Condición Resolutoria
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Definición de CONDICIÓN RESOLUTORIA en Derecho español
La que motiva la ineficacia (resolución) del contrato.
Condición Suspensiva y Condición Resolutoria
Ideas Básicas
En efecto, la consecuencia fundamental de “condicionar” un negocio (afectar a su eficacia) requiere, por principio, que dicho negocio sea tal. O, lo que el lo mismo que el negocio, válidamente celebrado, sea eficaz. Cuando la eficacia del negocio depende del acaecimiento de la condición se habla de condición suspensiva, ya que, hasta que no se produzca el evento futuro o incierto, los efectos propios del negocio se encuentran “en suspenso”, sin que hayan empezado a generarse.
Pormenores
Por el contrario, cuando el negocio apenas celebrado genera los efectos propios cual si no existiera condición, pero el acaecimiento de ésta supone la ineficacia sobrevenida del negocio, se habla de condición resolutoria. Así pues, el acaecimiento de la condición voluntariamente aceptada por las partes trae consigo: Bien la eficacia del negocio (supuesto de condición suspensiva) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bien la ineficacia del negocio (condición resolutoria), aunque en ambos casos la máxima establecida por el Código es que el acaecimiento de la condición opera con efecto retroactivo, esto es, los derechos y obligaciones de las partes se consideran adquiridos y asumidos, respectivamente, desde el mismo momento de celebración del negocio. La confrontación entre ambas condiciones, muy clara en términos teóricos, origina no pocos problemas en la práctica. Una misma fórmula literaria en un contrato escrito puede entenderse en ambos sentidos (por ejemplo: “te compro un automóvil de antigüedad superior a diez años si supera la inspección técnica”. Para afirmar que los efectos de la compraventa quedan suspendidos por la no superación de la inspección, pero también puede defenderse que el no superar la inspección opera como condición resolutoria). Siendo ambos sentidos antagónicos o contrapuestos, será necesario pronunciarse por el que resulte más acorde a la voluntad de las partes, según las normas de interpretación de los contratos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Aviso
No obstante, en el momento de celebrar el negocio bastará para ello indicar si sus efectos se despliegan desde el mismo momento de la perfección (jugando pues la condición, su caso, como resolutoria) o si, por el contrario, tales efectos iniciales tendrán lugar hasta el acaecimiento de la condición (la cual será, por tanto, suspensiva). .
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