Continuidad de la Vigencia del Derecho
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Continuidad de la Vigencia del Derecho Federal; Sustitución por el Derecho de los Länder en el Artículo 125a de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Continuidad de la vigencia del Derecho federal; sustitución por el Derecho de los Länder, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. El Derecho que haya sido aprobado como Derecho federal, pero que debido a la reforma del Artículo 74, apartado (1), de la inclusión del Artículo 84, apartado (1), frase 7, del Artículo 85, apartado (1), frase 2, o del Artículo 105a, apartado (2a), frase 2, o a causa de la derogación del Artículo 74a, 75 o 98, apartado (3), frase 2, no pudiera ser aprobado como Derecho federal sigue vigente como Derecho federal. Puede ser sustituido por el Derecho de los Länder. 2. El Derecho que haya sido aprobado en base al Artículo 72, apartado (2), en la versión vigente hasta el 15 de noviembre de 1994, pero que a causa de la modificación del Artículo 72, apartado (2), no pudiese ser aprobado como Derecho federal, sigue vigente como Derecho federal. Por ley federal puede establecerse, que puede ser sustituido por el Derecho de los Länder. 3. El Derecho que haya sido aprobado como Derecho del Länder, pero que a causa de la modificación del Artículo 73 no pudiese ser aprobado como Derecho de los Länder, sigue vigente como Derecho de los Länder. Puede ser sustituido por el Derecho federal Nota: el artículo 125 estipula lo siguiente: el derecho que se refiera a materias de la legislación concurrente se transforma en Derecho federal dentro del ámbito de su vigencia: 1. en cuanto rija uniformemente dentro de una o varias zonas de ocupación, 2. en cuanto se trate de disposiciones jurídicas mediante las cuales el anterior derecho del Reich haya sido modificado con posterioridad al 8 de mayo de 1945.
Continuidad de la Vigencia del Derecho Federal en la Esfera de las Tareas Comunes en el Artículo 125c de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Continuidad de la vigencia del Derecho federal en la esfera de las tareas comunes, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 el Derecho que haya sido aprobado en base al Artículo 91a, apartado (2) junto con el apartado (1) no. 1 en su versión vigente hasta el 1 de septiembre de 2006. 2. Siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006 las regulaciones establecidas según el Artículo 104a, apartado (4) en la versión vigente hasta el 1 de septiembre de 2006 en las esferas de la financiación (o financiamiento) de la circulación en los municipios y del fomento de la vivienda social. Siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, a no ser que se haya determinado o se determine una fecha anterior para la derogación, las regulaciones establecidas en la esfera de la financiación (o financiamiento) de la circulación en los municipios para los programas especiales según el Artículo 6, apartado (1) de la ley de financiación (o financiamiento) de la circulación en los municipios, así como las demás según el Artículo 104a, apartado (4) en la versión vigente hasta el 1 de septiembre de 2006. Nota: el artículo 125 estipula lo siguiente: el derecho que se refiera a materias de la legislación concurrente se transforma en Derecho federal dentro del ámbito de su vigencia: 1. en cuanto rija uniformemente dentro de una o varias zonas de ocupación, 2. en cuanto se trate de disposiciones jurídicas mediante las cuales el anterior derecho del Reich haya sido modificado con posterioridad al 8 de mayo de 1945.
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Continuidad de la Vigencia del Derecho a Dar Instrucciones en el Artículo 128 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Continuidad de la vigencia del derecho a dar instrucciones, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: En cuanto el derecho que continúa vigente prevea facultades de dar instrucciones conforme al Artículo 84, apartado (5), éste se mantendrá hasta que una ley disponga otra cosa.
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