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Negociaciones Diplomáticas

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Negociaciones Diplomáticas

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Convenciones Diplomáticas: Negociaciones Diplomáticas

[rtbs name=”diplomacia”] Aunque por tradición han sido los diplomáticos profesionales quienes se han ocupado de las negociaciones, cada vez más son enviados especiales, ministros de asuntos exteriores o jefes de Estado quienes las llevan a cabo. Ejemplos recientes de esta tendencia han sido la diplomacia aérea (shuttle diplomacy) del secretario de Estado estadounidense Henry Kissinger en Oriente Próximo y la participación del ex-presidente Jimmy Carter en las negociaciones de 1994 entre Estados Unidos y Corea del Norte sobre proliferación nuclear.

Puntualización

Sin embargo, los diplomáticos de carrera siguen siendo los que realizan la mayor parte de las negociaciones y se encargan de las relaciones del día a día con dirigentes de otros países.

El problema de decidir qué mecanismos o tácticas son más efectivas al negociar es difícil. El politólogo estadounidense Hans J. Morgenthau resume en su libro Política entre Naciones (1948) lo que podría ser el ideal de la diplomacia moderna:

  • la diplomacia debe alejarse de su espíritu de cruzada;
  • los objetivos de la política exterior tienen que definirse en función del interés nacional y deben apoyarse con medios adecuados;
  • la diplomacia ha de analizar la situación desde el punto de vista de otras naciones;
  • las naciones deben aceptar compromisos en todas las cuestiones que no sean vitales para ellas;
  • la política exterior tiene en las fuerzas armadas un instrumento, no un jefe;
  • el gobierno debe dirigir la opinión pública y no seguirla. [1]

Negociaciones de los Tratados Internacionales

[rtbs name=”actos-jurídicos-internacionales”] En virtud de la creciente interdependencia de los Estados, conforme a la actual coyuntura histórica, se ha incrementado la consabida obligación de negociaciones multilaterales (y bilaterales), cuyos entendidos se materializan, generalmente, al adoptar carácter de tratados.

En tal sentido, en el marco del procedimiento para la conclusión de un tratado, la negociación es sin duda una fase esencial de la concertación de los tratados que consiste en el conjunto de acciones previas a la redacción del texto de éstos.

El objeto de la negociación consiste, generalmente, en lograr acuerdos entre Estados (o entre otros sujetos de derecho internacional) sobre asuntos de interés común. Por cuanto, este procedimiento es determinante para obtener o crear en el orden internacional una acción, una omisión o una relación de dos o más sujetos de derecho internacional.

La fase de negociación de un tratado debe ser precedida por el principio de Buena Fe. Se trata de un principio de gran arraigo en el Derecho Internacional. Dada la finalidad que persigue de crear obligaciones de comportamiento en los Estados que participan en negociaciones.

En ese contexto, los Estados negociadores “tienen la obligación de comportarse, de tal manera que la negociación tenga sentido. Lo que no sucede cuando una de ellas insiste en su propia posición, sin contemplar modificación alguna” (CIJ). Recuérdese en esa dirección que los Estados al celebrar negociaciones deben evitar incluir cualquier acto tendiente a malograr el objeto del tratado. La validez de un tratado depende básicamente de la capacidad (y consentimiento) de las partes para concertarlo, de que éste sea de objeto y causa lícita, y de posible cumplimiento.

Recuérdese que para la celebración de tratados, el procedimiento establecido internacionalmente comprende las etapas siguientes:

  • En lo externo: la negociación, el proyecto, la redacción del documento definitivo, la firma, el intercambio de las ratificaciones, (o bien el depósito de las ratificaciones, en el caso de un instrumento multilateral) y el registro.
  • En lo interno: la aprobación legislativa, la ratificación por el Poder Ejecutivo y la publicación en la Gaceta Oficial.

La avenencia de cualquier tipo de compromisos internacionales (y particularmente de los tratados) debe realizarse conforme a los lineamientos de la política exterior del Estado, cuya formulación y dirección corresponde al Jefe de Estado, quien podrá delegar la tarea de negociarlo y firmarlo en su Ministro de Relaciones Exteriores o en otro de sus Ministros o bien en un agente diplomático dotado de plenos poderes. De acuerdo al principio de unidad de acción exterior y a la consecuente responsabilidad internacional de los Estados, la celebración de tratados se hará bajo la dirección, control o conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.

A ese propósito una ejecución eficiente del procedimiento para la concertación de tratados, requiere que quienes en ella participan estén en capacidad de manejar (gestionar) con destreza los postulados contenidos en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969), que es el instrumento jurídico internacional que rige la materia, esencialmente, entre Estados. Asimismo habrán de conocer la Convención de Viena de 1986, que regula todo lo relacionado con los demás instrumentos de carácter internacional (entre Estados y organismos internacionales, o bien entre estos últimos). De igual forma, deben tener dominio pleno de la disciplina denominada derecho de tratados (parte del universo del Derecho Internacional Público), contentiva entre otros relevantes aspectos, de los principios, normas y procedimientos para la conclusión de los tratados. Es evidente, asimismo, que su responsabilidad supone tener sus objetivos bien definidos en función de los intereses nacionales y de la política exterior del Estado cuya representación ostentan.

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Cabe señalar, que si bien el término genérico comúnmente utilizado para referirse a esta categoría de compromisos de carácter internacional es el de “tratados”, éstos pueden asumir diferentes denominaciones de conformidad con determinados aspectos reconocidos por el derecho internacional, sin que ello altere el carácter jurídico o ético de estos actos.Entre las Líneas En consecuencia, los referidos compromisos internacionales pueden ser denominados: Convenciones, Uniones, Pactos, Alianzas, Acuerdos, Cartas Constitutivas, Actas, Concordatos, entre otros. Cabe señalar, sin embargo, que el término Convención (o Convenio) se suele reservar para el acuerdo Internacional que tiene carácter normativo de índole general, aplicable a un número elevado de Estados.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Autor: Manuel Morales, información pública

Negociaciones Diplomáticas

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Negociaciones diplomáticas . Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”derecho-diplomatico”]

Definición de Negociaciones Diplomáticas

Véase una aproximación o concepto relativo a negociaciones diplomáticas en el diccionario.

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Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Derecho Diplomático
  • Leyes de la Diplomacia
  • Negociaciones Diplomáticas

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Negociaciones Diplomáticas en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Negociaciones Diplomáticas

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