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Constitución de la Personalidad Jurídica

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Constitución de la Personalidad Jurídica

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Personalidad jurídica, derechos inherentes y derecho positivo

Dos dificultades teóricas se refieren al concepto de personalidad jurídica. La primera es la clase o clases de entidades que tienen personalidad a los ojos de la ley. La segunda es si la personalidad jurídica es inherente a una entidad y cuál podría ser el contenido de la personalidad jurídica inherente. Los sistemas basados en leyes naturales de diversa índole, por ejemplo, suponen que los seres humanos individuales tienen una cantidad irreductible de personalidad jurídica y que el contenido de esa personalidad proporciona a cada individuo un cierto nivel de protección y dignidad.

Aviso

No obstante, estos sistemas no tienen por qué tratar a todos los seres humanos como si tuvieran una personalidad jurídica equivalente. Un aristócrata y un esclavo pueden tener personalidad jurídica, pero no tienen por qué ser iguales. Los sistemas políticos tampoco tienen que limitar su visión a una concepción individualista de la personalidad. Las teorías de las políticas orgánicas, por ejemplo, las que se basan en ideologías republicanas (ver Republicanismo: Aspectos Filosóficos) o comunitarias, sostienen que la identidad de grupo es fundamental para la organización social y debe ser reconocida por la ley. Incluso las sociedades con una política en gran medida individualista reconocen la legitimidad de alguna actividad grupal.

Una Conclusión

Por lo tanto, se puede presumir que la personalidad jurídica está presente en las colectividades dentro de la sociedad, como las tribus, los gobiernos, las iglesias e incluso las oficinas, como las oficinas gubernamentales o religiosas. La dificultad de cualquier sistema de este tipo es, por supuesto, que los seres humanos deben descubrir quién y qué puede tener una personalidad jurídica y luego descubrir el contenido de esa personalidad.

Los sistemas de derecho positivo parecen resolver el problema de la personalidad jurídica presente en los sistemas que mantienen creencias sobre la personalidad jurídica inherente. Según el derecho positivo, la personalidad jurídica no interfiere en nada ni en nadie, sino que es el resultado de una concesión por parte de la autoridad soberana.

Una Conclusión

Por lo tanto, la personalidad jurídica es una ficción creada por el soberano con fines instrumentales. El soberano puede decidir conceder el derecho a actuar dentro del sistema legal a una persona, a una clase de personas o a grupos de personas, constituidos formal o informalmente dentro de la estructura social.Entre las Líneas En efecto, el soberano puede conceder el derecho a actuar sobre objetos o entidades inanimados, que son a su vez la creación del soberano, tales como entidades corporativas o políticas subsidiarias. La dificultad que presentan los sistemas de derecho positivo es, sin embargo, la de la conciencia de los derechos dentro de una cultura. Es decir, las concepciones culturales de la dignidad de los seres humanos, ya sea individual o colectivamente, la naturalidad de las asociaciones humanas, o incluso las concepciones de los derechos inherentes de, por ejemplo, los animales, pueden entrar en guerra con la voluntad del soberano de conceder la personalidad jurídica, por mínima que sea.

En la práctica, prácticamente no existe ningún sistema en el que la personalidad jurídica sea inherente a las personas o a las cosas, ni en el que el soberano proteja celosamente la prerrogativa de la concesión de la personalidad. Los sistemas basados en la comprensión de la personalidad jurídica inherente se encuentran en constante revisión de las clases de personas y entidades cubiertas y descubriendo constantemente nuevos aspectos de su personalidad jurídica.

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Además, los soberanos de esos sistemas también gozan de la facultad de otorgar personalidad jurídica. Los sistemas de derecho positivo descubren regularmente que deben reconocer aspectos de la personalidad jurídica que no se detallan en la concesión de la personalidad. Estas redefiniciones de la personalidad jurídica, que a veces se formulan como inferencias de la concesión de la personalidad y a veces como componentes necesarios de cualquier concesión de la personalidad, dependen de circunstancias culturales cambiantes, especialmente políticas y económicas, para su contenido, aun cuando el contenido de los cambios deba ser reconocido por algún brazo del soberano, por ejemplo, los tribunales. La historia de la personalidad jurídica demuestra, además, que las concepciones de la personalidad jurídica no han evolucionado claramente desde los conceptos de personalidad inherente a las concesiones positivas de la personalidad.

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Indicaciones

En cambio, los conceptos de personalidad jurídica dependen de las circunstancias circundantes y, a su vez, influyen en ellas.

Revisor: Lawrence

Constitución y adquisición de la personalidad jurídica en el Derecho Civil

Véase adquisición de la personalidad jurídica.

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