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Consejo de Estado Egipcio

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Consejo de Estado Egipcio

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Artículo 190 de la Constitución Egipcia

En la Constitución vigente de Egipto, el Artículo 190, ubicado en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], División III [Consejo de Estado] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: el Consejo de Estado es un organismo judicial autónomo y tendrá la jurisdicción exclusiva para resolver las disputas administrativas y las disputas relevantes a la ejecución de sus decisiones. Tendrá jurisdicción sobre las demandas y los recursos, y la jurisdicción exclusiva para asesorar sobre asuntos legales a los organismos administrativos establecidos por la ley. También revisará y propondrá leyes y decretos de naturaleza legislativa, y revisará los proyectos de contratos en los que el Estado u otra autoridad pública sea parte. La ley establecerá los demás asuntos bajo su jurisdicción.

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División III, Consejo de Estado, de la Constitución Egipcia

En la Constitución vigente de Egipto, esta materia [Consejo de Estado Egipcio] se regula, con carácter general, en la Parte V [Sistema de Gobierno], Capítulo 3 [Poder judicial], División III [Consejo de Estado], de dicha ley fundamental.

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