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Contratación del Siglo XIV

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Derecho de Contratos del Siglo XIV

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Contratación del Siglo XIV en Inglaterra [rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Describiremos las formas de acción que podrían usarse en asuntos contractuales desde los días de Bracton hasta el uso general de la acción de assumpsit, que solo se vuelve común a principios del siglo XV.

LA ACCIÓN DE LA DEUDA

La más antigua y la más importante fue la acción de la deuda o “action of debt” que se encontraba en los contratos formales (“obligaciones”) bajo sello si especificaban una suma determinada, y para una serie de contratos reales, es decir, contratos en los que un acuerdo ha pasado entre los fiestas. De este modo, la deuda podría utilizarse para recuperar el precio de los bienes vendidos y entregados, para recuperar el dinero prestado y para recuperar la renta en un contrato de arrendamiento incluso si el contrato no estaba escrito.2 También podría utilizarse para ciertos fines especiales, como la recuperación de las sanciones estatutarias y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía.

Otros Elementos

Por otro lado, había graves defectos relacionados con la acción de la deuda. El más notable de ellos fue la forma de juicio por la apuesta de la ley; a principios del siglo XV, los solicitantes acudían a la Cancillería alegando que su deudor tiene la intención o la ha promulgado en defensa de la deuda, y la Cancillería fue tratada abiertamente. esto equivale a la ausencia de remedio en el derecho común.4 Entonces, también, a medida que la Edad Media avanzaba, el método de suplicar en la acción de la deuda se volvió notablemente complicado y, como veremos, la ley del contrato se vio considerablemente influida por Varios dispositivos procesales que fueron diseñados para evitar tener que llevar una acción de deuda. Se notará que en todos los contratos reales que pueden ser reclamados por la deuda, el demandado ha recibido algo, dinero, bienes, un arrendamiento, del demandante; En el lenguaje del siglo XV, ha habido un quid pro quo, que de hecho es una generalización de aquellos contratos reales que eran procesables por una orden de deuda.

“Covenant”

De la naturaleza general del “covenant” o pacto en las cortes reales y locales que ya hemos hablado.1 Al final del reinado de Eduardo I, se convierte en una regla que el pacto no puede usarse en los casos en que la deuda se encuentra, 2 y también que es mejor apoyar un la acción del pacto mediante una escritura (su redacción) de algún tipo, y muy pronto esto se convierte en un requisito estricto para que un pacto exigible esté bajo sello.3 A partir de esto, se ha conjeturado que el pacto bajo sello cambió su carácter; originalmente meramente “una promesa bien probada”, como Holmes la expresó claramente, ahora encontramos que se ha convertido en una promesa “de una naturaleza distinta para la cual se proporcionó una forma distinta de acción”. A mediados del siglo XVI, Se empieza a decir que un “sello importa una contraprestación”. Esta era simplemente una forma sencilla de decir que así como un contrato simple era ejecutable porque había consideración, un contrato sellado era ejecutable en deuda o pacto porque había un sello, porque se hizo en forma vinculante. No se debe permitir que la expresión oculte el hecho de que los contratos sellados no necesitaban una consideración, y eran exigibles únicamente por el hecho de que eran formales. Tampoco existía ninguna presunción de consideración, ya que los contratos sellados eran ejecutables siglos antes de la existencia de la doctrina de la consideración.

Sin embargo, era más conveniente demandar por una deuda que un pacto en las cortes reales en el siglo catorce, y por lo tanto surgió un dispositivo muy común de una fianza sellada en una suma de dinero con una “anulación” respaldada por ella. diciendo que el bono será nulo y sin efecto en el desempeño de ciertos actos. Este era un método práctico, ya que los tribunales ya se habían negado a permitir la apuesta de la ley contra una escritura, por lo que encontramos colecciones de manuscritos que contienen una gran variedad de “anulaciones”. Para aquellos que estaban dispuestos a arriesgarse a emitir un juicio sobre la fianza si no cumplían con el contrato (no había alivio contra las sanciones ni en la ley ni en la equidad en este siglo), y cuyos asuntos eran lo suficientemente importantes como para justificar una escritura (su redacción) tan formal, el El vínculo y la anulación proporcionaron muchas posibilidades.

