Interés
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Introducción: Interés
Concepto de Interés en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Rédito, tasa de utilidad o ganancia del capital, que generalmente se causa o se devenga sobre la base de un tanto por ciento del capital y en relación al tiempo que de éste se disponga. Llanamente es el precio que se paga por el uso de fondos prestables.
Significado Alternativo
Son los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) originados por la concesión o contratación de créditos financieros, comerciales y otros. Comprende las sumas que cubre el sector público según las tasas nominales de interés pactadas en los contratos y documentos correspondientes, celebrados con los acreditantes originales, de haber intermediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Significado Alternativo
Porcentaje fijo que sobre el monto de un capital y su uso, paga periódicamente al dueño del mismo la persona física o moral que toma en préstamo dicho capital.
Interés
Introducción: Interes
Concepto de Interes en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) del crédito de cualquier naturaleza con o si garantía hipotecarias o clausula de participación en los beneficios del deudor, y especialmente las rentas de fondos públicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos títulos, así como cualquier otra renta considerada intereses con arreglos a los depuesto en la legislación interna del estado fuente de los intereses.
Interes
Precio que se paga por el dinero que se toma prestado. Rédito, tasa de utilidad o ganancia del capital, que generalmente se causa o se devenga sobre la base de un tanto por ciento del capital y en relación al tiempo que de éste se disponga. Llanamente es el precio que se paga por el uso de fondos prestables.
Son los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) originados por la concesión o contratación de créditos financieros, comerciales y otros.
En una economía libre y simple, las tasas de interés, como todos los demás precios deberían esta sujetas a la ley de la oferta y la demanda. Cuando existen más solicitantes de préstamos que prestamistas, las tasas de interés suben; cuando hay más de los últimos, las tasas bajan.
El interés, además, está directamente relacionado con el riesgo. Cuando mayo es el riesgo potencial (de no recuperar el capital prestado); mayor es el interés. Por esa razón el interés sobre los préstamos a largo plazo (véase más en esta plataforma general) debería ser más alto que aquel por préstamos a corto plazo.
Generalmente, se acepta como cierto que cuanto más largo es un préstamo, mayor es el riesgo en que incurre el acreedor.
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Algunas Voces relacionadas con Interés en la Enciclopedia del Derecho
- Interés (en esta referencia legal)
- Interés Ajustable (en esta referencia legal)
- Interés Bruto o Nominal (en esta referencia legal)
- Interés Compuesto (en esta referencia legal)
- Interés Efectivo (en esta referencia legal)
- Interes Flotante (en esta referencia legal)
- Interés General (en esta referencia legal)
- Interés Líquido o Neto (en esta referencia legal)
- Interés Moratorio (en esta referencia legal)
- Interés Simple (en esta referencia legal)
- Intereses (en esta referencia legal)
- Intereses Devengados (en esta referencia legal)
- Intereses Fijos (en esta referencia legal)
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Interés en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Interés es: Beneficio del capital prestado o invertido en forma que dé un rédito fijo.Entre las Líneas En su sentido más estricto es el pago por el uso de dinero ajeno pero también se llama interés al rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de una inversión cualquiera. El término fue acuñado en la Edad Media para substituir al de usura condenada por la; moral canónica. Los griegos lo llamaban tokos que significa fuente o manantial y de ahí la reprobación de Aristóteles cuando afirmaba que “el dinero no procrea”. Josiah Child en el siglo XVII emitió la teoría de que la riqueza de un país era la causa y no el efecto de los bajos tipos de interés del dinero. El filósofo Locke opinaba que la tasa de interés era determinada por la proporción de dinero disponible en relación con el comercio total del país. También John Law sostenía que si la suma de dinero disponible aumentaba la tasa de interés disminuiría. William Petty al oponerse a las restricciones impuestas a la tasa de interés decía que ellas variaban de acuerdo con la cantidad de dinero disponible cosa que estaba por encima del control del Parlamento.
Otros aspectos de Interés de la época
David Hume en uno de sus ensayos sostenía también el criterio de que la oferta y demanda de dinero regulaban automáticamente las tasas de interés. Si una comunidad está integrada por individuos muy pobres el tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) será elevado mientras que si sus componentes son ricos ‘ el dinero buscará colocación al interés que pueda. Cantillon en un libro publicado en 1755 poco después de las manifestaciones de Hume suscribía las teorías de éste y las ilustraba con profusión de ejemplos pero Turgot expuso ya un concepto mucho más elaborado aunque aceptaba el principio de la oferta y la demanda añadiéndole que “la riqueza mueble” se nutría de los intereses y los ahorros previamente acumulados y cuanto más aumentasen éstos más bajo sería el tipo de interés.
