Constituciones de los Emperadores Romanos (“Constitutiones Principis”)
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Lista de las Constituciones de los Emperadores Romanos (“Constitutiones Principis”)
- Año 27 : Edictum de Provincia Asia ( IKyme 17 )
- Año 27-AD 14 ? : Epistulae ad Mytilenaeos ( IG XII, Suppl 19 )
- Año 27-AD 54 : Edictum de violatione sepulcrorum
- Año 19 : Edictum seu epistula ad Samios ( IG XII, 6, 1, 159 )
- Año 17-11 : Edictum de aquaeductu Venafrano
- Año 15-12 : Epistula ad Eresios ( IG XII, 2, 531 )
- Año 15 : Edictum ad Paemeiobrigenses ( HEp, 7, n 378 )
- Año 10-9 : Epistula ad Alexandrinos ( P Oxy XLII, 3020 )
- Año 7-6 and 4 : Edicta ad Cyrenenses
- Año 6 : Epistula ad Astypalaeos ( IG XII, 3, 174 = IK Knidos I, 34 )
- Año 5-1 : Epistula ad Sardianos ( IGRR IV, 1756 )
- Año 1st – Tercer c : Tabula Leersumiana
- Año Hacia 1 : Edictum de Iudaeis ( Ant Iud XVI, 6, 2 )
- Año 15 : Epistula ad Coos ( = IGRR IV, 1042 )
- Año 22 : Epistula Tiberii ad Senatum ( Tac, Ann III, 53-54 )
- Año 37 : Epistula ad commune Achaeorum ( IG VII, 2711 )
- Año 40 : Epistulae Caii Caesaris Augusti ( Ant Iud XVIII, 8, 8 )
- Año 41 : Edictum ad Alexandrinos et ad Syrios ( Ant Iud XIX, 5, 2 )
- Año 41 : Edictum ad Alexandrinos et ad Syrios ( Ant Iud XIX, 5, 3 )
- Año 41 : Epistula ad Alexandrinos ( P Lond VI, 1912 )
- Año 44 : Edictum de civitate Volubilitanorum
- Año 45 : Rescriptum de Iudaeis ( Ant Iud XX, 1, 2 )
- Año 46 : Edictum de civitate Anaunorum
- Año 49-50 : Edictum de vehiculationis onere civitatis levando
- Año 52 : Epistula ad Delphos ( FD III, 4, 286 )
- Año 54-55 : Epistula ad Rhodios
- Año After 55 : Epistula ad Alexandrinos ( PUG I, 10 = SB X, 10615 )
- Año Hacia 72 : Epistula ad Vanacinos
- Año 75 ? : Civitas Romana per honorem ( Cisimbrium )
- Año 75 : Civitas Romana per honorem ( Igabrum )
- Año 75 : Edictum de privilegiis medicorum et magistrorum
- Año 77 : Civitas Romana per honorem ( Cisimbrium )
- Año 77 : Epistula ad Saborenses
- Año 79 : Epistula ad Muniguenses
- Año 81-83 : Epistula de tractoriis et stativis ( IGLS V, 1998 )
- Año 81-96 : Civitas Romana per honorem ( Iluro )
- Año 82 : Epistulae ad Falerienses
- Año 83 : Civitas Romana per honorem ( Cisimbrium )
- Año 88-89 : Edictum de privilegiis veteranorum
- Año 90-91 : Epistula ad Delphorum magistratus ( SIG 3, 821 C )
- Año 93-94 : Rescriptum de medicis et magistris coërcendis
- Año Hacia 96 : Edictum de civitate ( Plin, Ep X, 58 )
- Año 96-98 : Epistula de civitate ( Plin, Ep X, 58 )
- Año 98 or 100 : Epistula ad Smyrnaeos ( A&R 14 )
- Año 2nd c : Epistula ad proconsulem seu legatum Asiae ( A&R 50 )
- Año 2nd c : Epistula Hadriani ad Antonino ( P Fay 19 )
- Año 2nd c : Rescriptum de privilegiis veteranorum ? ( ChLA V, 302 )
- Año 2nd c : Rescriptum imperatoris ad Lacedaemonios ( IG V, 1, 21 )
- Año 2nd-Tercer c : Edictum de temporibus accusationum ( BGU II, 628 r )
- Año 2nd-Tercer c : Epistula ad Alexandrinos ( P Oxy LXVII, 4592 )
- Año 2nd-Tercer c : Epistula imperatoris incerti ( EKM I, 488 )
- Año Hacia 100 : Rescriptum de civitate ( Plin, Ep X, 10 )
- Año 100-150 : Edictum imperatoris vel proconsulis ( EKM I, 7 )
