Contingente
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Introducción: Contingente
Concepto de Contingente en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Volumen o monto de las importaciones de un producto determinado que un país se compromete a aceptar en su mercado, como parte de los compromisos de acceso mínimo o acceso corriente, sin aplicar medidas restrictivas al acceso de dicho producto.
Significado Alternativo
Los Contingentes o Cuotas de importación se consideran barreras no arancelarias cuando no forman parte de un acuerdo específico de acceso al mercado en el marco de un acuerdo comercial multilateral o bilateral.
Contingente
Introducción: Contingente
Concepto de Contingente en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Cantidad fija expresada en valor o en volumen, durante determinado periodo de tiempo, que puede ser una cantidad global, estar distribuida por países o tener carácter estacional.
Noción de Contingente en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, contingente ha sido definido de la siguiente forma: Es un mecanismo general para canalizar los flujos migratorios laborales en el que se determina, por acuerdo del Consejo de Ministros, el número y las características de las ofertas de empleo que, encuadradas en determinados sectores de actividades y ocupaciones, van dirigidas a trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de régimen no comunitario que no se hallen ni residan en España.Entre las Líneas En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, se tendrán en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Noción Alternativa
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros.
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3.El acuerdo del consejo de Ministros establecerá los supuestos en los que será posible tramitar ofertas normativas a través del contingente.
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