Continuidad de la Vigencia de los Tratados Internacionales Anteriores
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Continuidad de la Vigencia de la Legislación y de los Tratados Internacionales Anteriores en el Artículo 123 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Continuidad de la vigencia de la legislación y de los Tratados internacionales anteriores, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. El derecho vigente antes de la reunión del Bundestag continuará en vigor siempre que no contradiga la presente Ley Fundamental. 2. Los tratados internacionales concluidos por el Reich Alemán relativos a materias que, de acuerdo con la presente Ley Fundamental, son de la competencia legislativa de los Länder y que según los principios generales del derecho son válidos y continúan rigiendo, permanecerán en vigor, bajo reserva de cualesquiera derechos y objeciones de los interesados, hasta la conclusión de otros tratados por las autoridades competentes de acuerdo con la presente Ley Fundamental o hasta que su expiración se produzca de otra manera, en virtud de sus propias disposiciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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