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Contaminación Odorífera

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Malos Olores o Contaminación Odorífera

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La problemática actual causada por actividades de tratamiento de aguas residuales y eliminación de residuos sólidos urbanos, entre otras, hace necesaria la reglamentación de la contaminación por olores. Esta reglamentación protegería a los ciudadanos y al medio ambiente y establecería un marco jurídico claro tanto para proteger los derechos de los ciudadanos como de los operadores de estas instalaciones.

Fuente: Iglesias García: Documento preliminar Grupo de Trabajo Contaminación Odorífera, Congreso Nacional de Medio Ambiente, 2014.

LEGISLACION

Actualmente la Normativa existente en otros países se basa principalmente en la regulación del impacto odorífero originado por las actividades industriales y ganaderas.

Existe el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias en condiciones normales.

En España hay ordenanzas municipales y comunitarias que abordan la problemática de los olores de una forma genérica.

Una Conclusión

Por lo tanto, la actuación en el caso de que existan episodios de contaminación odorífera es compleja, y requiere de la implicación de las administraciones públicas y la de los ciudadanos.

Según la Norma UNE-EN-13725, el olor “es una propiedad organoléptica perceptible por el órgano olfativo cuando respira determinadas sustancias volátiles”.

La Norma VDI 3882 evalúa el tono hedónico de un olor en una escala que va desde muy desagradable (más de 4) pasando por neutro y hasta desagradable (menos de 4, olor a carne podrida).

Sobre la contaminación Odorífera aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, existe el RD 653/2003, de incineración de residuos.

Legislación española aplicable a nivel nacional

•Ley 16/2002 (IPPC)

•Ley 27/2007 de responsabilidad ambiental (quien contamina, paga)
RD 653/2003, de incineración de residuos.

Legislación aplicable a nivel autonómico en España

Legislación sobre la contaminación odorífera en diversas Comunidades Autónomas de España:

Nota: [Sobre el borrador de anteproyecto de ley contra la contaminación odorífera (Generalitat de Catalunya), hay que decir que todas las leyes autonómicas] limitan la emisión de sustancias gaseosas por su carácter nocivo, en general, para la salud pero tan solo el Borrador de anteproyecto de ley contra la contaminación odorífera (Generalitat de Catalunya) lo hace atendiendo específicamente a este tipo de contaminación, a pesar de lo cual lleva arrumbada desde 2005 sin que desde entonces se le haya tomado como modelo para imprimirla el carácter de Ley a nivel estatal.

La contaminación odorífera en la Generalidad de Cataluña

Borrador del Anteproyecto de Ley contra la Contaminación Odorífera de octubre de 2005.

De acuerdo con el Preámbulo del Anteproyecto, los olores son un factor considerado también en el sistema de prevención y control establecido en la Ley 3/1998 de intervención integral de la Administración Ambiental de la Generalidad de Cataluña, por lo tanto su regulación se debe llevar a cabo respetando ese régimen aplicable a de intervención administrativa en el caso de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Anteproyecto de Ley también regula el régimen aplicable a las actividades no incluidas en el anexo de la Ley 3/1998, tanto en cuanto a actividades sujetas a la intervención como a otras prácticas.

El objetivo de la Ley es la regulación de las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación atmosférica (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), que afecta a la población y establecer el régimen de intervención administrativa correspondiente.

Define la contaminación atmosférica como concentración de olor en el aire ambiente superior a 10 uoE que conlleva molestias para las personas o superior a los valores del objetivo de inmisión de olor establecidos en el Anexo 3 para actividad de este anexo. Agrega que concentración de olor es el número de unidades de olor europeas en un metro cúbico de gas

Las finalidades de la Ley son:

  • protección de las personas contra esta clase de contaminación, previendo y reduciendo en su origen las emisiones.
  • garantizar la protección de derecho a la intimidad, evitando la intrusión del olor en el ámbito domiciliario de las personas.

