Cónsules
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Los Diplomáticos y los Cónsules en el Derecho Internacional Público
La presente sección analiza los diplomáticos y los cónsules en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a los diplomáticos y los cónsules. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de los diplomáticos y los cónsules y el Derecho Internacional Público.
Los Diplomáticos y los Cónsules en los Órganos del Estado
Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica global.
Se apuntan como obligaciones de los funcionarios del Servicio Exterior, lo que corresponde por igual a diplomáticos y cónsules (después se especifican las obligaciones concretas de los jefes de representaciones consulares) las siguientes:
a) Representar a México en el Estado ante cuyo gobierno estén acreditas y velar en todo momento por el prestigio de la República.
b) Dentro de los límites autorizados por el Decreto Internacional, así como por los tratados y convenciones vigentes, proteger los derechos y los intereses de México y de los mexicanos, ante las autoridades del Estado en que se encuentren acreditados.
c) Promover la amistad y la comprensión entre el pueblo de México y el del país en el que presten sus servicios, dentro de un constante propósito de paz y de solidaridad humana.
d) Mantener y promover las relaciones comerciales, culturales, científicas y económicas entre México y el Estado en que estén acreditados.
e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de carácter internacional, en particular las que se refieren a los tratados y convenciones de que México sea parte, e informar oportunamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre cualquier violación que observen.
f) Guardar discreción absoluta sobre los asuntos oficiales que se les encomienden o que lleguen a su conocimiento en su carácter oficial. la obligación subsiste aun después de abandonar el Servicio Exterior cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses nacionales. Con independencia de las medidas administrativas que se impongan a quienes violen esta prohibición, les son aplicables las sanciones que consigna el artículo 211 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en Materia Federal. Esta obligación se hace extensiva a los agregados civiles, militares, aéreos y demás consejeros y agregados técnicos cuyo nombramiento sea gestionado por otra Secretaría o Departamento de Estado.
g) Se impone también la obligación de observar las reglas sociales acostumbradas en sus respectivas categorías, y acatar las indicaciones que le hagan sus jefes acerca de su conducta, a fin de mantener en el nivel que merece la dignidad de la representación que ostentan.
Más sobre los Diplomáticos y los Cónsules
De manera particular se señalan algunas obligaciones específicas a los jefes de misión diplomática:
a) Negociar los asuntos que les encomiende la Secretaría de Relaciones Exteriores o aquellas, que por la naturaleza misma de sus funciones, deben atender.
b) En su caso, representar a México en los organismos y reuniones internacionales de carácter intergubernamental y normar su conducta dentro de los mismos, por la política internacional de México y por las instrucciones que reciban de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
c) Reclamar, cuando proceda, las inmunidades, prerrogativas, franquicias y cortesías que corresponden a los funcionarios diplomáticos y consulares mexicanos; conforme a los Tratados y prácticas internacionales y especialmente aquellas que México concede a los funcionarios diplomáticos y consulares de otros países, en el concepto de que solamente la Secretaría de Relaciones Exteriores puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos funcionarios.
d) Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios, respetar las leyes y reglamentos del Estado en el que presten sus servicios, haciendo las representaciones pertinentes cuando la aplicación de esas leyes y reglamentos a los nacionales de México signifique violación del derecho internacional, y de los tratados y convenciones de que ese Estado sea parte.
Desarrollo
e) Dirigir los trabajos de la misión a su cargo y organizar la administración de las oficinas, velar por la eficacia en el trabajo del personal, incluso la del personal comisionado por dependencias oficiales distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
f) Dirigir, dentro de su jurisdicción, la promoción de conocimiento de la cultura mexicana y la difusión de noticias periodísticas nacionales, así como la intensificación de las relaciones entre las instituciones educativas de México y del país en el que se encuentren acreditados.
g) Dirigir, dentro de su jurisdicción, la promoción de las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)entre México y el país en que estén acreditados.
h) Enviar a México un informe trimestral, sin perjuicio de informar cuando sea necesario sobre la situación política, económica y social del país en que estuvieren acreditados.
i) Informar cada seis meses sobre la aptitud, comportamiento y diligencia del personal.
j) Atender y despachar, en su caso, los asuntos consulares.
