Cronología del Derecho de Autor desde el Siglo XXI

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La historia de la legislación estadounidense sobre derechos de autor tiene su origen en la introducción de la imprenta en Inglaterra a finales del siglo XV. A medida que crecía el número de imprentas, las autoridades trataron de controlar la publicación de libros concediendo a los impresores casi el monopolio de la edición en Inglaterra. La Ley de Licencias de 1662 confirmó ese monopolio y estableció un registro de libros con licencia que sería administrado por la Stationers’ Company, un grupo de impresores con autoridad para censurar las publicaciones. La ley de 1662 caducó en 1695, lo que condujo a una relajación de la censura gubernamental, y en 1710 el Parlamento promulgó el Estatuto de Ana para responder a las preocupaciones de los libreros e impresores ingleses. La ley de 1710 estableció los principios de propiedad de los autores sobre los derechos de autor y un plazo fijo de protección de las obras protegidas por derechos de autor (14 años, y renovable por 14 más si el autor estaba vivo a su vencimiento). El estatuto impedía el monopolio por parte de los libreros y creaba un “dominio público” para la literatura limitando los plazos de los derechos de autor y garantizando que, una vez adquirida una obra, el propietario de los derechos dejaba de tener control sobre su uso. Aunque el estatuto contemplaba los derechos de autor, el beneficio era mínimo porque para cobrar por una obra el autor tenía que cederla a un librero o editor.

Cronología del Derecho de Autor

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La historia de la legislación estadounidense sobre derechos de autor tiene su origen en la introducción de la imprenta en Inglaterra a finales del siglo XV. A medida que crecía el número de imprentas, las autoridades trataron de controlar la publicación de libros concediendo a los impresores casi el monopolio de la edición en Inglaterra. La Ley de Licencias de 1662 confirmó ese monopolio y estableció un registro de libros con licencia que sería administrado por la Stationers’ Company, un grupo de impresores con autoridad para censurar las publicaciones. La ley de 1662 caducó en 1695, lo que condujo a una relajación de la censura gubernamental, y en 1710 el Parlamento promulgó el Estatuto de Ana para responder a las preocupaciones de los libreros e impresores ingleses. La ley de 1710 estableció los principios de propiedad de los autores sobre los derechos de autor y un plazo fijo de protección de las obras protegidas por derechos de autor (14 años, y renovable por 14 más si el autor estaba vivo a su vencimiento). El estatuto impedía el monopolio por parte de los libreros y creaba un “dominio público” para la literatura limitando los plazos de los derechos de autor y garantizando que, una vez adquirida una obra, el propietario de los derechos dejaba de tener control sobre su uso. Aunque el estatuto contemplaba los derechos de autor, el beneficio era mínimo porque para cobrar por una obra el autor tenía que cederla a un librero o editor.

Historia del Derecho de Autor

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Desde el Estatuto británico de la Reina Ana (1709), el derecho del copyright se ha desarrollado de forma muy amplia. Así, hay muchas naciones cuya legislación sigue de cerca los principios de la United States Copyright Act de 1976 o de la United Kingdom Copyright, Designs, and Patents Act de […]

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor

Tratado de la Ompi sobre Derecho de Autor, Wct (1996) en relación a Convenios recientes de protección del derecho de autor Tiene el propósito de desarrollar la protección de los autores, introducir nuevas normas internacionales y dar soluciones adecuadas a los retos e interrogantes planteados […]

Inteligencia Artificial Generativa

Este texto se ocupa de la Inteligencia Artificial Generativa y sus aspectos jurídicos.

Protección de la Propiedad Intelectual para la Inteligencia Artificial

Dada la importancia del análisis de datos, las empresas siguen invirtiendo en investigación y desarrollo en inteligencia artificial para avanzar en sus capacidades de procesamiento y extracción de datos. Una estrategia de propiedad intelectual para los sistemas de inteligencia artificial estratificará los derechos de propiedad intelectual para proteger los diferentes aspectos de la innovación. Las empresas pueden definir y proteger claramente su propiedad intelectual con registros y documentación. Deben establecerse acuerdos claros sobre los derechos de propiedad intelectual entre terceros para gestionar el riesgo.

Medidas Tecnológicas de Protección

La búsqueda de estructuras comunes de responsabilidad secundaria por la infracción de los derechos de propiedad intelectual en Europa se enfrenta a un doble reto. En primer lugar, ¿existen principios comunes de responsabilidad secundaria con respecto a los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual? Por supuesto, la respuesta a esta pregunta, así como la disponibilidad y las condiciones de las acciones relativas a la responsabilidad solidaria y contributiva, pueden diferir en las legislaciones de los distintos Estados miembros. En segundo lugar, ¿existen principios comunes identificables de responsabilidad secundaria en las legislaciones de los distintos Estados miembros? La respuesta a esta segunda pregunta está obviamente influenciada por el marco de la legislación secundaria de la Unión Europea en el ámbito de la propiedad intelectual que, por lo tanto, también debe tenerse en cuenta.

