Conflicto de Jurisdiccion
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conflicto de Jurisdicción
Definición y descripción de Conflicto de Jurisdicción ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guillot) Consideramos que es conveniente, como en el caso de los conflictos de leyes, aclarar que en realidad el término conflicto de jurisdicción puede prestarse a confusión, ya que las jurisdicciones de varios Estados no se encuentran en “conflicto”, sino que las partes van a presentar su demanda ante el juez de un país u otro, y cada juez se declarará competente o no para resolver el asunto. Por otra parte, la analogía entre conflictos de jurisdicción y conflictos de leyes puede acrecentar la confesión, pues el caso de los conflictos de leyes, el problema para el juez es la determinación de la ley aplicable al caso, y en ningún momento se plantea una alternativa similar en los llamados conflictos de jurisdicción; en éstos el juez no determina cuál es el tribunal competente, tan solo debe decidir si él es o no competente. La cuestión de determinar quién es el juez competente, toca resolverla a las partes o a sus representantes legales; el papel del juez se reduce únicamente a afirmar o a negar su competencia, y en éste último supuesto no puede decidir quién es el juez competente, ya que tal decisión constituiría una intromisión en la soberanía de los otros Estados.
Desarrollo
Cabe destacar la importancia de la determinación del juez competente en los asuntos internacionales. Si bien es cierto que no existe identidad entre la competencia judicial y la competencia legislativa, tal determinación suprimiría los conflictos de leyes; en efecto, la competencia judicial va a tener consecuencias primordiales para el desarrollo del juicio y va a condicionar su solución: respecto del procedimiento será el derecho del tribunal el que se aplique; es la norma de conflicto del juez la que determinará el derecho aplicable al caso, en caso de aplicación de un derecho extranjero, este último no podrá ser contradictorio al derecho del foro; en fin, en la mayoría de las sentencias la falta de comprobación del derecho extranjero tendrá como consecuencia la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) del foro. La determinación de la jurisdicción competente constituye entonces un elemento clave, ¿cuáles son luego los criterios para el establecimiento de dicha competencia? Recordemos que el problema de los conflictos de jurisdicción se plantea en razón de la ausencia de una jurisdicción internacional competente para conocer de los litigios entre particulares; la ausencia de un órgano legislativo supranacional implica que la competencia de los tribunales se determine con normas nacionales. La administración de justicia es una de las funciones esenciales del Estado y la competencia de sus tribunales está muy vinculada a su soberanía, así pues solo el Estado puede legislar al respecto. Las normas de competencia judicial son entonces, de manera general, normas internas, normas nacionales; sin embargo, los Estados tienen la facultad, por vía de tratados bilaterales o multilaterales, de reglamentar los problemas de competencia que se puedan presentar para resolver los asuntos en los cuales están comprometidos ciudadanos de varios Estados.
Una Conclusión
Por lo tanto las normas de competencia judicial son de dos tipos: nacionales en su gran mayoría, internacionales en algunos casos excepcionales, en razón de la existencia de un tratado.
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Normas nacionales. Cada Estado establece las reglas de organización judicial operantes en su territorio y delimita la competencia de sus tribunales. La competencia de los tribunales se fija en función del territorio (ratione loci) o de la materia (ratione materiae). Como son pocos los sistemas jurídicos que prevén el caso de los asuntos que contienen un elemento extranjero, luego son las reglas internas de atribución de competencia territorial las que se aplicarán en estos casos y que se proyectarán al ámbito internacional. Según el criterio (del sistema jurídico de algunos países), la competencia se establece a partir de puntos de vinculación: domicilio del demandado, último domicilio del difunto, domicilio conyugal (o nacionalidad en el caso excepcional de Francia). Algunos puntos de vinculación tienen una gran importancia para la organización socioeconómica y política del país y no pueden ser derogados; en estos casos (por ejemplo competencia de los tribunales laborales) se habla de competencia “exclusiva”. A nivel interno, hay competencia exclusiva cuando un asunto debe ser presentado ante un juez y no existe la posibilidad de cambiar dicha competencia (por ejemplo los tribunales fiscales no pueden conocer de litigios laborales). A nivel internacional, la competencia exclusiva no plantea dificultades específicas sino para el exequatur de las sentencias. Con excepción de esos supuestos de competencia exclusiva, es importante analizar si las partes tienen o no la facultad de deslindar una jurisdicción para conocer de sus eventuales controversias. Este problema es conocido como prórroga de competencia. Una gran mayoría de los países admiten la validez de la prórroga de competencia hecha por las partes, en particular para los asuntos mercantiles; los únicos requisitos para su validez son la necesidad de una relación internacional y la existencia de una vinculación seria entre la jurisdicción deslindada y la relación jurídica.