- Año Hacia 111 : Rescriptum de militari disciplina ( Plin, Ep X, 30 )
- Año Hacia 111 : Rescriptum de poenis ( Plin, Ep X, 32 )
- Año Hacia 112 : Rescriptum de Christianis ( Plin, Ep X, 97 )
- Año Hacia 112 : Rescriptum de diplomatis ( Plin, Ep X, 46 )
- Año Hacia 112 : Rescriptum de eranis ( Plin, Ep X, 93 )
- Año Hacia 112 : Rescriptum de intestatis ( Plin, Ep X, 84 )
- Año Hacia 112 : Rescriptum de magistratibus provincialibus ( Plin, Ep X, 80 )
- Año Hacia 112 : Rescriptum de matris deum templo ( Plin, Ep X, 50 )
- Año Hacia 112 : Rescriptum de privilegiis Byzantiorum ( Plin, Ep X, 78 )
- Año Hacia 112 : Rescriptum de relegatione ( Plin, Ep X, 57 )
- Año Hacia 112 : Rescriptum de servitute ( Plin, Ep X, 66 )
- Año Hacia 112 : Rescriptum de usuris ( Plin, Ep X, 55 )
- Año Hacia 113 : Rescriptum de civitate ( Plin, Ep X, 105 )
- Año Hacia 113 : Rescriptum de civitate ( Plin, Ep X, 107 )
- Año Hacia 113 : Rescriptum de debitoribus civitatum ( Plin, Ep X, 109 )
- Año Hacia 113 : Rescriptum de decurionatibus ( Plin, Ep X, 113 )
- Año Hacia 113 : Rescriptum de iure trium liberorum ( Plin, Ep X, 95 )
- Año Hacia 113 : Rescriptum de largitionibus ( Plin, Ep X, 111 )
- Año Hacia 113 : Rescriptum de lege et consuetudine ( Plin, Ep X, 115 )
- Año 113-116 : Epistula ad Pergamenos de ludis instaurandis ( IvP II, 269 )
- Año 117 : Epistula ad Pergamenos ( IvP II, 274 )
- Año 117-118 : Epistula Hadriani Astypalaeensibus ( IG XII, 3, 175 )
- Año 117-138 ? : Epistula ( Hadriani ? ) qua ordo iudiciorum privatorum
- Año 117-138 : Edictum de vectigalibus ( IG II-III, 1104 )
- Año 117-138 ? : Rescriptum ad Pergamenos de collybo
- Año 118 : Epistula Hadriani Astypalaeensibus ( IG XII, 3, 176 )
- Año 119 : Epistula ad Aphrodisienses ( A&R 15 )
- Año 119 : Epistula de bonorum possessione liberis militum danda
- Año 119-125 : Epistulae ad Aphrodisienses ( JRA, 13, 2000 )
- Año 120 : Epistula ad Ephesios ( IEph 1486 )
- Año 121 : Rescriptum de schola epicurea Atheniensi
- Año 121-125 : Epistula ad Athenienses ( IG II-III, 1103 )
- Año 121-125 : Epistula ad Heracleotas ( IG X, 2, 2, 52 )
- Año Hacia 124 : Edictum de certa olei portione ( IG II-III, 1100 )
- Año 125-126 : Rescriptum ad Aezanitas
- Año 127 : Epistula ad Stratonicenses Hadrianopolitas
- Año 128-129 : Epistula ad Ephesios ( IEph 1487 )
- Año 129 : Epistula Hadriani Astypalaeensibus ( IG XII, 3, 177 )
- Año 129 : Privilegia concessa Dianae Ephesiae ( IEph 274 )
- Año 136 : Ed de mora agricolis vallis Nili in solvendo vectigali concedenda
- Año 138-161 : Epistula ad Minoetas ( IG XII, 7, 242 )
- Año 139 : Rescriptum ad Smyrnaeos
- Año 140-144 : Epistula ad Ephesios ( IEph 1489 )
- Año 140-155 : Tres epistulae ad Coronenses et Thisbenses ( IG VII, 2870 )
- Año 145 : Epistula ad Ephesios ( IEph 1491 )
- Año 157-158 : Epistula ad collegium Smyrnaeum ( ISmyrn 600, 19-26 )
- Año 158 : Epistula ad collegium Smyrnaeum ( ISmyrn 600, 1-18 )
- Año 161-169 : Epistula ad Beroiaeos ( EKM I, 9 )
- Año 162-164 : Rescriptum ad Euryclem ( IEph 25 )
- Año 168-177 : Tabula Banasitana
- Año 177-180 : Decretum de vectigalibus ( CIL VI, n 1016 a-c )
- Año Hacia 178 : Rescriptum de privilegiis veteranorum ( ChLA X, 419 )
