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Constituciones de los Emperadores Romanos

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Constituciones de los Emperadores Romanos (“Constitutiones Principis”)

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Véase la colección de leyes imperiales.

Lista de las Constituciones de los Emperadores Romanos (“Constitutiones Principis”)

  • Año     27  :  Edictum de Provincia Asia ( IKyme 17 )
  • Año     27-AD 14 ? :  Epistulae ad Mytilenaeos ( IG XII, Suppl 19 )
  • Año     27-AD 54  :  Edictum de violatione sepulcrorum
  • Año     19  :  Edictum seu epistula ad Samios ( IG XII, 6, 1, 159 )
  • Año     17-11  :  Edictum de aquaeductu Venafrano
  • Año     15-12  :  Epistula ad Eresios ( IG XII, 2, 531 )
  • Año     15  :  Edictum ad Paemeiobrigenses ( HEp, 7, n 378 )
  • Año     10-9  :  Epistula ad Alexandrinos ( P Oxy XLII, 3020 )
  • Año     7-6 and 4  :  Edicta ad Cyrenenses
  • Año     6  :  Epistula ad Astypalaeos ( IG XII, 3, 174 = IK Knidos I, 34 )
  • Año     5-1  :  Epistula ad Sardianos ( IGRR IV, 1756 )
  • Año     1st – Tercer c :  Tabula Leersumiana
  • Año     Hacia 1    :  Edictum de Iudaeis ( Ant Iud XVI, 6, 2 )
  • Año     15  :  Epistula ad Coos ( = IGRR IV, 1042 )
  • Año     22  :  Epistula Tiberii ad Senatum ( Tac, Ann III, 53-54 )
  • Año     37  :  Epistula ad commune Achaeorum ( IG VII, 2711 )
  • Año     40  :  Epistulae Caii Caesaris Augusti ( Ant Iud XVIII, 8, 8 )
  • Año     41  :  Edictum ad Alexandrinos et ad Syrios ( Ant Iud XIX, 5, 2 )
  • Año     41  :  Edictum ad Alexandrinos et ad Syrios ( Ant Iud XIX, 5, 3 )
  • Año     41  :  Epistula ad Alexandrinos ( P Lond VI, 1912 )
  • Año     44  :  Edictum de civitate Volubilitanorum
  • Año     45  :  Rescriptum de Iudaeis ( Ant Iud XX, 1, 2 )
  • Año     46  :  Edictum de civitate Anaunorum
  • Año     49-50  :  Edictum de vehiculationis onere civitatis levando
  • Año     52  :  Epistula ad Delphos ( FD III, 4, 286 )
  • Año     54-55  :  Epistula ad Rhodios
  • Año     After 55  :  Epistula ad Alexandrinos ( PUG I, 10 = SB X, 10615 )
  • Año     Hacia 72  :  Epistula ad Vanacinos
  • Año     75 ?  :  Civitas Romana per honorem ( Cisimbrium )
  • Año     75  :  Civitas Romana per honorem ( Igabrum )
  • Año     75  :  Edictum de privilegiis medicorum et magistrorum
  • Año     77  :  Civitas Romana per honorem ( Cisimbrium )
  • Año     77  :  Epistula ad Saborenses
  • Año     79  :  Epistula ad Muniguenses
  • Año     81-83  :  Epistula de tractoriis et stativis ( IGLS V, 1998 )
  • Año     81-96  :  Civitas Romana per honorem ( Iluro )
  • Año     82  :  Epistulae ad Falerienses
  • Año     83  :  Civitas Romana per honorem ( Cisimbrium )
  • Año     88-89  :  Edictum de privilegiis veteranorum
  • Año     90-91  :  Epistula ad Delphorum magistratus ( SIG 3, 821 C )
  • Año     93-94  :  Rescriptum de medicis et magistris coërcendis
  • Año     Hacia 96  :  Edictum de civitate ( Plin, Ep X, 58 )
  • Año     96-98  :  Epistula de civitate ( Plin, Ep X, 58  )
  • Año     98 or 100  :  Epistula ad Smyrnaeos ( A&R 14 )
  • Año     2nd c  :  Epistula ad proconsulem seu legatum Asiae ( A&R 50 )
  • Año     2nd c  :  Epistula Hadriani ad Antonino ( P Fay 19 )
  • Año     2nd c  :  Rescriptum de privilegiis veteranorum ? ( ChLA V, 302 )
