Contrato de Arbitraje

Contrato de Arbitraje

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Nota: Consulte también la información relativa a Contrato de Arbitraje Internacional.

Definición de Contrato de Arbitraje en Derecho

Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y tribunales.

Contrato de Arbitraje en Derecho Francés

En el vocabulario de la doctrina más reciente, el “convenio arbitral”, que se materializa, según el caso, por una cláusula arbitral o por un acuerdo de arbitraje, es el que vincula a las partes con vistas a que su controversia sea juzgada por uno o varios árbitros, mientras que el “contrato de arbitraje” es el vínculo contractual que, en el caso del arbitraje institucional, rige a las partes con el organismo o centro arbitral elegido por ellas para organizar el arbitraje, o, en el caso del arbitraje ad hoc, vincula a las partes con los árbitros.

Estos dos acuerdos son completamente independientes. La nulidad del convenio arbitral no conlleva la nulidad del contrato de arbitraje y viceversa. Del mismo modo, las cuestiones relativas a la relación entre las partes o una de ellas y el árbitro o árbitros no están incluidas en el objeto de la controversia que el árbitro o árbitros están encargados de resolver. El Tribunal de Apelación de París ha dictaminado a este respecto que una o ambas partes no pueden impugnar el importe de los honorarios de los árbitros mediante un recurso de anulación. La discusión relativa a la responsabilidad civil del árbitro o árbitros, así como la relativa a la determinación de sus honorarios, sólo puede plantearse ante la jurisdicción de derecho común. Por supuesto, nada impide que estas disputas entre el árbitro o árbitros y una o ambas partes y el árbitro o árbitros se sometan a arbitraje. Este será entonces otro procedimiento que, obviamente, se remitirá a uno o varios árbitros.

La Ley 2019-222, de 23 de marzo de 2019, de programación y reforma, conocida como “Ley Belloubet”, de aplicación inmediata, ha establecido una serie de normas relativas a las condiciones en las que deben desarrollarse los procedimientos de resolución de conflictos no contenciosos y las disposiciones de la Ley relativas a las normas a las que se someten las personas y organismos que se ofrecen a participar en dichas operaciones. Véase “arbitraje”.

En el caso del arbitraje institucional, las partes están vinculadas a una institución que es el Centro de Arbitraje al que se han dirigido. Por lo general, el reglamento interno de la institución al que las partes deben adherirse conjuntamente establece que son responsables solidarios del pago de las costas y los honorarios del arbitraje. Además del convenio arbitral, existen por tanto dos tipos de relaciones, por un lado las que rigen la relación entre las partes y la institución arbitral y por otro, según la doctrina dominante, las que rigen la relación entre cada uno de los árbitros y esta institución. Los centros de arbitraje no tienen ningún poder jurisdiccional, sólo ejercen funciones de organización del arbitraje, y no intervienen en la misión jurisdiccional de los árbitros, de modo que la imparcialidad de uno de los árbitros que tenía la calidad de secretario general de la cámara de comercio internacional, no podía ser legítimamente sospechada.

Cuando se trata de un arbitraje ad hoc, el problema es diferente, especialmente si la cláusula de arbitraje o el acuerdo de arbitraje deciden, como es el caso más frecuente, que cada una de las partes debe designar “su” árbitro. En realidad, independientemente de quién los designe, ningún árbitro es el de una u otra parte, el árbitro único, al igual que los árbitros que juzgan como panel, es o son, según el caso, el de todas las partes. Por lo general, se considera que son responsables solidarios ante los árbitros no sólo de las costas del procedimiento, sino también del pago de los honorarios debidos a los árbitros. En cualquier caso, dado que las partes no son necesariamente abogados, se recomienda que la carta de encargo aborde esta cuestión.

Datos verificados por: Louise

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Véase También

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