plan preconcebido de agruparlo por materia o de otro modo. Otros ejemplos de compilaciones en la historia del derecho mexicano son: la Recopilación Sumaria de todos los Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España… de Eusebio Ventura Beleña, que es una compilación de tipo práctico y las Pandectas Hispano Mejicanas de Juan N (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rodríguez de San Miguel, cuyo carácter es histórico y práctico. El material reunido en compilaciones suele editarse en forma no oficial, es decir, sin el requisito de la promulgación a través de un órgano legislativo. De su edición no se deriva su observancia obligatoria, es decir, los materiales reunidos no constituyen derecho positivo.

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Pormenores

Por el contrario, como hemos visto, su carácter puede ser práctico, histórico o didáctico y suele incluir tanto disposiciones vigentes como otras que no lo son.

Desarrollo

En la tarea de compilar no se busca establecer un cuerpo jurídico que abarque una rama completa del derecho o en el que se fije el orden de prelación del derecho aplicable o la manera de llenar las lagunas de ese cuerpo jurídico. Simplemente se trata de recoger o reunir en un solo texto y con cierto criterio cronológico o sistemático, disposiciones de diferentes obras jurídicas, leyes – entendidas como cualquier disposición de carácter coactivo – o documentos. El sujeto que realiza esta tarea puede proceder motu proprio o incluso por encargo oficial; sin embargo, al no reunir los requisitos necesarios para ser derecho positivo, su edición no modifica el orden jurídico. El sujeto que realiza una compilación es llamado “compilador”, pero esta voz debe distinguirse de la latina compilator que significa plagiario

Véase También

Código, Recopilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Bibliografía

Bernal de Bugeda, Beatriz, “El Derecho romano en el discurso de Antonio de León Pinelo, sobre la importancia, forma y disposición de la Recopilación de las Leyes de las Indias Occidentales”, Anuario Histórico-Jurídico Ecuatoriano, Quito, volumen VI, 1980; Guzmán Brito, Alejandro, La fijación del derecho, Valparaíso, Chile, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1977.

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Bibliografía

Bernal de Bugeda, Beatriz, “El Derecho romano en el discurso de Antonio de León Pinelo, sobre la importancia, forma y disposición de la Recopilación de las Leyes de las Indias Occidentales”, Anuario Histórico-Jurídico Ecuatoriano, Quito, volumen VI, 1980; Guzmán Brito, Alejandro, La fijación del derecho, Valparaíso, Chile, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1977.

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