  • Año     2nd c  :  Rescriptum imperatoris ad Lacedaemonios ( IG V, 1, 21 )
  • Año     2nd-Tercer  c :  Edictum de temporibus accusationum ( BGU II, 628 r )
  • Año     2nd-Tercer  c :  Epistula ad Alexandrinos ( P Oxy LXVII, 4592 )
  • Año     2nd-Tercer  c :  Epistula imperatoris incerti ( EKM I, 488 )
  • Año     Hacia  100 :  Rescriptum de civitate ( Plin, Ep X, 10 )
  • Año     100-150  :  Edictum imperatoris vel proconsulis ( EKM I, 7 )
  • Año     Hacia  111 :  Rescriptum de militari disciplina ( Plin, Ep X, 30 )
  • Año     Hacia  111 :  Rescriptum de poenis ( Plin, Ep X, 32 )
  • Año     Hacia  112 :  Rescriptum de Christianis ( Plin, Ep X, 97 )
  • Año     Hacia  112 :  Rescriptum de diplomatis ( Plin, Ep X, 46 )
  • Año     Hacia  112 :  Rescriptum de eranis ( Plin, Ep X, 93 )
  • Año     Hacia  112 :  Rescriptum de intestatis ( Plin, Ep X, 84 )
  • Año     Hacia  112 :  Rescriptum de magistratibus provincialibus ( Plin, Ep X, 80 )
  • Año     Hacia  112 :  Rescriptum de matris deum templo ( Plin, Ep X, 50 )
  • Año     Hacia  112 :  Rescriptum de privilegiis Byzantiorum ( Plin, Ep X, 78 )
  • Año     Hacia  112 :  Rescriptum de relegatione ( Plin, Ep X, 57 )
  • Año     Hacia  112 :  Rescriptum de servitute ( Plin, Ep X, 66 )
  • Año     Hacia  112 :  Rescriptum de usuris ( Plin, Ep X, 55 )
  • Año     Hacia  113 :  Rescriptum de civitate ( Plin, Ep X, 105 )
  • Año     Hacia  113 :  Rescriptum de civitate ( Plin, Ep X, 107 )
  • Año     Hacia  113 :  Rescriptum de debitoribus civitatum ( Plin, Ep X, 109 )
  • Año     Hacia  113 :  Rescriptum de decurionatibus ( Plin, Ep X, 113 )
  • Año     Hacia  113 :  Rescriptum de iure trium liberorum ( Plin, Ep X, 95 )
  • Año     Hacia  113 :  Rescriptum de largitionibus ( Plin, Ep X, 111 )
  • Año     Hacia  113 :  Rescriptum de lege et consuetudine ( Plin, Ep X, 115 )
  • Año     113-116  :  Epistula ad Pergamenos de ludis instaurandis ( IvP II, 269  )
  • Año     117  :  Epistula ad Pergamenos ( IvP II, 274 )
  • Año     117-118  :  Epistula Hadriani Astypalaeensibus ( IG XII, 3, 175 )
  • Año     117-138 ?   :  Epistula ( Hadriani ? ) qua ordo iudiciorum privatorum
  • Año     117-138  :  Edictum de vectigalibus ( IG II-III, 1104 )
  • Año     117-138 ?  :  Rescriptum ad Pergamenos de collybo
  • Año     118  :  Epistula Hadriani Astypalaeensibus ( IG XII, 3, 176 )
  • Año     119  :  Epistula ad Aphrodisienses ( A&R 15 )
  • Año     119  :  Epistula de bonorum possessione liberis militum danda
  • Año     119-125  :  Epistulae ad Aphrodisienses ( JRA, 13, 2000 )
  • Año     120  :  Epistula ad Ephesios ( IEph 1486 )
  • Año     121  :  Rescriptum de schola epicurea Atheniensi
  • Año     121-125  :  Epistula ad Athenienses ( IG II-III, 1103 )
  • Año     121-125  :  Epistula ad Heracleotas ( IG X, 2, 2, 52 )
  • Año     Hacia  124  :  Edictum de certa olei portione ( IG II-III, 1100 )
  • Año     125-126  :  Rescriptum ad Aezanitas
  • Año     127  :  Epistula ad Stratonicenses Hadrianopolitas
  • Año     128-129  :  Epistula ad Ephesios ( IEph 1487 )
  • Año     129  :  Epistula Hadriani Astypalaeensibus ( IG XII, 3, 177 )
  • Año     129  :  Privilegia concessa Dianae Ephesiae ( IEph 274 )
  • Año     136  :  Ed de mora agricolis vallis Nili in solvendo vectigali concedenda
