Con el antecedente del Estatuto municipal de 1924, en que se preveían diversas modalidades de referéndum, con exigencia o no de autorización gubernativa (arts 220 y 221), e incluso en algunos casos para la destitución del alcalde (art 102), y el precedente de la Ley Municipal de 1935 (art 89), en la que se preveía como voluntario (a petición de concejales o electores) y forzoso (para determinados asuntos), la LBL ha reinsertado, tras el paréntesis de la Ley de Régimen Local de 1955, en la Administración Local, la figura de la consulta popular, como uno de los derechos del vecino y supeditando su ejercicio a que de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma cuando ésta tenga competencia para ello, los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos Se exceptúan los relativos a la Hacienda local.
La legislación sectorial estatal dictada hasta la fecha, anterior a la LBL, no contemplaba tal previsión
Más sobre Consulta Popular
Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
– Petición (derecho de los vecinos): artículo 181f.
– Procedimiento: artículo 71.
Legislación autonómica:
– Ley 8/87, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, artículos 144, 145 y 146.
– Ley 14/90, de 26 de julio, de Reforma de la ley 8/86, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, artículo 163.
– En la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se prevé la celebración de Consultas populares en el art 157.
– En la Ley de Administración Local de Galicia 5/1997, de 22 de julio, se prevé la celebración de consultas populares, en el art 257.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bibliografía
Gómez Collado, Roberto, “La participación popular en la planeación democrática del desarrollo estatal en México”, Revista de Administración Pública México, números 55-56, julio-diciembre de 1983; Orozco Henríquez, J. Jesús, “Marco constitucional de la planeación”, La Constitución mexicana: rectoría del Estado y economía mixta, México, Porrúa, 1985; Reyes Heroles, Federico, “La planificación (véase más en esta plataforma general) federal dentro del contexto policultural de México”, Estudios de derecho económico, México, UNAM, 1986, volumen V.
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