- Año 179 : Rescriptum de statuae ( SEG XXI, 509 )
- Año 180-183 : Decretum de saltu Burunitano
- Año 180-192 : Epistula ad Eumolpidas ( IG II-III, 1110 )
- Año 181 : Petitio colonorum et decretum Commodi ( CIL VIII, 14428 )
- Año 185-186 : Rescriptum ad Chersonesitanos de vectigali lenocinii
- Año Antes de 186 : Epistulae de pastu pecorum ( CIL VIII, 23956 )
- Año 189 : Epistula ad Aphrodisienses ( A&R 16 )
- Año 196 : Rescriptum de adquirenda possessione ( CI 7, 32, 1 )
- Año 198 : Epistula ad Aphrodisienses ( A&R 17 )
- Año 198 : Epistula ad Aphrodisienses ( A&R 18 )
- Año 198-210 : Epistula ad Smyrnaeos ( ISmyrn 602 )
- Año 198-211 : Edictum seu rescriptum Severi et Caracallae ( P Aberd 15, v )
- Año 198-217 : Edicta seu epistulae Severi et Caracallae ( P Strasb IV, 224 )
- Año 199-200 : Duo rescripta de restitutione in integrum ( P Oxy LXIV, 4435 )
- Año 199-200 : Rescripta Severi : Apokrimata ( SB VI, 9526 )
- Año 199-200 : Rescriptum de longae possessionis praescriptione
- Año Tercer c : Edictum Caracallae ( P Horak 25 )
- Año Tercer c : Edictum de privilegiis veteranorum ( P Harr II, 202 )
- Año Tercer c ? : Epistula de constitutione civitatis Tymandenorum
- Año 200 : Duo rescripta de transactionibus ( P Amh II, 63 )
- Año 200 : Edictum de vectigalibus ( P Mich IX, 529 v, 39-53 )
- Año 200 : Rescriptum de cessione bonorum ( P Oxy XII, 1405 )
- Año 200 : Rescriptum de cessione bonorum ( P Oxy XLIII, 3105 )
- Año 200 : Rescriptum de cessione bonorum ( P Oxy LXIV, 4437 )
- Año 200 : Rescriptum de muneribus civilis ( P Oxy VI, 899 )
- Año 200 : Rescriptum de muneribus civilis ( P Oxy LX, 4068 )
- Año 201 : Epistula ad Tyranos
- Año 201 : Rescriptum de cessione bonorum ( BGU II, 473 )
- Año 202 : Duo rescripta ad Aurelium Horionem ( P Oxy IV, 705 )
- Año 202 : Res de litis contestatione et de edendo ( CI 3, 9, 1 ; 2, 1, 3 )
- Año 204 : Edictum de hospitio
- Año 205 : Rescriptum de beneficiis collegii Centonariorum
- Año 212 : Constitutio Antoniniana de civitate peregrinis danda
- Año 212 : Edictum de abolitionibus ( P Giss I, 40 )
- Año 212-213 : Res de exactionibus ( SEG XXXVII, 1186 = AE 1989, 721 )
- Año 213-217 : Edictum de decurionibus coërcendis ( P Oxy XII, 1406 )
- Año 215 : Edictum de reditu Aegyptiorum in agros ( P Giss I, 40 )
- Año 215-216 : Edictum ad Alexandrinos ? ( P Bon 15 )
- Año 216 : Edictum de tributis fiscalibus
- Año 216 : Rescriptum de vacatione munerum ( P Flor III, 382 )
- Año 221 : Epistula de nuptiis ? ( SB XXII, 15625 )
- Año 222 : Edictum de auro coronario ( P Fay 20 = SB XIV, 11648 )
- Año After 222 : Epistula de appellationibus ( P Oxy XVII, 2104 )
- Año After 222 : Epistula de appellationibus ( P Oxy XLIII, 3106 )
- Año 223 : Rescriptum de educatione pupillorum ( CI 5, 49, 1 )
- Año 224 : Epistula ad Aphrodisienses ( A&R 19 )
- Año 224-226 : Rescriptum de officialium exactionibus inlicitis
- Año 238 : Decretum ad Scaptoparenos
- Año 238-244 : Epistula ad Epaphrae ( A&R 22 )
- Año 238-244 : Fragmentum epistula Gordiani ( A&R 23 and 24 )
- Año 239 : Epistula ad Aphrodisienses ( A&R 20 )
- Año 239 : Rescriptum de collatio dotis ( CI 6, 20, 4 )
- Año 239 : Rescriptum de professione liberorum natorum