  • Año     138-161  :  Epistula ad Minoetas ( IG XII, 7, 242 )
  • Año     139  :  Rescriptum ad Smyrnaeos
  • Año     140-144  :  Epistula ad Ephesios ( IEph 1489 )
  • Año     140-155  :  Tres epistulae ad Coronenses et Thisbenses ( IG VII, 2870 )
  • Año     145  :  Epistula ad Ephesios ( IEph 1491 )
  • Año     157-158  :  Epistula ad collegium Smyrnaeum ( ISmyrn 600, 19-26 )
  • Año     158  :  Epistula ad collegium Smyrnaeum ( ISmyrn 600, 1-18 )
  • Año     161-169  :  Epistula ad Beroiaeos ( EKM I, 9 )
  • Año     162-164  :  Rescriptum ad Euryclem ( IEph 25 )
  • Año     168-177    :  Tabula Banasitana
  • Año     177-180  :  Decretum de vectigalibus ( CIL VI, n 1016 a-c )
  • Año     Hacia  178 :  Rescriptum de privilegiis veteranorum ( ChLA X, 419 )
  • Año     179  :  Rescriptum de statuae ( SEG XXI, 509 )
  • Año     180-183  :  Decretum de saltu Burunitano
  • Año     180-192  :  Epistula ad Eumolpidas ( IG II-III, 1110 )
  • Año     181  :  Petitio colonorum et decretum Commodi ( CIL VIII, 14428 )
  • Año     185-186  :  Rescriptum ad Chersonesitanos de vectigali lenocinii
  • Año     Antes de 186 :  Epistulae de pastu pecorum ( CIL VIII, 23956 )
  • Año     189  :  Epistula ad  Aphrodisienses ( A&R 16 )
  • Año     196  :  Rescriptum de adquirenda possessione ( CI 7, 32, 1 )
  • Año     198  :  Epistula ad  Aphrodisienses ( A&R 17 )
  • Año     198  :  Epistula ad  Aphrodisienses ( A&R 18 )
  • Año     198-210  :  Epistula ad Smyrnaeos ( ISmyrn 602 )
  • Año     198-211  :  Edictum seu rescriptum Severi et Caracallae ( P Aberd 15, v )
  • Año     198-217  :  Edicta seu epistulae Severi et Caracallae ( P Strasb IV, 224 )
  • Año     199-200  :  Duo rescripta de restitutione in integrum  ( P Oxy LXIV, 4435 )
  • Año     199-200  :  Rescripta Severi : Apokrimata ( SB VI, 9526 )
  • Año     199-200  :  Rescriptum de longae possessionis praescriptione
  • Año     Tercer c  :  Edictum Caracallae ( P Horak 25 )
  • Año     Tercer c  :  Edictum de privilegiis veteranorum ( P Harr II, 202 )
  • Año     Tercer c ?  :  Epistula de constitutione civitatis Tymandenorum
  • Año     200    :  Duo rescripta de transactionibus ( P Amh II, 63 )
  • Año     200  :  Edictum de vectigalibus ( P Mich IX, 529 v, 39-53 )
  • Año     200  :  Rescriptum de cessione bonorum ( P Oxy XII, 1405 )
  • Año     200  :  Rescriptum de cessione bonorum ( P Oxy XLIII, 3105 )
  • Año     200  :  Rescriptum de cessione bonorum ( P Oxy LXIV, 4437 )
  • Año     200  :  Rescriptum de muneribus civilis ( P Oxy VI, 899 )
  • Año     200  :  Rescriptum de muneribus civilis ( P Oxy LX, 4068 )
  • Año     201  :  Epistula ad Tyranos
  • Año     201  :  Rescriptum de cessione bonorum ( BGU II, 473 )
  • Año     202  :  Duo rescripta ad Aurelium Horionem ( P Oxy IV, 705 )
  • Año     202  :  Res de litis contestatione et de edendo ( CI 3, 9, 1 ; 2, 1, 3 )
  • Año     204  :  Edictum de hospitio
  • Año     205  :  Rescriptum de beneficiis collegii Centonariorum
  • Año     212  :  Constitutio Antoniniana de civitate peregrinis danda
  • Año     212  :  Edictum de abolitionibus ( P Giss I, 40 )
  • Año     212-213  :  Res de exactionibus ( SEG XXXVII, 1186 = AE 1989, 721 )
  • Año     213-217  :  Edictum de decurionibus coërcendis ( P Oxy XII, 1406 )
  • Año     215  :  Edictum de reditu Aegyptiorum in agros ( P Giss I, 40 )
