Abusa de autoridad quien, prevaliéndose del mando y autoridad que posee, se arroga atribuciones que en rigor no se deducen de ellos El término «autoridad» no debe entenderse en un sentido estricto, sino en uno amplio, comprensivo de aquellos poderes o funciones que da el mando militar a todo el que por su graduación es capaz de ejercerlo en alguna forma sobre inferiores.
El Código Penal Militar regula el abuso de autoridad como uno de los delitos contra la disciplina Se ha dicho que la disciplina ha de convertir a quienes la poseen en «espejo de abnegación y desinterés, de respeto a los superiores, de deferencia con los iguales y de exquisita corrección respecto a los inferiores en la jerarquía castrense» Por otra parte, y según los artículos 10 y 11 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, éstas forman una institución disciplinada, jerarquizada y unida, características indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción, constituyendo la primera un factor de cohesión que obliga a todos por igual, será practicada y exigida como norma de actuación, y tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución.
El artículo 103 del Código Penal Militar castiga con la pena de tres meses y un día, a cuatro años de prisión, al superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de un derecho.
Son las consecuencias derivadas del abuso de autoridad descritas las que diferencian este delito de los que comportan una extralimitación en el ejercicio del mando, regulados en los artículos 133 a 142 del mismo cuerpo legal.
El sujeto activo del delito que estudiamos ha de ser un militar, y un militar que por su categoría o empleo tenga súbditos a sus órdenes en algún sentido El sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) es el inferior, que sufre un perjuicio grave, que puede ser tanto de índole material como moral, o se ve obligado a realizar un acto ajeno al servicio o se ve impedido para ejercer un derecho que le es propio Al efecto conviene recordar que el militar tiene los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución, sin otras limitaciones que las impuestas por ella, por las disposiciones que la desarrollan y por las Ordenanzas militares, y que la dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir (arts 169 y 171 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas) [JMHD]
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Véase También
Bibliografía
Bunster, Alvaro, “La responsabilidad penal del servidor público”, en Las responsabilidades de los servidores públicos, México, Manuel Porrúa, 1984; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano (Suplemento sobre delitos cometidos por servidores públicos), México, Porrúa, 1983.
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