Composición de la Cámara de los Diputados
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Composición de la Cámara de los Diputados en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
ARGENTINA
Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragio (el derecho al voto)s. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Artículo 46.- Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires, doce; por la de Córdoba, seis; por la de Catamarca, tres; por la de Corrientes, cuatro; por la de Entre Ríos, dos; por la de Jujuy, dos; por la de Mendoza, tres; por la de La Rioja, dos; por la de Salta, tres; por la de Santiago, cuatro; por la de San Juan, dos; por la de Santa Fe, dos; por la de San Luis, dos, y por la de Tucumán, tres.
Artículo 47.- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse al el número de diputados; pero este censo solo podrá renovarse cada diez años.
BOLIVIA
Artículo 60.- La Cámara de Diputados se compone de ciento treinta miembros.
En cada departamento, la mitad de los Diputados se eligen en circunscripciones uninominales. La otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentales, de listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la Rep ública. Los candidatos son postulados por los partidos políticos.
Las circuncripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Corte Nacional Electoral delimitará las cincunscripciones uninominales.
Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta.Entre las Líneas En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragio (el derecho al voto)s.Entre las Líneas En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.
El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido.
La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último censo nacional. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales…
BRASIL
Art. 45. A Câmara dos Deputados compõe-se de representantes do povo, eleitos, pelo sistema proporcional, em cada Estado, em cada Território e no Distrito Federal.
§ 1.º O número total de Deputados, bem como a representação por Estado e pelo Distrito Federal, será estabelecido por lei complementar, proporcionalmente à população, procedendo-se aos ajustes necessários, no ano anterior às eleições, para que nenhuma daquelas unidades da Federação tenha menos de oito ou mais de setenta Deputados.
§ 2.º Cada Território elegerá quatro Deputados.
CHILE
Artículo 43.- La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva….
COLOMBIA
Artículo 176.- La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en execeso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.
Para la elección de representantes a la Cámara cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior.
Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.
ECUADOR
Artículo 127.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.
MÉXICO
Artículo 51.- La Camara de Diputados se compondra de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegira un suplente.
Artículo 52.- La Camara de Diputados estara integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 Diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hara teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados segun el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituiran cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54.- La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporciónal y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetara a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, debera acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados segun el principio de representación proporciónal;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus andidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el numero de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal.Entre las Líneas En la asignación se seguira el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con mas de 300 diputados por ambos principios.
V.Entre las Líneas En ningún caso, un partido político podrá contar con un numero de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la camara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicara al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la camara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida mas el ocho por ciento; y
VI.Entre las Líneas En los terminos de lo establecido en las fracciónes III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten despues de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciónes IV o V, se adjudicaran a los demas partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos ultimos. La ley desarrollara las reglas y formulas para estos efectos.
NICARAGUA
Artículo 132.- El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada or noventa diputados con sus respectivos suplentes elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional.Entre las Líneas En carácter nacional, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley Electoral, se elegirán veinte diputados, y en las circunscripciones departamentales y regiones autónomas setenta diputados.
Se establece la obligatoriedad de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a la Asamblea Nacional (2).
PARAGUAY
Artículo 221.- DE LA COMPOSICIÓN
La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara.
Informaciones
Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores….
PERÚ
Artículo 90.- Composición del Congreso y reglamento de sesiones ordinarias.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 24.- La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin que en ningún caso sean menos de dos.
UNITED STATES OF AMERICA
Article. I. Section. 2, Cláusulas 1 a 3:
La Cámara de Representantes estará compuesta de Miembros elegidos cada dos Años por los Habitantes de los diversos Estados, y los Electores de cada Estado deberán reunir los requisitos de Calificación exigidos a los Electores de la Rama de la Legislatura Estatal.
Ninguna persona podrá ser Representante si no ha alcanzado la Edad de veinticinco Años, si no ha sido Ciudadano de los Estados Unidos durante un mínimo de siete Años o si, cuando sea elegida, no fija su Residencia en el Estado por el cual ha sido escogida.