  • Año     215-216   :  Edictum ad Alexandrinos ? ( P Bon 15 )
  • Año     216  :  Edictum de tributis fiscalibus
  • Año     216  :  Rescriptum de vacatione munerum ( P Flor III, 382 )
  • Año     221  :  Epistula de nuptiis ? ( SB XXII, 15625 )
  • Año     222  :  Edictum de auro coronario ( P Fay 20 = SB XIV, 11648 )
  • Año     After 222  :  Epistula de appellationibus ( P Oxy XVII, 2104 )
  • Año     After 222  :  Epistula de appellationibus ( P Oxy XLIII, 3106 )
  • Año     223  :  Rescriptum de educatione pupillorum ( CI 5, 49, 1 )
  • Año     224  :  Epistula ad  Aphrodisienses ( A&R 19 )
  • Año     224-226  :  Rescriptum de officialium exactionibus inlicitis
  • Año     238    :  Decretum ad Scaptoparenos
  • Año     238-244  :  Epistula ad Epaphrae ( A&R 22 )
  • Año     238-244  :  Fragmentum epistula Gordiani ( A&R 23 and 24 )
  • Año     239  :  Epistula ad  Aphrodisienses ( A&R 20 )
  • Año     239  :  Rescriptum de collatio dotis ( CI 6, 20, 4 )
  • Año     239  :  Rescriptum de professione liberorum natorum
  • Año     239  :  Rescriptum de rei vindicatione ( CI 3, 32, 5 )
  • Año     243  :  Epistula ad  Aphrodisienses ( A&R 21 )
  • Año     244-247  :  Rescriptum ad Araguenos
  • Año     250-251  :  Epistula ad Aphrodisienses ( A&R 25 )
  • Año     253-257 ?  :  Rescriptum de ludi sacri ( P Oxy LI, 3611 )
  • Año     257  :  Epistula ad Aphrodisienses ( ALA, 1 )
  • Año     258-260  :  Epistula qua confirmantur  privilegia templi  Iovis  Baetocaeceni
  • Año     267  :  Rescriptum de privilegiis athletis ( SPP V, 119, v 3, 8-17 )
  • Año     287-304  :  Rescriptum de longi temporis praescriptio ( PSI I, 111 )
  • Año     291-292  :  Codicis Gregoriani fragmenta
  • Año     293  :  Rescriptum de emancipationibus liberorum ( CI 8, 48, 3 )
  • Año     293-305  :  Rescriptum de privilegiis athletis concedendis ( P Lips I, 44 )
  • Año     294  :  Edictum de pedaneis iudicibus ( CI 3, 3, 2 )
  • Año     294  :  Rescriptum de rei vindicatione ( CI 3, 32, 22 )
  • Año     295  or 314  :  Codicis Hermogeniani fragmenta
  • Año     After 298  :  Rescriptum incerti imperatoris ( P Prag I, 9 )
  • Año     301  :  Edictum de pretiis rerum venalium
  • Año     305-306  :  Constitutio de indulgentia debitorum
  • Año     306-565  :  Leges extra codices constitutionum ( Part I : 306-423 )
  • Año     306-565  :  Leges extra codices constitutionum ( Part II : 425-565 )
  • Año     311  :  Edictum Tolerationis
  • Año     311  :  Epistula de privilegiis militum et veteranorum
  • Año     311-312  :  Rescriptum de Christianis
  • Año     313  :  Edictum Mediolanense
  • Año     314-323  :  Edictum de accusationibus
  • Año     After 313  :  Const de restitutione rerum privatarum fisco incorporatarum
  • Año     After 314  :  Fragmentum constitutionis contra Caesarianos
  • Año     315-317 ?  :  Donatio Constantini imperatoris facta Sylvestro papae
  • Año     316  :  Fragmentum constitutionis Constantini ( PSI I, 112 = CPL 242 )
  • Año     324  :  Edictum de liturgia ( P Oxy VI, 889 = SB XVI, 12306 )
  • Año     326-333  :  Rescriptum de quadraginta annorum praescriptione
  • Año     326-337  :  Epistulae de iure civitatis Orcistanorum
  • Año     333-337  :  Rescriptum ad Hispellates de anniversariis Hispelli celebrandis
  • Año     333-425  :  Constitutiones Sirmondianae