Además, por lo que se refiere a los fundamentos de la responsabilidad contributiva, debe hacerse otra distinción inicial. En muchos Estados miembros, la responsabilidad contributiva se rige, por una parte, por los principios generales de “responsabilidad extracontractual conjunta”, “contratación pública” o responsabilidad extracontractual comparable y, por otra, por disposiciones legales específicas relativas a la infracción indirecta de patentes y marcas que establecen normas específicas sobre la responsabilidad de determinados proveedores de tecnología y otros infractores indirectos. Por lo tanto, debe distinguirse el establecimiento de la responsabilidad secundaria por la violación de los derechos de propiedad intelectual en la jurisprudencia general sobre responsabilidad extracontractual y los diferentes tipos de cabezas estatutarias específicas de responsabilidad “ascendente” que pueden estar previstas en los estatutos específicos que rigen los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, este debate limitará la búsqueda de principios comunes en Europa al nivel de las estructuras básicas del Derecho derivado de la Unión Europea y a un breve referencia y emamen de casos instructivos de las legislaciones de los Estados miembros. Se analizarán las normas y principios básicos de la responsabilidad secundaria en algunos países, como Alemania, el Reino Unido y Francia, ya que su comparación es especialmente rica en contrastes. Sobre la base de este breve análisis, se esbozan también algunos campos prometedores para la investigación futura y algunas alternativas políticas fundamentales para el futuro de la responsabilidad secundaria en el Derecho europeo de propiedad intelectual.

Responsabilidad del Proveedor por las Infracciones del Derecho de Autor

La búsqueda de estructuras comunes de responsabilidad secundaria por la infracción de los derechos de propiedad intelectual en Europa se enfrenta a un doble reto. En primer lugar, ¿existen principios comunes de responsabilidad secundaria con respecto a los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual? Por supuesto, la respuesta a esta pregunta, así como la disponibilidad y las condiciones de las acciones relativas a la responsabilidad solidaria y contributiva, pueden diferir en las legislaciones de los distintos Estados miembros. En segundo lugar, ¿existen principios comunes identificables de responsabilidad secundaria en las legislaciones de los distintos Estados miembros? La respuesta a esta segunda pregunta está obviamente influenciada por el marco de la legislación secundaria de la Unión Europea en el ámbito de la propiedad intelectual que, por lo tanto, también debe tenerse en cuenta.

Además, por lo que se refiere a los fundamentos de la responsabilidad contributiva, debe hacerse otra distinción inicial. En muchos Estados miembros, la responsabilidad contributiva se rige, por una parte, por los principios generales de “responsabilidad extracontractual conjunta”, “contratación pública” o responsabilidad extracontractual comparable y, por otra, por disposiciones legales específicas relativas a la infracción indirecta de patentes y marcas que establecen normas específicas sobre la responsabilidad de determinados proveedores de tecnología y otros infractores indirectos. Por lo tanto, debe distinguirse el establecimiento de la responsabilidad secundaria por la violación de los derechos de propiedad intelectual en la jurisprudencia general sobre responsabilidad extracontractual y los diferentes tipos de cabezas estatutarias específicas de responsabilidad “ascendente” que pueden estar previstas en los estatutos específicos que rigen los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, este debate limitará la búsqueda de principios comunes en Europa al nivel de las estructuras básicas del Derecho derivado de la Unión Europea y a un breve referencia y emamen de casos instructivos de las legislaciones de los Estados miembros. Se analizarán las normas y principios básicos de la responsabilidad secundaria en algunos países, como Alemania, el Reino Unido y Francia, ya que su comparación es especialmente rica en contrastes. Sobre la base de este breve análisis, se esbozan también algunos campos prometedores para la investigación futura y algunas alternativas políticas fundamentales para el futuro de la responsabilidad secundaria en el Derecho europeo de propiedad intelectual.

Glosario de Propiedad Intelectual

Glosario de Propiedad intelectual Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un completo glosario de la propiedad intelectual. Puede interesar consultar los “Aspectos Internacionales de los Derechos de Propiedad Intelectual“. Visualización Jerárquica de Propiedad intelectual Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual Intercambios Económicos y Comerciales > … Leer más

Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual en el Derecho Comercial Significado de Propiedad Intelectual (1), en relación a este tema: Forma de dominio que confiere el derecho el derecho a poseer, usar o disponer de los productos creados por el ingenio humano, con inclusión de patentes, marcas registradas y […]

Derechos de Autor en Contenido Digital

Derechos de Autor en Contenidos Digitales Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los “Derechos de Autor en Contenido Digital”. Puede ser de interés también la información sobre “Derechos de Propiedad Intelectual en Datos Clínicos“. Historia Un formato conocido como MP3 (Motion Picture Experts … Leer más

Marca Comercial

Marca Comercial de la Comunidad en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial En inglés, Community Trade Mark o CTM. Registro de una marca comercial otorgado por la Oficina de Marcas Comerciales de la Comunidad Europea y válido en todos los países miembros de la CE. Marca Comercial en […]

Propiedad Intelectual en América

En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de “parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada.

