Modo
El tercero de los elementos accidentales del negocio jurídico tradicionalmente considerado por la doctrina es el modo de la categoría conceptual del negocio jurídico. El modo obliga al beneficiario a dar, hacer o no hacer algo a favor del fideicomitente o de terceros, pero el legatario y el donatario sólo están obligados a cumplir la obligación dentro de los límites del valor de la cosa ligada o donada. Cualquier interesado puede actuar para el cumplimiento del modo y en caso de incumplimiento la autoridad judicial puede pronunciar la extinción de la disposición testamentaria si constituyó la única causa determinante o si fue prevista por el testador; la extinción de la donación por incumplimiento del modo puede ser solicitada por el donante o sus herederos si fue prevista en la donación.