  • Año     342  :  Edictum de adulteriis ( CTh 9, 7, 3 )
  • Año     362  :  Epistula de pedaneis iudicibus ( CIL III, 459 ; Suppl 2, 14198 )
  • Año     370-371  :  Ep de moenibus restituendis et de reditibus fundorum civitatium
  • Año     375  :  Rescriptum ad Festum proconsulem Asiae de ludis provincialibus
  • Año     380  :  Edictum de fide catholica ( CTh 16, 1, 2 )
  • Año     381  :  Rescriptum de haereticis ( CTh 16, 5, 7 )
  • Año     390  :  Rescriptum de stupratoribus ( Coll 5, 3 )
  • Año     5th c  :  Appendices legis Romanae Wisigothorum
  • Año     5th c  :  Epitome Codicum Gregoriani et Hermogeniani Wisigothica
  • Año     405  :  Rescriptum de baptisma ( CTh 16, 6, 4 )
  • Año     418  :  Rescriptum de conciliis a provincialibus arelati habendis
  • Año     425-430  :  Res de rapinis et exactionibus ( SB XX, 14606 = P Leid Z )
  • Año     426  :  Lex citationis ( CTh 1, 4, 3 )
  • Año     426  :  Rescriptum de adquirenda  hereditate ( CI 6, 30, 18 )
  • Año     427-429  :  Pragmatica sanctio ad Eudoxium comitem sacrarum largitionum
  • Año     428  :  Rescriptum contra haereticos ( CTh 16, 5, 65 )
  • Año     429-438  :  Theodosiani libri XVI cum constitutionibus Sirmondianis
  • Año     433  :  Laciniae duorum rescriptorum ( ChLA XVII, 657 = CPL 243 )
  • Año     438-468  :  Legum Novellarum ad Codex Theodosianum pertinentes
  • Año     472  :  Rescriptum de collatio descendentium ( CI 6, 20, 17 )
  • Año     Hacia  492 :  Edictum de vectigalia
  • Año     6th c  :  Constitutio de aquaeductu
  • Año     501  :  Edictum de rebus bellicis ( SEG IX, 356 )
  • Año     501  :  Edictum de rebus bellicis ( SEG IX, 414 )
  • Año     527  :  Res de possessionibus oratorii S Iohannis Apost in Pamphylia
  • Año     528  :  Rescriptum de praescriptione longi temporis ( CI 7, 39, 8 )
  • Año     529  :  Rescriptum de iure dotium ( CI 5, 12, 30 )
  • Año     529  :  Res de bonis quae liberis in potestate patris ( CI 6, 61, 6 )
  • Año     530  :  Constitutio Deo auctore ( D praef 1 )
  • Año     530  :  Edictum de rei uxoriae actione ( CI 5, 13, 1 )
  • Año     530-531  :  Rescriptum de nudo ex iure quiritium tollendo ( CI 7, 25, 1 )
  • Año     531  :  Rescriptum de praescriptione longi temporis ( CI 7, 31, 1 )
  • Año     531  :  Rescriptum de hypothecis ( CI 8, 17, 12 )
  • Año     533   Constitutio Omnem ( D praef 1 )
  • Año     533   Constitutio Tanta ( D praef 2 )
  • Año     534   Codex Iustinianus
  • Año     535-582   Iustiniani Novellae
  • Año     548 ?   Rescriptum ad ducis Thebaidis ( P Cair Masp I, 67029 )
  • Año     551 ?   Rescriptum ad ducis Thebaidis ( P Cair Masp I, 67024 r )
  • Año     551 ?   Rescriptum ad ducis Thebaidis ( P Cair Masp I, 67026 )
  • Año     551 ?   Rescriptum ad ducis Thebaidis ( P Cair Masp I, 67028 )
  • Año     556 ?   Iuliani Epitome Latina Novellarum Iustiniani
  • Año     750-800 ?   Donatio Constantini imperatoris facta Sylvestro papae

Constitución de la República Romana

