Consideración Preliminar Problemas de Divergencias Lingüísticas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma (ecpi) y Riesgo de Indeterminación de la Norma Penal
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Consideración Preliminar Problemas de Divergencias Lingüísticas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma (ecpi) y Riesgo de Indeterminación de la Norma Penal en relación con Problemas de determinación de la norma penal y soluciones de interpretación en textos penales plurilingües en el ejemplo del Estatuto de Roma *
En todo texto bilingüe o plurilingüe el riesgo de que existan divergencias entre las diferentes versiones no puede descartarse. Incluso ha sido calificado -con razón- de inevitable.20 Este riesgo será mayor, a su vez, cuanto mayor sea la cantidad de textos auténticos y cuanto más alejadas estén las lenguas oficiales entre sí.Entre las Líneas En este sentido, el ECPI no cuenta con una situación de partida favorable: seis versiones oficiales, cuyas lenguas provienen de varias familias lingüísticas. Tampoco es alentador en miras de una interpretación homogénea el hecho de que, por su esencia de tribunal supranacional en el ámbito mundial, el círculo de posibles intérpretes esté caracterizado por la diversidad de contexto jurídico cultural. Esto puede crear el riesgo de que cada uno oriente su interpretación -consciente o inconscientemente- según las categorías jurídico-culturales de donde proviene, en las que está inmerso,21 que mejor conoce o que incluso posiblemente considera mejores.22 En este sentido, la realización del anhelo de un cuerpo jurídico unificado entre partes con derechos o incluso con sistemas jurídicos diversos es de por sí altamente dificultosa.Si, Pero: Pero además de estas dificultades particularmente graves, el caso del ECPI presenta una característica especial: aquí, en el caso de juzgamiento, todas las posibles interpretaciones (sea por el motivo que fueren) coincidirán en un mismo momento y frente a un mismo órgano jurisdiccional (la CPI) encargado de decidir sobre la culpabilidad o inocencia de una persona y, en su caso, sobre la pena a aplicar en concreto.Entre las Líneas En este sentido, la especialidad no reside en la naturaleza penal del tratado,23 sino en el hecho de haber incorporado la responsabilidad penal individual.24 Ello, porque las eventuales divergencias lingüísticas podrían conducir a diferencias en el campo de la punibilidad. la atribución de responsabilidad jurídico-penal a una persona requiere, sin embargo -¡y aun en el caso de juzgamiento de crímenes internacionales!-, del cumplimiento de determinadas reglas básicas de garantía en materia penal; en cuanto aquí interesa, básicamente, el principio de legalidad25 (en su faceta de lex certa).Entre las Líneas En este sentido, el problema constatado en otros ámbitos del riesgo de “falta de uniformidad o de correspondencia” entre las diversas versiones de los textos plurilingües asume aquí una dimensión especial, particularmente pues esta se puede traducir en una falta de determinación de la norma penal (déficit de tipicidad),26 es decir en una falta de certeza acerca de aquello que constituye un ilícito de derecho penal internacional (o si es ilícito de una forma o de otra).27 Por supuesto, no se trata aquí de problemas de indeterminación de la norma en sentido clásico y, por ello, no interesará interrogarse acerca de si el ECPI contiene locuciones ambiguas o vagas (tipos penales abiertos).28 Aquí se alude a la falta de determinación de la norma penal que es consecuencia de la cualidad plurilingüe del texto penal. Es decir, al caso en el cual la falta de precisión acerca del contenido de la norma no proviene de la ambigüedad o vaguedad de un término, sino que surge de la comparación de las diversas versiones idiomáticas entre sí de un único texto, por el hecho de encontrarse diferencias de significación entre las normas penales materiales de dos o más versiones oficiales que poseen el mismo valor normativo.Entre las Líneas En este sentido se podría hablar aquí de principio de determinación por congruencia (o correspondencia), queriendo significar con ello la necesidad de una igualdad de significados entre las normas que fundan la punibilidad de las diversas versiones oficiales -de igual valor normativo- de un texto penal plurilingüe y, por tanto, la exigencia de un único significado final preciso. Ahora bien, si se considera esta consecuencia particularmente grave que pueden asumir las faltas de uniformidad en el caso del ECPI (y que, en concreto, podrían traducirse en diferencias de punibilidad), junto a la alta probabilidad -por las razones antes señaladas- de que existan faltas de correspondencia o interpretaciones diversas entre las versiones, entonces se podrá tener una idea clara del problema del plurilingüismo en el Estatuto de Roma. El elevado riesgo de divergencias entre las versiones de un texto plurilingüe lleva incluso a preguntarse desde ahora si es realmente posible contar con un texto plurilingüe que sea suficientemente preciso o si, por el contrario, esta precisión solo puede lograrse renunciando al plurilingüismo. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Ezequiel Malarino y Emanuela Fronza, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada
PENAL INTERNACIONAL
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.