- Año 239 : Rescriptum de rei vindicatione ( CI 3, 32, 5 )
- Año 243 : Epistula ad Aphrodisienses ( A&R 21 )
- Año 244-247 : Rescriptum ad Araguenos
- Año 250-251 : Epistula ad Aphrodisienses ( A&R 25 )
- Año 253-257 ? : Rescriptum de ludi sacri ( P Oxy LI, 3611 )
- Año 257 : Epistula ad Aphrodisienses ( ALA, 1 )
- Año 258-260 : Epistula qua confirmantur privilegia templi Iovis Baetocaeceni
- Año 267 : Rescriptum de privilegiis athletis ( SPP V, 119, v 3, 8-17 )
- Año 287-304 : Rescriptum de longi temporis praescriptio ( PSI I, 111 )
- Año 291-292 : Codicis Gregoriani fragmenta
- Año 293 : Rescriptum de emancipationibus liberorum ( CI 8, 48, 3 )
- Año 293-305 : Rescriptum de privilegiis athletis concedendis ( P Lips I, 44 )
- Año 294 : Edictum de pedaneis iudicibus ( CI 3, 3, 2 )
- Año 294 : Rescriptum de rei vindicatione ( CI 3, 32, 22 )
- Año 295 or 314 : Codicis Hermogeniani fragmenta
- Año After 298 : Rescriptum incerti imperatoris ( P Prag I, 9 )
- Año 301 : Edictum de pretiis rerum venalium
- Año 305-306 : Constitutio de indulgentia debitorum
- Año 306-565 : Leges extra codices constitutionum ( Part I : 306-423 )
- Año 306-565 : Leges extra codices constitutionum ( Part II : 425-565 )
- Año 311 : Edictum Tolerationis
- Año 311 : Epistula de privilegiis militum et veteranorum
- Año 311-312 : Rescriptum de Christianis
- Año 313 : Edictum Mediolanense
- Año 314-323 : Edictum de accusationibus
- Año After 313 : Const de restitutione rerum privatarum fisco incorporatarum
- Año After 314 : Fragmentum constitutionis contra Caesarianos
- Año 315-317 ? : Donatio Constantini imperatoris facta Sylvestro papae
- Año 316 : Fragmentum constitutionis Constantini ( PSI I, 112 = CPL 242 )
- Año 324 : Edictum de liturgia ( P Oxy VI, 889 = SB XVI, 12306 )
- Año 326-333 : Rescriptum de quadraginta annorum praescriptione
- Año 326-337 : Epistulae de iure civitatis Orcistanorum
- Año 333-337 : Rescriptum ad Hispellates de anniversariis Hispelli celebrandis
- Año 333-425 : Constitutiones Sirmondianae
- Año 342 : Edictum de adulteriis ( CTh 9, 7, 3 )
- Año 362 : Epistula de pedaneis iudicibus ( CIL III, 459 ; Suppl 2, 14198 )
- Año 370-371 : Ep de moenibus restituendis et de reditibus fundorum civitatium
- Año 375 : Rescriptum ad Festum proconsulem Asiae de ludis provincialibus
- Año 380 : Edictum de fide catholica ( CTh 16, 1, 2 )
- Año 381 : Rescriptum de haereticis ( CTh 16, 5, 7 )
- Año 390 : Rescriptum de stupratoribus ( Coll 5, 3 )
- Año 5th c : Appendices legis Romanae Wisigothorum
- Año 5th c : Epitome Codicum Gregoriani et Hermogeniani Wisigothica
- Año 405 : Rescriptum de baptisma ( CTh 16, 6, 4 )
- Año 418 : Rescriptum de conciliis a provincialibus arelati habendis
- Año 425-430 : Res de rapinis et exactionibus ( SB XX, 14606 = P Leid Z )
- Año 426 : Lex citationis ( CTh 1, 4, 3 )
- Año 426 : Rescriptum de adquirenda hereditate ( CI 6, 30, 18 )
- Año 427-429 : Pragmatica sanctio ad Eudoxium comitem sacrarum largitionum
- Año 428 : Rescriptum contra haereticos ( CTh 16, 5, 65 )
- Año 429-438 : Theodosiani libri XVI cum constitutionibus Sirmondianis
- Año 433 : Laciniae duorum rescriptorum ( ChLA XVII, 657 = CPL 243 )