Los cónsules, cuando están en Roma antes de dirigir sus ejércitos, se encargan de todos los asuntos públicos. Pues todos los demás funcionarios públicos, a excepción de los tribunos, están por debajo de los cónsules y sometidos a su autoridad, y son los cónsules quienes presentan a los embajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ante el Senado. Además de los poderes que acabamos de mencionar, los cónsules presentan al Senado los asuntos urgentes para su consideración y llevan a cabo la aplicación detallada de sus decretos. Además, los cónsules tienen el deber de examinar todos los asuntos de interés público que deben ser decididos por el pueblo: convocan las asambleas, introducen medidas que requieren una votación y tienen autoridad sobre la ejecución de las decisiones del pueblo. Además, gozan de poderes casi autocráticos en lo que se refiere a la preparación de la guerra y la dirección de los asuntos militares. Pueden dar las órdenes que consideren oportunas a los aliados, nombrar tribunos militares, reclutar soldados y elegir a los aptos para el servicio militar. Cuando están en el campo de batalla, también tienen autoridad para castigar a cualquiera de los que están bajo su mando que deseen. Y tienen la potestad de disponer de los fondos públicos que propongan, designándose un cuestor para que les acompañe y ejecute sus órdenes en tales asuntos. En consecuencia, se podría decir razonablemente, si se observa esta sección del gobierno, que la constitución romana era una monarquía o realeza pura. …

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El Senado, en primer lugar, tiene el control del tesoro, ya que tiene total autoridad sobre todos los ingresos y gastos. En efecto, los cuestores no pueden desembolsar fondos para ninguna necesidad particular sin un decreto del Senado, con la única excepción de los cónsules [véase más arriba]. El Senado tiene a su cargo, con mucho, el gasto más importante y más grande de los fondos públicos: el que los censores hacen cada lustro [es decir, cada cinco años] para la reparación y construcción de obras públicas: es a través del Senado que los fondos se asignan a los censores. Del mismo modo, todos los delitos cometidos en Italia que requieren una investigación pública -por ejemplo, la traición, la conspiración, el envenenamiento, el homicidio doloso- son competencia del Senado. Además, si algún particular o una de las comunidades de Italia requiere la resolución legal de un litigio o incluso la imposición de una pena o la ayuda o la protección, todo ello es competencia del Senado. Y, en efecto, si es necesario enviar una embajada a algún pueblo fuera de Italia, ya sea para hacer una tregua, ya sea para pedir ayuda, ya sea para imponerles deberes, ya sea para aceptar su sumisión, ya sea para declararles la guerra, el Senado toma disposiciones para ello. Del mismo modo, cuando llegan embajadas extranjeras a Roma, el Senado vota cómo tratarlas y qué respuesta se les debe dar. Ninguna de estas cuestiones se somete a la consideración del pueblo. Como resultado, si uno estuviera en Roma cuando los cónsules no estuvieran presentes, la constitución parecería de naturaleza totalmente aristocrática. De hecho, esta es la firme convicción de muchos de los griegos y también de muchos reyes orientales, debido a la autoridad del Senado en casi todos los asuntos de estado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Después de esto, uno podría preguntarse qué tipo de papel queda en el Estado romano para el pueblo, y cuál es ese papel, viendo que la autoridad del Senado se extiende sobre las diversas jurisdicciones que he detallado -y sobre la mayor de