La Ley se aplica a instalaciones ganaderas, gestores de residuos, industria química, refinerías de petróleo y de gas, agroalimentaria (mataderos, procesamiento de carnes, destilación y refinado de productos de origen vegetal y animal); tueste y procesado de café o cacao; cerveceros; ahumado de alimentos; hornos industriales de pan, pastelería y galleta; secado de cereales; fábrica de pasta de papel y otros cuya actividad no esté incluida en los anexos de la Ley 3/1998 y no prevista anteriormente que pueda generar olores: sistemas de saneamiento de aguas residuales, instalaciones comerciales generadoras de olor, almacenamiento y transporte, carga y descarga de materias odoríferas, y cualquier otra actividad que pueda generar olores, como prácticas domésticas, acumulación de materiales o sustancias putrescibles o fermentables.

Y todas las actividades susceptibles de emitir sustancias odoríferas no incluidas en el Anexo 1 de esta Ley.

La contaminación odorífera en la Comunidad de Madrid

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid ha elaborado un detallado informe técnico sobre seguimiento de Autorización Ambiental Integrada (AAI), por aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación. [rtbs name=”contaminacion”] Este estudio concreta el concepto de contaminación en lo que se refiere a la emisión de olores en las instalaciones IPPC de la Comunidad de Madrid.

De manera general, en la AAI de las instalaciones que presentan alguna de las instalaciones que han sido objeto de estudio e inspección, se ha especificado el cumplimiento de normativas cuya aplicación tiene un efecto directo sobre las emisiones atmosféricas de los compuestos que originan las emisiones de olor, tales como:

La contaminación odorífera en Castilla-León

La junta de Castilla y León está imponiendo la necesidad de practicar estudios olfatométricos en algunas de sus Autorizaciones Ambientales Integradas.

La metodología de muestreo (véase más detalles) que se vaya a emplear debe estar acreditada según UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 y el método empleado en el contemplado en la Norma EN 13725 “Calidad del Aire”, Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica”.

La contaminación odorífera en la Región de Murcia

La Consejería de desarrollo Sostenible y Ordenación del territorio elabora una recopilación de la información existente sobre Contaminación Odorífera reflejada en un documento cuyo contenido es el siguiente:

  • Normativa metodológica que se debe aplicar para los estudios de olfatometría en emisión e inmisión.
  • Contenido mínimo que se debe contemplar en estudios de impacto ambiental y memorias ambientales de actividades potencialmente generadoras de contaminación ambiental por olores en la Región de Murcia.
  • Recopilación de las Mejores Técnicas Disponibles, MDT, y buenas prácticas de gestión publicadas para prevenir y corregir la contaminación odorífera en las distintas actividades e infraestructuras de la Región de Murcia.
  • Estudio del ámbito competencial y propuesta de valores límite para ser aplicados en materia. Estudio de los aspectos que deben ser regulados a nivel normativo para prevenir y corregir la contaminación odorífera.
  • Determinación de tipos de actividades e infraestructuras de la Región de Murcia potencialmente generadores de contaminación ambiental por olores.

Las normativas previstas para su aplicación son las que corresponden a la UNE-EN-13735 y la VDI 3940 así como técnicas de Química Analítica junto con la valoración de la posibilidad de utilización de las narices electrónicas.

A la vista de la situación de los sectores industriales determinados se establecerán los valores límites que se aplicarán en materia de contaminación odorífera. El plan de trabajo se complementa con estudios olfatométricos y con medidas de Química Analítica.

La contaminación odorífera en Galicia

El Diario Oficial de Galicia nº 252 L, 31 diciembre 2002, relaciona la legislación vigente en la Comunidad en materia de protección ambiental de la atmósfera que se corresponden con la legislación de la CE y su transposición a la de España. El establecimiento de límites en la emisión de contaminantes atmosféricos se señalan en el Anexo.

El Ayuntamiento de la Coruña ha remitido al Grupo de Trabajo un exhaustivo informe sobre las acciones de control y prevención de contaminación odorífera que ha desplegado en su territorio7. El aspecto más relevante de ese informe consiste en la atención que el citado Ayuntamiento ha prestado a la inmisión mediante medidas de campo con la utilización de la norma DIN-3940.