- Año 438-468 : Legum Novellarum ad Codex Theodosianum pertinentes
- Año 472 : Rescriptum de collatio descendentium ( CI 6, 20, 17 )
- Año Hacia 492 : Edictum de vectigalia
- Año 6th c : Constitutio de aquaeductu
- Año 501 : Edictum de rebus bellicis ( SEG IX, 356 )
- Año 501 : Edictum de rebus bellicis ( SEG IX, 414 )
- Año 527 : Res de possessionibus oratorii S Iohannis Apost in Pamphylia
- Año 528 : Rescriptum de praescriptione longi temporis ( CI 7, 39, 8 )
- Año 529 : Rescriptum de iure dotium ( CI 5, 12, 30 )
- Año 529 : Res de bonis quae liberis in potestate patris ( CI 6, 61, 6 )
- Año 530 : Constitutio Deo auctore ( D praef 1 )
- Año 530 : Edictum de rei uxoriae actione ( CI 5, 13, 1 )
- Año 530-531 : Rescriptum de nudo ex iure quiritium tollendo ( CI 7, 25, 1 )
- Año 531 : Rescriptum de praescriptione longi temporis ( CI 7, 31, 1 )
- Año 531 : Rescriptum de hypothecis ( CI 8, 17, 12 )
- Año 533 Constitutio Omnem ( D praef 1 )
- Año 533 Constitutio Tanta ( D praef 2 )
- Año 534 Codex Iustinianus
- Año 535-582 Iustiniani Novellae
- Año 548 ? Rescriptum ad ducis Thebaidis ( P Cair Masp I, 67029 )
- Año 551 ? Rescriptum ad ducis Thebaidis ( P Cair Masp I, 67024 r )
- Año 551 ? Rescriptum ad ducis Thebaidis ( P Cair Masp I, 67026 )
- Año 551 ? Rescriptum ad ducis Thebaidis ( P Cair Masp I, 67028 )
- Año 556 ? Iuliani Epitome Latina Novellarum Iustiniani
- Año 750-800 ? Donatio Constantini imperatoris facta Sylvestro papae
Constitución de la República Romana
Los cónsules, cuando están en Roma antes de dirigir sus ejércitos, se encargan de todos los asuntos públicos. Pues todos los demás funcionarios públicos, a excepción de los tribunos, están por debajo de los cónsules y sometidos a su autoridad, y son los cónsules quienes presentan a los embajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ante el Senado. Además de los poderes que acabamos de mencionar, los cónsules presentan al Senado los asuntos urgentes para su consideración y llevan a cabo la aplicación detallada de sus decretos. Además, los cónsules tienen el deber de examinar todos los asuntos de interés público que deben ser decididos por el pueblo: convocan las asambleas, introducen medidas que requieren una votación y tienen autoridad sobre la ejecución de las decisiones del pueblo. Además, gozan de poderes casi autocráticos en lo que se refiere a la preparación de la guerra y la dirección de los asuntos militares. Pueden dar las órdenes que consideren oportunas a los aliados, nombrar tribunos militares, reclutar soldados y elegir a los aptos para el servicio militar. Cuando están en el campo de batalla, también tienen autoridad para castigar a cualquiera de los que están bajo su mando que deseen. Y tienen la potestad de disponer de los fondos públicos que propongan, designándose un cuestor para que les acompañe y ejecute sus órdenes en tales asuntos. En consecuencia, se podría decir razonablemente, si se observa esta sección del gobierno, que la constitución romana era una monarquía o realeza pura. …