todas, que es la de los ingresos y los gastos-, mientras que los cónsules, a su vez, tienen autoridad absoluta sobre los preparativos para la guerra y las operaciones en el campo. Pero, de hecho, también queda un papel para el pueblo, y uno muy importante. Porque sólo el pueblo, en medio de los órganos del Estado, tiene jurisdicción sobre la concesión de premios y castigos, que representan los únicos vínculos por los que se mantienen unidos los reinos y los estados y, en una palabra, la sociedad humana. El pueblo juzga, pues, siempre que el castigo de un delito implique una pena importante, y especialmente cuando los acusados han ocupado un alto cargo. Y el pueblo es el único que puede juzgar en los casos de pena capital. Es el pueblo el que concede los cargos a los que lo merecen, el más noble premio a la virtud en un Estado. También tiene autoridad sobre la ratificación de las leyes y -el mayor de sus poderes- delibera y juzga sobre la guerra y la paz. También confirman las decisiones relativas a las diversas alianzas militares, treguas y otros tratados, dándoles validez o rechazándolos. El resultado es que, teniendo en cuenta estos poderes, se puede decir razonablemente que el pueblo tiene el mayor papel en el Estado, y que la constitución es de naturaleza democrática.

Ya s ha indicado cómo se reparten las distintas funciones del Estado entre las diferentes partes del gobierno. Cada una puede contrarrestar a las otras, si así lo desea, o trabajar en armonía con ellas. Cuando el cónsul parte en una expedición militar investido con los poderes mencionados y con el imperium, parece tener una autoridad absoluta en lo que respecta a la misión en cuestión, sin embargo, requiere la cooperación tanto del pueblo como del Senado, y sin ellos carece de poder suficiente para llevar su operación a buen término. Porque está claro que siempre hay que enviar suministros para acompañar a sus ejércitos, pero ni los alimentos, ni la ropa, ni la paga de los soldados pueden asignarse sin un decreto del Senado, con el resultado de que los planes del comandante se vuelven ineficaces si el Senado decide ser negligente u obstruccionista. Además, depende del Senado que los planes y designios del comandante acaben cumpliéndose o no, ya que el Senado tiene autoridad para enviar a los nuevos cónsules a sustituir a los antiguos al cabo de un año o para prorrogar el mando de los cónsules sobre el terreno. También tiene el poder de celebrar y así aumentar la fama de los logros de los cónsules, o de menospreciarlos y oscurecerlos. Porque las celebraciones que llaman triunfos, en las que el espectáculo de los logros del general se presenta de forma llamativa ante los ojos de los ciudadanos, no pueden organizarse como es debido -y a veces no pueden celebrarse en absoluto- a menos que el Senado esté de acuerdo y proporcione los gastos necesarios. En cuanto al pueblo, es totalmente necesario que los cónsules se ganen su favor, aunque se encuentren muy lejos de Roma. Pues es el pueblo el que ratifica o rechaza las treguas y otros tratados, como he señalado anteriormente. De gran importancia es el hecho de que, al dejar su cargo, es ante el pueblo que deben rendir cuentas de sus acciones. El resultado es que no es en absoluto seguro que los comandantes desprecien al Senado o la buena voluntad del pueblo.