El objeto del documento “Protocolo de Actuación para la investigación de eventos de olor origen industrial en la ciudad” es describir el procedimiento que ha de seguir el personal de la Policía Local integrante del grupo de panelistas del Dispositivo de Olores Molestos de A Coruña (DOMO) que han de realizar mediciones olfatométricos de campo para le investigación de eventos de olor de origen industrial de conformidad con la norma VDI 3940. Este procedimiento resulta de aplicación al proceso de detección, comunicación, investigación e informe de episodios de olor de origen industrial que se produzcan en el término municipal.

En la representación gráfica realizada sobre cartografía municipal de la zona de afección del evento, se sombrean las cuadrículas de la malla en las que se haya detectado el olor, asignando a cada cuadrícula el color que le corresponda de acuerdo con el tono hedónico (intensidad baja en amarillo, media en verde y alta en rojo).

La contaminación odorífera en Asturias

La Conserjería de Medio Ambiente ha manifestado que: “al día de hoy en Asturias no existe de forma oficial ninguna actuación que controle o cuantifique la contaminación odorífera en parte alguna de su territorio porque no existe nada legislado sobre la materia”.

Existe en general sensibilidad de varios núcleos de población por este contaminante, pero no se dispone de criterios normativos de actuación, y en consecuencia de valoración y medida para tomar alguna posición al respecto.

Se han recibido a lo largo de los últimos años quejas relacionadas con la contaminación odorífera de actividades industriales concretas (Papelera ENCE, Industrias cárnicas, Siderúrgica Arcelos, residuos, fangos de depuradoras,
industrias de fertilizantes CHEMASTUR), y en menor medida otros episodios puntuales, pero es difícil por parte de las autoridades medioambientales satisfacer una reclamación en base a una normativa legal que queda reducida de forma legal al RAMIMP 2como documento orientativo. Se han hecho estudios olfatométricos encargados por diversas industrias, como las citadas, y dada la poca información en esta materia, quedan pendiente de resolución hasta que no se pueda aplicar una legislación específica contra la contaminación odorífera.

La contaminación odorífera en Castilla-La Mancha

Las Autorizaciones Ambientales Integradas, AAI, especifican valores de emisión de contaminantes atmosféricos tolerables, pero ni siquiera se fija un valor mínimo, lo que deja sin posibilidad legal de dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de cualquier posible queja. Situaciones como esta avalan la necesidad perentoria de disponer de una legislación específica estatal específica sobre olores.

La contaminación odorífera en la Comunidad Valenciana

La Consellería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana ha elaborado una “Guía de Tecnologías Limpias en el ámbito de Olores“ que tiene como objetivo permitir a las empresas de diversos sectores conocer las tecnologías existentes para caracterización y medición de las emisiones odoríferas, desarrollando las técnicas de prevención y reducción de olores. Sin embargo la abundante legislación genérica sobre contaminación atmosférica (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), en ninguna de las leyes se incluye un apartado específico para las emisiones odoríferas. La legislación es extremadamente difusa, siendo al final los entes locales los que se ven enfrentados al problema derivado de las protestas de tipo social por contaminación odorífera, y en consecuencia se recurre reiteradamente al Borrador del Anteproyecto de Ley contra la Contaminación Odorífera de Cataluña, tomándolo como modelo para una futura legislación autonómica y estatal.

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La contaminación odorífera en Andalucía

En septiembre de 2009, la Junta de Andalucía presenta un Proyecto de decreto por el que aprueba el reglamento de calidad de medio ambiente Atmosférico, precisando en su Artículo 3 las Disposiciones generales del Título 1 el concepto de olor y el de concentración de olor dentro del contexto en que se considera a los malos olores como un agente de contaminación atmosférica.Entre las Líneas En su Anexo VIII, 1. Métodos de referencia estándar para emisiones atmosféricas, señala la norma UNE-EN 1375 Calidad del aire.

Sin embargo el borrador en cuestión no establece valores límite de emisión ni de inmisión, a diferencia de la norma de Cataluña, ni tampoco relaciona actividades de la región susceptibles de generar contaminación odorífera.