La clasificación jerárquica de los cónsules que adopta la legislación mexicana es: a) Cónsul general; b) Cónsul consejero; e) Cónsul de primera; d) Cónsul de segunda; e) Cónsul de tercera; f) Cónsul de cuarta, y g) Vicecónsul. También adopta la legislación mexicana la institución de los cónsules honorarios que son designados a través de la Secretaría por acuerdo del ejecutivo federal.
Detalles
Existe dentro del servicio exterior mexicano la posibilidad de nombrar a funcionarios diplomáticos para funciones consulares y viceversa, de conformidad con el siguiente esquema de equivalencias:
Ministro Consejero – Cónsul consejero Consejero – Cónsul de primera Primer secretario – Cónsul de segunda Segundo secretario – Cónsul de tercera Tercer secretario – Cónsul de cuarta.
Al tratar el inciso de los diplomáticos se señalaron las obligaciones generales para los miembros del Servicio Exterior a las que obviamente se encuentran sujetos los funcionarios consulares.
Puntualización
Sin embargo, lo mismo que en el caso de los jefes de misión diplomática, existen obligaciones particulares para los jefes de representación consulares:
a) Fomentar, en sus respectivas jurisdicciones consulares, el intercambio comercial con México e informar, por lo menos cada tres meses, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre la situación económica de su jurisdicción, tomando particularmente en cuenta aquellos asuntos que puedan interesar a la economía mexicana.
b) Prestar cooperación y ayuda a las misiones diplomáticas del gobierno de México en los países en que estuvieren comisionados.
c) Ejercer dentro de los límites que fije el Reglamento, funciones de oficiales del Registro Civil, en actos que conciernen a mexicanos.
d) En los términos señalados por el Reglamento, ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deben ser ejecutados en territorio mexicano. Su autoridad tiene igual fuerza legal en toda la república, a la que tienen los actos de los notarios del Distrito y Territorios Federales.
e) Desahogar las diligencias judiciales que les encomienden los jueces de la república.
f) Organizar la administración de las oficinas consulares a su cargo, en la forma que determine el Reglamento de la Ley.
g) Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del ejecutivo federal en los casos previstos por leyes o por orden expresa de la secretaría de relaciones exteriores.
h) Ejecutar los actos y desempeñar las comisiones que les encomiende la Secretaría de Relaciones Exteriores.
i) Informar cada seis meses de la aptitud, comportamiento y diligencia del personal a sus órdenes.
Algunas Cuestiones
la Ley contiene prohibiciones expresas a los miembros del servicio exterior como son:
a) Intervenir en asuntos internos y de carácter político del país donde se hallan comisionados o en los internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
b) Utilizar para fines personales el puesto que ocupen, los documentos oficiales de que dispongan y las valijas y sellos oficiales.
c) Adquirir, sin permiso expreso de la secretaría de Relaciones Exteriores, bienes raíces en el extranjero.
d) Aceptar o hacerse cargo de la representación diplomática o consular de otro país, sin autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. e) Contraer matrimonio con extranjera o extranjero sin previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Más Detalles
En contrapartida a las obligaciones y prohibiciones transcritas, la Ley concede a los funcionarios del servicio exterior un conjunto de derechos y prestaciones como la de conservar su residencia legal y su domicilio en la república mexicana, las prestaciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Un régimen de vacaciones y licencias, viáticos y gastos de representación e instalación, los beneficios del sistema de escalafón, etcétera. [1]
Especialidad y Ámbito de Trabajo de los Cónsules
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Especialidad y ámbito de trabajo de los cónsules. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”derecho-consular”]
Definición de Cónsules
Véase una aproximación o concepto relativo a cónsules en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
- Derecho Internacional Público
- Derecho de Gentes
- Derecho Consular
- Trabajo Consular
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- Información sobre los diplomáticos y los cónsules en Introducción al Derecho Mexicano, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Bibliografía
- Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado, tomo I, Introducción y parte general, Madrid, Ed. Atlas, 1972 (6a. ed.).
Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado, tomo II, Parte espectal, Madrid, Ed. Atlas, 1979 (6a. ed.).
Ovalle Favela, José, los conflictos de competencia judicial (inédito).
Pereznieto Castro, Leonel, Algunos aspectos de la constitución y personalidad jurídica de las sociedades internacional, Estudios de derecho económico I, México, UNAM, 1977.
Pereznieto Castro, Leonel, Comentarios a la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, el Foro, 5a. época, núm. 30, abril-junio de 1973, México, D.F.
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