El Senado, en primer lugar, tiene el control del tesoro, ya que tiene total autoridad sobre todos los ingresos y gastos. En efecto, los cuestores no pueden desembolsar fondos para ninguna necesidad particular sin un decreto del Senado, con la única excepción de los cónsules [véase más arriba]. El Senado tiene a su cargo, con mucho, el gasto más importante y más grande de los fondos públicos: el que los censores hacen cada lustro [es decir, cada cinco años] para la reparación y construcción de obras públicas: es a través del Senado que los fondos se asignan a los censores. Del mismo modo, todos los delitos cometidos en Italia que requieren una investigación pública -por ejemplo, la traición, la conspiración, el envenenamiento, el homicidio doloso- son competencia del Senado. Además, si algún particular o una de las comunidades de Italia requiere la resolución legal de un litigio o incluso la imposición de una pena o la ayuda o la protección, todo ello es competencia del Senado. Y, en efecto, si es necesario enviar una embajada a algún pueblo fuera de Italia, ya sea para hacer una tregua, ya sea para pedir ayuda, ya sea para imponerles deberes, ya sea para aceptar su sumisión, ya sea para declararles la guerra, el Senado toma disposiciones para ello. Del mismo modo, cuando llegan embajadas extranjeras a Roma, el Senado vota cómo tratarlas y qué respuesta se les debe dar. Ninguna de estas cuestiones se somete a la consideración del pueblo. Como resultado, si uno estuviera en Roma cuando los cónsules no estuvieran presentes, la constitución parecería de naturaleza totalmente aristocrática. De hecho, esta es la firme convicción de muchos de los griegos y también de muchos reyes orientales, debido a la autoridad del Senado en casi todos los asuntos de estado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Después de esto, uno podría preguntarse qué tipo de papel queda en el Estado romano para el pueblo, y cuál es ese papel, viendo que la autoridad del Senado se extiende sobre las diversas jurisdicciones que he detallado -y sobre la mayor de todas, que es la de los ingresos y los gastos-, mientras que los cónsules, a su vez, tienen autoridad absoluta sobre los preparativos para la guerra y las operaciones en el campo. Pero, de hecho, también queda un papel para el pueblo, y uno muy importante. Porque sólo el pueblo, en medio de los órganos del Estado, tiene jurisdicción sobre la concesión de premios y castigos, que representan los únicos vínculos por los que se mantienen unidos los reinos y los estados y, en una palabra, la sociedad humana. El pueblo juzga, pues, siempre que el castigo de un delito implique una pena importante, y especialmente cuando los acusados han ocupado un alto cargo. Y el pueblo es el único que puede juzgar en los casos de pena capital. Es el pueblo el que concede los cargos a los que lo merecen, el más noble premio a la virtud en un Estado. También tiene autoridad sobre la ratificación de las leyes y -el mayor de sus poderes- delibera y juzga sobre la guerra y la paz. También confirman las decisiones relativas a las diversas alianzas militares, treguas y otros tratados, dándoles validez o rechazándolos. El resultado es que, teniendo en cuenta estos poderes, se puede decir razonablemente que el pueblo tiene el mayor papel en el Estado, y que la constitución es de naturaleza democrática.