Más sobre Interés en el Diccionario
Adam Smith (1723-1790, importante filósofo social y economista) al referirse a los réditos del capital sostenía que parte de ellos tenía que ser considerada como remuneración a la dirección y otra parte como compensación de riesgo de capital pero que el interés difería de ambos conceptos. John Stuart Mill que creía que los beneficios se originan en el hecho de que el trabajador produce más de lo que recibe y de lo que consume también hizo la distinción entre la compensación por riesgo en el sentido de una prima de seguro y el interés o renta pagado por el uso de capital ajeno. Otra de las teorías que hizo temporalmente fortuna fue la de la productividad indirecta o sea que los préstamos de capital permiten al trabajador o al industrial producir en mayor cantidad y el prestamista tiene derecho a compartir los aumentos de beneficio. Lauderdale fue el campeón de esta idea a la cual von Thünen oponía la objeción de que la competencia en las ofertas de capitales determinaba el mayor o menor tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) independientemente de los beneficios que pudieran derivarse de su inversión y que cuanto mayor era la producción más bajos eran los beneficios marginales. Ricardo sostuvo ideas semejantes a las de von Thünen y Nassau Senior centró su atención en el factor espera. Para crear capital es necesaria la abstinencia de goces presentes y el interés era el premio de la espera. Jean Baptiste Say incluyó el interés en su mecanismo global de oferta y demanda y tan solo admitía ciertas modificaciones en los tipos de interés derivadas del mayor riesgo o poca liquidez de las inversiones. Jevons B5hm-Bawerk y los tratadistas que consideran el pago de interés como el resultado de una preferencia de tiempo es decir que los valores actuales tienen una apreciación psicológica superior a los futuros justifican el pago de intereses en premio a esa preferencia. Schumpeter considera que el interés pertenece esencialmente a los términos de una economía dinámica.
Más Información
Las ideas de Marshall son una combinación armónica de las anteriores en tanto que Keynes cree que fundamentalmente la gente presta porque recibe un rédito y que muchas personas seguirían ahorrando aunque no existiera el incentivo del interés pues el pago de intereses es fruto de la costumbre por una parte y por otra la liquidez de la inversión regula las tasas.
Teoría del Interés (de los Derechos) en la Teoría del Derecho
También de interés para Interés:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Interés
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Elementos de Interés (jurídico) Simple
Descripción y definición de Interés (jurídico) Simple aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Jean Claude Ton Petit y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): I. Intereses.Entre las Líneas En sentido común, interés es el juicio formulado por un sujeto acerca de una necesidad, sobre la utilidad, provecho, ganancia o sobre el valor de un bien en cuanto sea medio de satisfacción de una necesidad.
Al hablar de intereses se alude a una aspiración o deseo respecto a ciertos objetos, bienes, hechos o casos hipotéticos, expectativas, prestaciones o estatus que puedan ser anhelados, aprovechados y, en su caso, exigibles.
Más sobre el Sig
nificado de Interés (jurídico) Simple
II. Interés simple.Entre las Líneas En un contexto jurídico, el concepto de interés simple surge por la necesidad de distinguir entre éste y los diversos conceptos de interés legítimo, intereses colectivos y derecho subjetivo, ya que ser titular de alguno de éstos dota de legitimación procesal (interés jurídico) para participar en procedimientos o para promover una acción judicial, conducente a reparar un daño causado u obtener un beneficio.
En este sentido, el interés simple es común, general, perteneciente a cualquier persona en relación con el buen funcionamiento de la administración, sin que medien daños o pretendidos beneficios, distintos o desiguales a los que pudieran afectar a la generalidad de los miembros de la sociedad.
Otros Aspectos
Ferrer Mac-Gregor define al interés simple como el interés general que tiene todo miembro de la comunidad en que las autoridades cumplan con las normas de derecho objetivo, sin que ese cumplimiento implique un beneficio personal. Es el mero interés ciudadano por la legalidad, el cual no faculta para accionar al juicio de amparo, sino que únicamente permite la denuncia o la acción popular cuando las leyes lo permiten, en tanto que no requiere de una condición precisa o de una cualificación subjetiva especial.
Desarrollo
III. Daño cualificado. Se dice que un daño es cualificado cuando el agravio que sufre el sujeto es diferenciado respecto de la situación en que se hallan las demás personas, incidiendo destacadamente en cierto individuo o un círculo limitado de personas en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Sánchez Morón precisa que la afectación cualificada —elemento esencial del interés legítimo— lo distingue del interés simple.
Detalles
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos no se habla de interés simple; sin embargo, su noción surge, por exclusión, al exceder los límites que corresponden ya sea al interés legítimo o a los intereses colectivos, que incluyen a los difusos, mereciendo una tutela distinta y privilegiada por llevar implícita la afectación cualificada. Es así que el interés simple ha sido desarrollado por la jurisprudencia nacional y extranjera, especialmente en los Estados Unidos de América, España y varios países latinoamericanos, donde destaca la cualidad de ser un interés amplio, general, vago e impreciso, ya que de ser satisfecho acarrea un provecho o utilidad universal, pero sin habilitar el ejercicio de acciones restitutorias como las que devienen al existir interés legítimo.
Cabe destacar la tesis 1a. XLIII/2013 (10a.) de rubro: “Interés legítimo en el amparo. Su diferencia con el interés simple”, en la que se advierte que un interés simple o jurídicamente irrelevante es entendido como el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado, pero que en caso de satisfacerse no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido.
Detalles
Véase la entrada sobre Acción Popular de esta enciclopedia jurídica.