Los Representantes y los Impuestos directos serán prorrateados entre los distintos Estados que se integren a esta Unión, según su Población respectiva, la cual quedará determinada sumando a su Número total de Personas libres, incluidas las que están obligadas al Servicio durante cierto Periodo de Años y con exclusión de los Indígenas no sujetos a tributación, las tres quintas partes de todos los demás Pobladores. El Recuento efectivo se realizará en el término de tres Años, contados a partir de la primera Asamblea del Congreso de los Estados Unidos, y en el curso de cada Periodo subsiguiente de diez años, en la Forma que la Ley lo ordene. El número de Representantes no deberá ser mayor de uno por cada Treinta mil, pero cada Estado tendrá un Representante cuando menos; además, hasta que dicho recuento no se efectúe, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y las Plantaciones de Providence uno, Connecticut cinco, Nueva York seis, Nueva Jersey cuatro, Pensilvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, Carolina del Norte cinco, Carolina del Sur cinco y Georgia tres.
URUGUAY
Artículo 88.- La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.
Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.
El número de Representantes podrá ser modificado por la ley, la que requerirá para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de cada Cámara.
Congreso de los Diputados en España
Congreso de los Diputados (España), denominación de la cámara baja del Parlamento español. El origen del término se remonta al Título IV de la Constitución española de 1837, promulgada durante la minoría de edad de la reina Isabel II por decreto de su madre, la regente María Cristina de Borbón. Su precedente inmediato fue el estamento de procuradores de 1834. Más remoto es el de las Cortes estamentales de los diversos reinos de España.
Las Cortes surgieron cuando los representantes elegidos por los municipios fueron admitidos en las deliberaciones sobre ciertas materias de la Curia Regis, en concreto cuando la Corona necesitaba una ayuda económica superior a la proporcionada según la tradición y por falta de un derecho legal a imponer gravámenes adicionales sin la aprobación de los municipios.
Las Cortes de León y de Castilla nacieron a comienzos del siglo XIII y, tras la unión de los dos reinos, a partir de 1230 celebraron algunas reuniones conjuntas, procedimiento habitual a partir de 1301. También nacieron instituciones similares en Cataluña (1218), Valencia (1283), Aragón (1274) y Navarra (1300). Las Cortes de León y de Castilla se componían de tres estamentos, la nobleza, el clero y los procuradores de los concejos. El rey las convocaba en donde y cuando quería. Alcanzaron su mayor poder durante el siglo XIV y, aunque sobrevivieron hasta el siglo XVIII, su función era ya nula.Entre las Líneas En 1700, por ejemplo, las Cortes de Castilla y León llevaban sin reunirse desde 1665, las de Cataluña desde 1640 y las de Valencia desde 1645.Entre las Líneas En 1709 las Cortes de Castilla y León se integraron con las de Aragón y Valencia y en 1724 con las de Cataluña.
De acuerdo con la Constitución española de 1978, son funciones del Congreso de los Diputados: otorgar y retirar la confianza al presidente del gobierno mediante el procedimiento de investidura y la moción de censura; la legislativa; la aprobación de tratados internacionales; la presupuestaria; el control político del gobierno; la representativa; la integración de otros órganos constitucionales: el Congreso elige a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, a diez vocales del Consejo General del Poder Judicial, a seis consejeros del Tribunal de Cuentas y designa al Defensor del Pueblo.
El Congreso de los Diputados se compone de un número variable de miembros que, en todo caso, no puede ser inferior a 300 ni superior a 400, elegidos por sufragio (el derecho al voto) universal, libre, igual, directo y secreto. La Ley de Régimen Electoral de 1985 fija su número en 350.
Las funciones y objetivos asignados al Congreso de los Diputados se cumplimentan a través de los siguientes órganos: la presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces, las comisiones, la Diputación Permanente, los grupos parlamentarios y la Secretaría General.
El presidente es elegido por votación secreta entre los diputados integrantes del Congreso. Resulta designado el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Si ninguno la consigue, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y será elegido quien, por último, obtenga más votos.
El presidente ostenta la representación de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de éstos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
Le corresponde cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Han ejercido la presidencia del Congreso español desde la implantación del régimen constitucional en 1978, Fernando Álvarez de Miranda y Torres (legislatura constituyente de 1977-1979), Landelino Lavilla Alsina (1979-1982), Gregorio Peces-Barba Martínez (1982-1986), Félix Pons (1986-1989, 1989-1993 y 1993-1996), Federico Trillo (1996-2000), Luisa Fernanda Rudi (2000-2004) y Manuel Marín (2004-).
Los cuatro vicepresidentes son elegidos por votación secreta. Por su orden, sustituyen al presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan además cualesquiera de las que les encomiende el presidente o la Mesa.
