Contenido del Acta de Misión
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Contenido y Elaboración del Acta de Misión (en Arbitraje)
Concepto de contenido y elaboración del acta de misión en relación a este ámbito: El artículo 18.1 del Reglamento CCI recoge un listado de extremos que el acta de misión ha de contener: a) Nombre completo y calidad en que intervienen las partes; b) DireccIón de las partes donde se podrán efectuar válidamente las notificaciones o comunicaciones durante el arbitraje; c) Una exposición sumaria de las pretensiones de las partes y de sus peticiones y, en la medida de lo posible, la indicación de cualesquiera sumas reclamadas por vía de demanda principal o reconvencional; d) A menos que el tribunal arbitral lo considere inadecuado, una lista de los puntos litigiosos por resolver; e) Nombres y apellidos completos, calidad y direccIón de los árbitros; f) Sede del arbitraje; y g) Precisiones con relación a las normas aplicables al procedimiento y, si fuere el caso, la mención de los poderes conferidos al tribunal arbitral para actuar como Amigable componedor o para decidir ex aequo et bono.Entre las Líneas En el proceso de elaboración del acta de misión cobra especial relevancia la autonomía de la voluntad de las partes. las partes, generalmente, se ponen de acuerdo, entre otros extremos, en los asuntos controvertidos, en el calendario del procedimiento y en la práctica de la prueba.Entre las Líneas En cuanto al calendario del procedimiento, el artículo 18.4 del Reglamento CCI establece que el tribunal arbitral deberá fijar en un documento separado el calendario provisional por el que se regirá el procedimiento, comunicándolo a las partes y a la Corte Arbitral. Cualquier modificación que se realice al calendario debe ser comunicada tanto a las partes como a la Corte. Esta regla responde a que el acta de misión tiene consideración de contrato entre los árbitros designados y las partes, por lo que si el calendario fuera incluido en el acta de misión y se quisiera modificar posteriormente, se requeriría una enmienda. Por lo general, el tribunal arbitral realiza un borrador de forma totalmente independiente y lo somete, posteriormente, a consideración de las partes. El acta de misión suele basarse en la demanda arbitral presentada ante la Corte Arbitral. Si ello no fuera suficiente, el tribunal podría solicitar a las partes que detallen por escrito sus respectivas posiciones en la disputa. Una vez elaborada el acta de misión, el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento de la CCI especifica que ha de ser firmado por las partes y por el tribunal arbitral en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de dos meses a contar desde la fecha en la que se le haya entregado el expediente al tribunal arbitral. Este último será quien esté obligado a remitir el acta de misión firmada a la Secretaría en dicho plazo, salvo que, por solicitud motivada por las partes o de oficio, el tribunal arbitral decida prorrogar dicho plazo. Cabe destacar que la firma del acta de misión no implica acuerdo o aceptación alguna de lo mencionado en la exposición sumaria o resumen de la posición de las partes. Así, si una de las partes rehúsa participar en la redaccIón o firmarla, el acta de misión deberá someterse a la Corte para su aprobación (artículo 18.3 del Reglamento de la CCI). [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre contenido y elaboración del acta de misión procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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