Ya s ha indicado cómo se reparten las distintas funciones del Estado entre las diferentes partes del gobierno. Cada una puede contrarrestar a las otras, si así lo desea, o trabajar en armonía con ellas. Cuando el cónsul parte en una expedición militar investido con los poderes mencionados y con el imperium, parece tener una autoridad absoluta en lo que respecta a la misión en cuestión, sin embargo, requiere la cooperación tanto del pueblo como del Senado, y sin ellos carece de poder suficiente para llevar su operación a buen término. Porque está claro que siempre hay que enviar suministros para acompañar a sus ejércitos, pero ni los alimentos, ni la ropa, ni la paga de los soldados pueden asignarse sin un decreto del Senado, con el resultado de que los planes del comandante se vuelven ineficaces si el Senado decide ser negligente u obstruccionista. Además, depende del Senado que los planes y designios del comandante acaben cumpliéndose o no, ya que el Senado tiene autoridad para enviar a los nuevos cónsules a sustituir a los antiguos al cabo de un año o para prorrogar el mando de los cónsules sobre el terreno. También tiene el poder de celebrar y así aumentar la fama de los logros de los cónsules, o de menospreciarlos y oscurecerlos. Porque las celebraciones que llaman triunfos, en las que el espectáculo de los logros del general se presenta de forma llamativa ante los ojos de los ciudadanos, no pueden organizarse como es debido -y a veces no pueden celebrarse en absoluto- a menos que el Senado esté de acuerdo y proporcione los gastos necesarios. En cuanto al pueblo, es totalmente necesario que los cónsules se ganen su favor, aunque se encuentren muy lejos de Roma. Pues es el pueblo el que ratifica o rechaza las treguas y otros tratados, como he señalado anteriormente. De gran importancia es el hecho de que, al dejar su cargo, es ante el pueblo que deben rendir cuentas de sus acciones. El resultado es que no es en absoluto seguro que los comandantes desprecien al Senado o la buena voluntad del pueblo.
El Senado, a su vez, que goza de tanta autoridad, debe ante todo prestar atención a las masas y cortejar el favor del pueblo en los asuntos de interés público. Las investigaciones más importantes y de mayor envergadura sobre los delitos contra el Estado, y las penas que de ellas se derivan -las que implican la pena de muerte- no pueden ser llevadas a cabo por él si el pueblo no ratifica previamente sus decisiones. Lo mismo ocurre con las cosas que conciernen al propio Senado: si alguna vez alguien introduce una medida que despoje al Senado de alguna parte de los poderes que le otorga el mos maiorum, o que suprima el derecho de precedencia y otros honores que se conceden a los senadores, o, incluso, que reduzca sus medios de vida, el pueblo tiene autoridad sobre todos esos asuntos, para aprobarlos o no. Lo más importante de todo es que si uno solo de los tribunos interpone su veto, el Senado no puede poner en práctica ninguna de sus resoluciones; de hecho, ni siquiera puede reunirse. Y los tribunos están obligados a cumplir siempre la voluntad del pueblo y a guiarse por sus deseos. Como resultado de todos estos factores, el Senado teme al pueblo y lo tiene siempre presente.
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Tales son, pues, los poderes de cada una de las partes del gobierno, tanto para oponerse como para trabajar en conjunto. Al unísono son capaces de hacer frente a cualquier emergencia, y el resultado es que es imposible encontrar una constitución mejor construida. Porque cuando algún peligro externo común les sobreviene y les obliga a unirse en el consejo y en la acción, el poder de su estado se hace tan grande que no se descuida nada de lo que se necesita, ya que todos compiten para idear algún medio de hacer frente al desastre, ni se demoran en llegar a una decisión hasta que es demasiado tarde, sino que cada uno, tanto comunitaria como individualmente, trabaja en conjunto para completar la tarea que tienen por delante. El resultado es que su forma única de constitución llega a ser inconquistable y logra con éxito cada objetivo sobre el que se resuelve.
Datos verificados por: Gregg
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