Concepto Psiquiátrico de Alienación
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¿Cómo se define? Concepto Psiquiátrico de Alienación: Discrepancias en la Escuela Francesa, de Donde Proviene en el Marco de la Alteración Morbosa de las Facultades
En el Derecho Penal
Resumen
En nuestro país, este concepto ha sido importado de Francia, donde no tiene, como podría creerse, una acepción uniforme, ya que si bien para algunos autores (Hesnard, Binet, Rossi, etc.) el trastorno fundamental de la alienación radica en el elemento intelectual —”la locura es una desgracia que se ignora, falta de autoconciencia que contribuye a caracterizarla doctrinariamente”—, para otros el vocablo alienación tiene un claro sentido social y valorativo. Veamos algunos ejemplos ilustrativos. Rogues de Fursac s expresa que “la palabra alienación debe designar el conjunto de estados patológicos en los cuales las perturbaciones mentales, cualquiera que sea su naturaleza, presenten un carácter antisocial”, y redondea su pensamiento agregando que “todo individuo atacado de una afección psiquiátrica no es, pues, necesariamente un alienado”. Este vocablo se aplica únicamente al que, por el hecho de padecer una enfermedad mental, es suceptible de entrar en conflicto con la sociedad, encontrándose, en consecuencia, inadaptado para vivir en su seno. Ernesto Dupré4 sostiene iguales ideas cuando, al hablar de una delirante crónica, manifiesta: “.. .psicótica desde hace veinte años, ella no se ha transformado en alienada sino desde hace tres días, en el momento en que ha sido arrestada bajo la inculpación de vagabundaje en el último grado de miseria”. P. Juquelier y V. Roger5 afirman que ‘lo que constituye alienación, noción social y no médica, es el conjunto de reacciones del enfermo y no el diagnóstico de la afección de que está atacado”. Como puede verse, este último criterio, apoyado en los trastornos de la conducta, se acerca mucho más a la idea de enfermedad mental tal cual nosotros la concebimos; tal cual surge de la realidad viva de los hechos. No obstante lo expuesto, y merced a la obra del maestro Nerio Rojas, la versión intelectualista es la que se ha impuesto en el foro y de la cual da cuenta la jurisprudencia. Su definición, por todos conocida, es la siguiente: “Alienación mental es el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio ambiente, sin provecho para sí mismo ni para la sociedad”. Si bien es cierto que Rojas señala en el primer paso de su definición que el trastorno debe ser general, perturbando las funciones mentales tomadas en conjunto y comprometiendo la personalidad en su síntesis, el segundo elemento definitorio exige, para que dichos trastornos alcancen la categoría de alienación, que el enfermo no tenga conciencia de los mismos, que ignore su carácter patológico, o que tenga una noción parcial o discontinua. De lo expuesto se deduce que un enfermo mental, con graves trastornos afectivos o volitivos, no será alienado si conserva la capacidad intelectual de enjuiciarlos, de reconocer que los posee o, más aún, si desea o reclama los servicios de la psiquiatría. Existen muchos psicóticos (alienados) que son expectadores de sus propios trastornos, por los cuales sufren, se angustian, y experimentan como catastrófica la vivencia de la desintegración del yo, no siendo infrecuente que algunos terminen en el suicidio, como ocurre en ciertos casos de esquizofrenia o depresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ésta es una de, las razones que impiden considerar la conciencia del trastorno como signo distintivo de alienación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para Rojas, el compromiso de la conciencia es fundamental en la psicosis, y debe contribuir a caracterizarla, doctrinaria y prácticamente, y agrega: “en más de un caso be podido, buscando este estado de conciencia, seguir el paso de una neurosis a una franca alienación”6. De acuerdo con esta sistemática, los neuróticos, las personalidades psicopáticas, los posconmocionados de cráneo, posencefalíticos, el 50 % de los epilépticos, histéricos, defectuosos esquizofrénicos, toxicómanos, alcobolistas crónicos, afásicos, preseniles —que, agrupados bajo la denominación de semialienados, padecen graves alteraciones afectivas y volitivas—, son excluidos del concepto de alienación y no figuran en sus clasificaciones. Tales enfermos mentales no son alienados, porque como textualmente expresa Rojas, el paciente tiene conciencia de su estado patológico 7. No importa que un enfermo, un posencsfalítico, por ejemplo, presente groseras desadaptaciones e incoercibles reacciones agresivas tributarias de enchalecamientos prolongados, cuando no de terapéuticas heroicas, lobotomía, electroconfusión; si a pesar de todo lo que sucede en la práctica el sujeto tiene conciencia de esa impulsividad mórbida, reclamando en oportunidades medidas de contención, tampoco se lo considera alienado.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de concepto psiquiátrico de alienación discrepancias en la escuela francesa, de donde proviene, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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