Los secretarios son elegidos de igual forma que los vicepresidentes. Entre sus funciones, supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa, de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedir. Asisten al presidente en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección en las votaciones; colaboran para el normal desarrollo de los trabajos de la cámara, según las disposiciones del presidente; ejercen además cualesquiera de las funciones que les encomiende el presidente o la Mesa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La Mesa es el órgano rector de la cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a los que asista. Se halla integrada por el presidente del Congreso, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios.
Corresponden a la Mesa, entre otras, las siguientes funciones: elaborar el proyecto de presupuesto del Congreso y ordenar los gastos de la cámara; calificar, conforme al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria; programar las líneas de actuación, fijar el calendario de actividades del pleno y de las comisiones para cada periodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, previa audiencia de la Junta de Portavoces.
La Junta de Portavoces está constituida por los de los grupos parlamentarios, que se reúnen bajo la presidencia del presidente del Congreso. A las sesiones de la junta deben acudir, al menos, un vicepresidente, un secretario y el secretario general del Congreso. De las reuniones de la junta se dará cuenta al gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante. Sus funciones son relativas a la fijación del orden del día de los plenos y otras relacionadas con la ordenación de los trabajos de la cámara.
Las comisiones están formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de los grupos en la cámara. Los miembros del gobierno podrán asistir con voz a las comisiones, pero solo votarán en aquellas de las que formen parte. Las comisiones eligen de entre sus miembros dos vicepresidentes y dos secretarios. Son convocadas por su presidente, de acuerdo con el Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de una comisión.
La Mesa del Congreso encomienda proyectos, proposiciones o asuntos a las comisiones, de acuerdo con sus respectivas competencias. Las comisiones deberán tramitar cualquier asunto en un plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de dos meses, a excepción de los casos en que la Constitución, el Reglamento del Congreso o la Mesa impongan un plazo (véase más en esta plataforma general) distinto. Las comisiones son permanentes y no permanentes. Las primeras se crean dentro de los 10 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso. Las no permanentes surgen para un trabajo concreto y se extinguen finalizado éste o, en todo caso, al concluir la legislatura.
La Diputación Permanente está presidida por el presidente del Congreso e integrada por un mínimo de 21 miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. La diputación elige entre sus miembros a dos vicepresidentes y a dos secretarios. Entre sus funciones se encuentran, además de velar por los poderes de la cámara cuando no esté reunida, la de ejercer las competencias, que respecto a los estados de alarma, excepción y sitio, atribuye a la cámara el artículo 116 de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el supuesto de expiración del mandato o disolución, la Diputación Permanente sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.El 24 de julio de 1834 las Cortes Generales del Reino se congregaron por vez primera en el emplazamiento en que ahora tiene su sede el Congreso, reconstruida tras el violento incendio sobrevenido cuando sirvió de residencia al duque de Angulema en 1823, que restauró el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) al frente de los Cien Mil Hijos de San Luis. Correspondía entonces al convento e iglesia de padres clérigos menores del Espíritu Santo, fundado por Jacobo de Gratis (Caballero de Gracia).
En mayo de 1841 el Congreso de los Diputados inauguró las sesiones en su sede provisional del Salón del Teatro de Oriente.
El 10 de octubre de 1843 Isabel II colocó la primera piedra del nuevo edificio sobre el sitio mismo que ocupaba el antiguo. La construcción, bajo la dirección y planos del arquitecto Narciso Pascual y Colomer, quedó concluida en 1850 y el 3 de noviembre se celebró la solemne apertura de Cortes. Luego se le incorporarían los famosos leones, fundidos con el bronce de los cañones capturados a las tropas de Marruecos en la guerra de 1859.
El 3 de enero de 1874, Manuel Pavía y Rodríguez de Alburquerque, capitán general de Castilla la Nueva, irrumpió con fuerza armada en el Congreso de los Diputados, disolvió las Cortes y derrocó a la I República española, dando paso al gobierno provisional del general Serrano, duque de la Torre.
El 23 de febrero de 1981 el Congreso fue asaltado por un grupo de golpistas encabezado por el teniente coronel Antonio Tejero, cuando se celebraba la segunda votación de investidura de Leopoldo Calvo-Sotelo como jefe del gobierno. Fue uno de los episodios más dramáticos de la democracia española, pero reforzó el normal funcionamiento de las instituciones que legitimaban y fundamentaban el régimen constitucional.
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