CUENTA

En algunos de sus aspectos, la acción de la cuenta o “account” influye en nuestro tema, pero durante el siglo XIV su alcance fue muy limitado.Entre las Líneas En su origen estaba entre el señor y el alguacil y se basaba en una relación personal.Entre las Líneas En vista de esto, el procedimiento sobre el escrito de la cuenta se hizo excepcionalmente estricto; por ejemplo, un señor podría nombrar auditores, y si consideraban que la cuenta no era satisfactoria, podrían enviar al alguacil a la prisión del Rey sin ningún juicio. esa cuenta también podría usarse entre socios, pero aquí nuevamente la base de la acción es una relación particular. Si uno no era el señor de un agente judicial (o receptor), ni un socio, la acción de la cuenta fue poco buena. Su destino finalmente se resolvió cuando se sostuvo que uno no podía contratar para ser sujeto a una acción de cuenta; la acción solo se aplicó a ciertas relaciones. Este mismo factor, sin embargo, brindó una oportunidad para el desarrollo en casos que no se pudieron incluir dentro de la esfera del contrato. Si A. le da dinero a B. en beneficio de C., no hubo contrato entre B. y C. Desde 1367, sin embargo, se sostuvo que B. era responsable ante C.3. El campo del cuasi contrato tuvo lugar a finales del siglo XVI.

CONTRATO EN EL SIGLO XIV
Por lo tanto, vemos que en el siglo catorce los únicos contratos que son procesables son aquellos que Bracton había enumerado, aquellos que de hecho eran ejecutables por una acción de deuda, ya sea porque son formales y están respaldados por una escritura (su redacción) sellada, o real, en general. en cuyo caso el hecho de que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) haya recibido algo sustancial establecerá su responsabilidad. Obviamente, se necesita alguna explicación para la extrema pobreza y la estrechez del campo contractual en nuestra ley común medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] Westminster Hall todavía no tenía el monopolio del pensamiento legal inglés, y registros como el de Littleport rolls muestran claramente que en las ciudades y aldeas existían pequeños tribunales que daban remedios en los casos en los que no hubieran tenido la oportunidad de cumplir los requisitos comunes. No es necesario suponer que los administradores de los países y los alguaciles hayan analizado la concepción de un contrato; sin embargo, en tales casos, habían desarrollado una masa razonable de práctica establecida, y la causa real del atraso del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) es quizás el hecho de que la teorización comenzó antes de que la práctica hubiera acumulado una masa de datos suficientemente grande.

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En cuanto a los asuntos mercantiles, había una costumbre especial para gobernarlos. Edward I, mediante su carta a los comerciantes, les guardó expresamente su antigua costumbre de hacer contratos vinculantes mediante formas más simples, como dinero serio, en lugar de mediante escritura (su redacción) de sello, y dichos contratos mercantiles eran procesables en los tribunales comerciales locales. Se puede decir con cierta imparcialidad que la existencia, por una parte, de las jurisdicciones mercantiles, y la otra, de los tribunales espirituales que podrían ejercer presión moral, junto con los recursos disponibles a nivel local, proporcionan alguna explicación para el rechazo de los tribunales de derecho común. Para gastar su ley de contrato. La deuda, la cuenta y el pacto cubrían los casos que generalmente surgían en una jurisdicción que hasta ahora consistía de propietarios; donde se necesitaba una extensión para la protección de esta clase en particular, un parlamento de propietarios estaba dispuesto a otorgarla; el proceso legal sobre la acción de la cuenta es un ejemplo extremo. Por lo demás, la ley común (el derecho común) aparentemente sintió que podía abstenerse con la conciencia tranquila, sabiendo que el asunto ya estaba en manos expertas de la Iglesia y los comerciantes, y que el vínculo con la anulación era lo suficientemente flexible como para servir para una gran variedad. De contratos ejecutorios, como lo demuestra su uso muy frecuente. Es solo en el siglo XV que la ley común (el derecho común) se vio obligada a enfrentar el problema del simple contrato, y esto será el tema del próximo capítulo.

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Autor: Williams

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