Con todo es preciso reconocer que el Proyecto de decreto por el que se aprueba este reglamento de calidad de medio ambiente Atmosférico constituye un positivo avance de cara al establecimiento de una legislación específica sobre olores.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La contaminación odorífera en el País Vasco

El Centro de Gestión de Residuos de Guipúzcoa ha elaborado (2009) el Proyecto técnico “Estudio de impacto ambiental del Centro de Gestión de Residuos de Guipúzcoa”, que en su anejo 6 se centra en el impacto ambiental de la contaminación odorífera.

Como valores de referencia toma los del anexo 3 del primer borrador del Anteproyecto de Ley de la Generalitat de Catalunya, ante la inexistencia de una legislación específica sobre olores en el País Vasco. Como consecuencia, en cada caso particular se establecen los límites de olor en la licencia de funcionamiento en función de la concentración de olor en inmisión y molestias de la población, ya que depende en cada caso de diversos factores, como la duración de la exposición, tipo de olor, características de cada persona, entorno social, etc.

A falta de una legislación específica sobre olores el proyecto se basa en el impacto ambiental utilizando al mismo tiempo, de forma provisional, los valores de objetivo de inmisión del Anteproyecto catalán.

Conclusiones sobre las Comunidades Autónomas

Como se puede ver, cada Comunidad Autónoma se rige por Normas propias.

Todo ello es debido a no existir “todavía” una Ley nacional que regule la contaminación odorífera en todos los ámbitos y lugares de España, a la cual puedan acudir empresas, industrias y ciudadanía para saber si el impacto ambiental producido por la emisión de malos olores de una industria en función de la inmisión, cumple o no dicha Ley para que la fuente generadora de los malos olores la conozca y así adaptarse a ella para no sobrepasar los límites que generarían un impacto ambiental indeseable.

Legislación aplicable a nivel municipal: Ayuntamientos

Existe el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas, preconstitucional (1961), que no obstante, se aplica aun en algunos municipios.

Fuente: Iglesias García: Documento preliminar Grupo de Trabajo Contaminación Odorífera, Congreso Nacional de Medio Ambiente, 2014.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Educación sanitaria

Bibliografía

Iglesias, A., La contaminación ambiental por olores. Estrategias de análisis y eliminación de las moléculas odoríferas, Revista 100@cias, UNED, Nº 5, 2014

Hernaiz, G.C., Primeras consideraciones sobre jurisprudencia y legislación en relación con la contaminación odorífera, Congreso Nacional de Medio Ambiente, 2010 (CONAMA 10).

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Veza J., E, Control y seguimiento de las instalaciones metropolitanas: quejas y métodos de análisis olores. Ponencia Conama 2014

Sanchez, G.: Documento definitivo Grupo de Trabajo Contaminación Odorífera, Congreso Nacional de Medio Ambiente, 29, 2012 (CONAMA 11).

Macarena Segarra, Problemática político-social de las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos urbanos en materia de olores. Ponencia Conama 2014

Odour units: nuisance evaluation in industrial indoor air Unités d’odeur: l’évaluation de la gêne dans les environnements intérieurs industriels; Gallego, E., Roca, F.J., Perales, J.F., Sánchez, G (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Reducing the indoor odorous charge in waste treatment facilities. International Journal of Waste Resources, 2014, nº 4:1, p. 1000136.

Gallego, E., Roca, F.J., Perales, J.F., Sánchez, G., Esplugas, P., Characterization and determination of the odorous charge in the indoor air of a waste treatment facility through the evaluation of volatile organic compounds (VOCs) using TD-GC/MS. Waste Management, 2012, nº32, p. 2469-2481.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), Calidad de Aire Interior. 2ª Edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). INSHT, Barcelona, 2008. 214 p.

RIBES, A., CARRERA, G., ROCA, F.J., GALLEGO, E., BERENGUER, M.J., GUARDINO, X., Development and validation of a method for air quality and nuisance odors monitoring of volatile organic compounds using multisorbent adsorption and GC/MS thermal desorption system. Journal of Chromatography A, 2007, nº1140, p. 44-55.

US EPA, Compendium of methods for the determination of toxic organic compounds in ambient air. Second Edition. Compendium Method TO-17. Determination of volatile organic compounds in ambient air using active sampling onto sorbent tubes.

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