El Senado, a su vez, que goza de tanta autoridad, debe ante todo prestar atención a las masas y cortejar el favor del pueblo en los asuntos de interés público. Las investigaciones más importantes y de mayor envergadura sobre los delitos contra el Estado, y las penas que de ellas se derivan -las que implican la pena de muerte- no pueden ser llevadas a cabo por él si el pueblo no ratifica previamente sus decisiones. Lo mismo ocurre con las cosas que conciernen al propio Senado: si alguna vez alguien introduce una medida que despoje al Senado de alguna parte de los poderes que le otorga el mos maiorum, o que suprima el derecho de precedencia y otros honores que se conceden a los senadores, o, incluso, que reduzca sus medios de vida, el pueblo tiene autoridad sobre todos esos asuntos, para aprobarlos o no. Lo más importante de todo es que si uno solo de los tribunos interpone su veto, el Senado no puede poner en práctica ninguna de sus resoluciones; de hecho, ni siquiera puede reunirse. Y los tribunos están obligados a cumplir siempre la voluntad del pueblo y a guiarse por sus deseos. Como resultado de todos estos factores, el Senado teme al pueblo y lo tiene siempre presente.

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A su vez, el pueblo está subordinado al Senado y debe tener en cuenta sus deseos, tanto en los asuntos públicos como en los privados. Los censores otorgan muchos contratos para la reparación y construcción de obras públicas en toda Italia -tantos que apenas se podrían enumerar- y también los derechos de las rentas de muchos ríos, puertos, jardines, minas, tierras… todo lo que cae bajo control romano. Todo lo anterior es administrado por el pueblo, y casi todo el mundo, por así decirlo, tiene un interés en los contratos y las obras derivadas de los mismos. De hecho, algunos compran las concesiones para estos contratos a los censores, otros actúan como socios en tales empresas, otros proporcionan garantías para los compradores, y otros aún pignoran sus propiedades al tesoro público para este fin. Pero el Senado tiene autoridad sobre todos estos procedimientos: puede conceder prórrogas y, en el caso de una catástrofe imprevista, puede reducir la responsabilidad del contratista, o bien, puede liberarlo de su contrato si se muestra incapaz de completarlo. Y, de hecho, son muchas las formas en las que el Senado perjudica o beneficia enormemente a los encargados de las obras públicas, ya que todas las mencionadas se refieren a él. Lo más importante es que es del Senado de donde proceden los jueces en la mayoría de los pleitos públicos y privados que se refieren a cargos de algún peso. En consecuencia, todo el mundo, al estar ligado a la buena voluntad del Senado y temer la incertidumbre de los litigios, se cuida de obstruir u oponerse a sus decisiones. Del mismo modo, en lo que respecta a los deseos de los cónsules, el pueblo se resiste a oponerse a ellos, ya que todos los ciudadanos, tanto a título particular como colectivo, están bajo su autoridad cuando están en el campo.

Tales son, pues, los poderes de cada una de las partes del gobierno, tanto para oponerse como para trabajar en conjunto. Al unísono son capaces de hacer frente a cualquier emergencia, y el resultado es que es imposible encontrar una constitución mejor construida. Porque cuando algún peligro externo común les sobreviene y les obliga a unirse en el consejo y en la acción, el poder de su estado se hace tan grande que no se descuida nada de lo que se necesita, ya que todos compiten para idear algún medio de hacer frente al desastre, ni se demoran en llegar a una decisión hasta que es demasiado tarde, sino que cada uno, tanto comunitaria como individualmente, trabaja en conjunto para completar la tarea que tienen por delante. El resultado es que su forma única de constitución llega a ser inconquistable y logra con éxito cada objetivo sobre el que se resuelve.

Datos verificados por: Gregg

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