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El conflicto negativo es grave porque no tiene ningún tipo de solución; la denegación de justicia no puede ser invocada en estos casos porque cada tribunal rehusa competencia en función de las leyes de su país. Por otra parte es muy frecuente que diferentes tribunales de varios Estados se declaren competentes para conocer del mismo caso; esta situación constituye el conflicto positivo, por ejemplo en el caso de divorcio con abandono de hogar: las leyes mexicanas otorgan competencia al tribunal del domicilio del cónyuge abandonado, en numerosos países el juez competente es el juez del lugar de domicilio del demandado y en otros países el juez del domicilio conyugal.Entre las Líneas En tal caso, existen varios jueces que pueden pronunciar el divorcio, y las partes quedan en libertad de presentar su demanda ante el juez que más les convenga. Este tipo de conflictos no presentan dificultad a nivel de la competencia judicial, pues cada tribunal es competente en virtud de su propio orden jurídico. Las dificultades sin embargo, se presentan cuando se trata de la ejecución de la sentencia.
Además
Los conflictos positivos propician el fraude al tribunal competente o fraude al juicio, que debe distinguirse del fraude a la ley aplicable.Entre las Líneas En efecto, aunque el objetivo de ambos casos de fraude es idéntico, las sanciones son diferentes; en el caso de fraude a la ley, la sanción será la nulidad del acto fraudulento, y en el caso de fraude al juicio, la sanción será el rehuso de ejecución, el no otorgamiento del exequatur a la sentencia emitida. Los conflictos positivos plantean también la eventual posibilidad para el juez de presentar una solicitud inhibitoria por motivo de litispendencia, como lo puede hacer en el derecho procesal interno. Es unánimemente reconocido que tal inhibitoria no puede fundamentarse en el derecho internacional privado, en razón del carácter meramente territorialista de la organización judicial de cada Estado. La litispendencia se puede aplicar únicamente en derecho interno, porque los tribunales dependen de un mismo poder judicial; al contrario en derecho internacional tiene que ser rechazada porque esos tribunales representan poderes judiciales distintos e independientes.
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Normas internacionales. Con el fin de evitar las consecuencias de los conflictos negativos y positivos, los Estados tienen la facultad, por vía de tratados, de regular la competencia de sus tribunales a nivel internacional; el consenso es muy difícil de lograr en una materia tan ligada a la soberanía de los Estados, lo que explica que los convenios al respecto sean escasos.
Puntualización
Sin embargo, existen algunos, como los elaborados en la Conferencia Internacional de La Haya, que establecen reglas de competencia internacional para los Estados miembros en materia de tutela y adopción, por ejemplo El texto más importante sobre el tema lo constituye la Convención Europea relativa a la Competencia Jurídica y a la Ejecución de las Decisiones en Materia Civil y Mercantil, firmada el 27 de septiembre de 1968 y aplicable en los Estados miembros de la CEE, a partir del 19 de febrero de 1973. El punto de vinculación consagrado en este documento es el domicilio del demandado, transformando así el tradicional principio actor sequitur forum rei en una regla de derecho uniforme a nivel europeo.Entre las Líneas En el ámbito latinoamericano los Tratados de Montevideo y el Código Bustamante son los únicos tratados firmados al respecto. Es conveniente subrayar que México no ha ratificado ningún tipo de tratado relativo a la competencia internacional de sus tribunales
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Cláusula Compromisoria, Conferencias Internacionales, Conflicto de Leyes, Exequatur, Fraude a la Ley
Recursos
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Bibliografía
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Francesakis, Ph., “Compétence civile et commerciale”, Repertoire de droit international. Paris, Dalloz, 1968, volumen I; Batiffol, Henri y Lagarde, PauI, Droit international privé, 6è. edición, Paris, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, 1976, volumen II; Miaja de Muela, Adolfo, “Les principes directeurs des règles de compétence territoriale des tribunaux interns en matière de litiges comportant un élément international”, Recueil des Cours, La Haya, I (135), 1972, Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980.
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Bibliografía
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Francesakis, Ph., “Compétence civile et commerciale”, Repertoire de droit international. Paris, Dalloz, 1968, volumen I; Batiffol, Henri y Lagarde, PauI, Droit international privé, 6è. edición, Paris, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, 1976, volumen II; Miaja de Muela, Adolfo, “Les principes directeurs des règles de compétence territoriale des tribunaux interns en matière de litiges comportant un élément international”, Recueil des Cours, La Haya, I (135), 1972, Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980.
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