Derechos de Autor

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Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial Derecho exclusivo que el gobierno confiere al creador de una obra para excluir a otras personas de la reproducción, adaptación, distribución al público, interpretación al público o exhibición pública de la misma. Los derechos de autor no […]

Derechos de Autor en las Redes Sociales

Las cuestiones de derechos de autor asociadas a la venta de música y otras formas de entretenimiento en línea implican el problema de que los propietarios legítimos a menudo no conceden permiso para su disponibilidad en línea y no reciben regalías cuando se piratea, de acuerdo con la legislación de Estados Unidos.

Ley de Patentes

Para obtener una patente sobre una invención, ésta debe ser un dispositivo útil, novedoso y no evidente. Es difícil patentar las invenciones relacionadas con la informática porque muchas de ellas no son dispositivos, son meras curiosidades, adaptan otros programas similares o están diseñadas para realizar electrónicamente ciertas tareas que antes se hacían mecánicamente.

Impacto de la Inteligencia Artificial en los Derechos de Autor

El Impacto de la Inteligencia Artificial en los Derechos de Autor Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el “Impacto de la Inteligencia Artificial en los Derechos de Autor”. Nota: una entrada recomendada es la siguiente: Futuro de la Inteligencia Artificial. El Impacto de … Leer más

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio

Esta entrada se ocupa del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) . El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se basa en una larga tradición de protección de los derechos de propiedad intelectual en las leyes nacionales e internacionales de las economías de mercado occidentales. Mucho antes del advenimiento del Acuerdo sobre los ADPIC, existía una amplia gama de tratados internacionales de propiedad intelectual.^2 Las deficiencias del sistema internacional de propiedad intelectual, en particular en lo que se refiere al nivel de protección, aplicación y cumplimiento, dieron lugar a la decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de conferir a la OMC el liderazgo (véase también carisma) normativo con respecto a los aspectos de la protección de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. Lo que en un principio se concibió como un acuerdo de menor importancia, relacionado principalmente con la observancia en frontera contra la falsificación y la piratería, surgió en la Ronda Uruguay como el tercer pilar del sistema multilateral de comercio. Añadió una nueva dimensión a los preceptos tradicionales de la reglamentación del comercio internacional tal como se conocían en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947). Surgió una nueva generación de normas de la OMC.

Uso

El término “uso” se emplea en varias disciplinas, incluidas la economía, el derecho laboral, el internacional, el social y el civil. En el derecho internacional, el uso de la fuerza, entendido como el recurso de un Estado a las operaciones militares contra otro Estado, era legítimo -aunque bajo ciertas condiciones y respetando las obligaciones contraídas en el ámbito de los pactos- hasta el nacimiento de las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial. Más concretamente, el régimen de guerra difiere de los previstos para los procedimientos de legítima defensa (intervención, represalia, legítima defensa, necesidad) para los que es necesario probar la existencia de un título jurídico específico. En cuanto a la guerra, al menos hasta el Pacto de la Sociedad de Naciones, los Estados gozaban de un ius ad bellum ilimitado. La guerra era, en efecto, un instrumento admitido en el derecho internacional para resolver los conflictos internacionales, especialmente los políticos, haciendo prevalecer el interés propio sobre el ajeno, incluso en ausencia de un título jurídico adecuado que lo justificara. Además, fue precisamente en esta época cuando comenzó a desarrollarse el llamado derecho de la guerra, es decir, el derecho aplicable al desarrollo de las hostilidades, que regula la violencia bélica y la protección de las víctimas de los conflictos armados y de la población civil. En el Derecho Social, los bienes que conforman el patrimonio sindical son de uso común de los afiliados de la actividad, debiéndose relacionar el concepto con los fines naturales y legales de la asociación, a los que deben servir socialmente.

Web3 en el Modelo de Negocio de las Marcas

Este texto se ocupa de la Web3 en el modelo de negocio de las marcas. La Web3 está configurada como un modelo de “ganadores-participantes”, en el que los productos, servicios, mercados e intercambios se construyen juntos, se gobiernan juntos y se benefician juntos. Las marcas se adentran cada vez más en este mundo para aprender a conectar con los clientes y crear valor a través de tokens no fungibles (NFT), plataformas de propiedad distribuida y blockchain. Este artículo presenta tres enfoques para hacerlo -productos virtuales, productos híbridos y propiedad distribuida- y explora los beneficios y las dificultades de cada uno. Cuando la demanda es escasa o nula, ese bucle de retroalimentación positiva entre el valor del producto o del token y la actividad del mercado no existe. Otro riesgo al que se enfrentan las marcas al ofrecer una propiedad descentralizada es la falta de control. Las plataformas descentralizadas de éxito siguen siendo, en la mayoría de los casos, más una propuesta que una realidad.