Interés en relación con el Acceso a la Información Pública
En el ámbito del acceso a la información pública, se ofrece una aproximación al concepto de Interés: Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidos mediante la intervención directa y permanente del Estado.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Interés en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de interés: Remuneración que se paga o se recibe por el uso temporal de dinero. El interés es la cantidad de dinero expresada en monedas y el tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) es esta cantidad expresada en porcentaje.(1)Interés en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Intereses
Véase una definición de interés en el diccionario y también más información relativa a interés. [rtbs name=”intereses”]
Significado de Interés
Se ha definido interés, en el contexto de los conceptos económicos básicos, de la siguiente forma: Es el precio que se paga por el uso de dinero prestado. El precio se expresa como un porcentaje (tasa o tipo de interés) de la cantidad prestada. Cobrar por prestar dinero se justifica de dos maneras: por el lucro que el prestamista podría conseguir con su dinero en otra inversión (lucrum caesans), y por el riesgo de perder su dinero al prestárselo a otra persona (damnum emergens) Según esto, si el riesgo de perder el dinero es pequeño (como sucede en un hipoteca) y el rendimiento de otras alternativas es también bajo, el tipo de interés no podría ser elevado.Entre las Líneas En economías complejas como las nuestras nadie se acuerda de estos principios.Entre las Líneas En ellas el monto de los tipos de interés no se determina ya por referencia al lucrum caesans ni al damnun emergens, sino por la oferta de fondos prestables y la demanda de créditos.Entre las Líneas En la economía hay varios tipos de interés diferenciados según el riesgo y las regulaciones institucionales, aunque ligados unos a otros.Entre las Líneas En el vértice de la pirámide está el tipo que determina el Banco Central Europeo (en estos momentos es el 3,50 %). De ahí se deducen los demás. Cuando cambia el valor del vértice todos los demás tendrían que variar en la debida proporción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lo malo es que cuando el tipo de referencia sube, todos los demás suben inmediatamente (y a veces más de lo debido) mientras que cuando baja, los otros tipos tardan en bajar y bajan poco.[1]
Visualización Jerárquica de Interés
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Política crediticia > Coste del crédito
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Crédito > Empréstito
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Crédito > Préstamo
Economía > Contabilidad nacional > Renta > Ahorro
Interés
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Interés
Véase la definición de Interés en el diccionario.
Características de Interés
[rtbs name=”asuntos-financieros”] También de interés para Interés:Empresa, Economía y Interés
Los recursos de economía y gestión empresarial (incluyendo Interés) proporcionan una visión general de toda una área temática o subdisciplina. Sus textos examinan el estado de la disciplina incluyendo las áreas emergentes y de vanguardia:- Información financiera (incluyendo el valor razonable)
- Gestión Estratégica de Recursos Humanos
- Gestión de costes
- Consumo digital
- Historia económica moderna
- Principales acontecimientos de la historia económica
- Asociaciones público-privadas
- Economía política de la transición
- Educación en Gestión Internacional
- Gestión de los medios de comunicación
- Economía de los medios de comunicación
- Marketing sin ánimo de lucro
- Creatividad en la gestión
- Coaching empresarial internacional
- Negocios en África
- Historia del pensamiento económico mundial
- Marketing de las Artes
- Futuro del marketing
- Espíritu empresarial
- Desarrollo de los recursos humanos
- Gestión internacional de recursos humanos
- Economía del conocimiento
- Marketing de servicios financieros
- Iniciativa empresarial internacional
- Economía e instituciones del agua
- Gestión de eventos deportivos
- Estrategia no comercial
- Gestión transcultural
- Industrias Culturales
- Marketing étnico
- Fusiones y Adquisiciones
- Estudios Críticos de Gestión
- Inversión Responsable
- Relaciones Públicas Críticas
- Análisis del comportamiento del consumidor
- Economía de la Integración Europea
- Industria y Desarrollo
- Responsabilidad social de las empresas
- Economía conductual contemporánea
- Industrias de red
- Historia del marketing
- Gestión empresarial japonesa
- Filantropía
- Reinventar la educación en gestión
- Finanzas sociales y sostenibles
- Las profesiones y el profesionalismo
- Gestión contemporánea de marcas
- Economía conductual
- El espíritu empresarial en las economías en desarrollo
- Empresa Familiar
- Regulación y reforma bancaria
- Liderazgo
- Artífices de la iniciativa empresarial moderna
- Historia empresarial
- Historia del Comercio Minorista
- Banca y finanzas en Asia
- Marketing crítico
- Estrategias de coopetición
- La empresa europea
- Riesgo, Crisis y Seguridad en los Negocios
- Relaciones laborales
- Geografía de los negocios internacionales
- Confianza
- Ética empresarial
- Gestión del transporte aéreo
- Financiación de Aeronaves Comerciales
- Investigación sobre la evasión fiscal
- Marketing de la hostelería
- Comportamiento del consumidor
- Capital Intelectual
- Negocios deportivos internacionales
- Gestión de recursos humanos en Asia
- Sistemas de información de gestión
- Gestión y control del rendimiento
- Desarrollo inmobiliario
- Economía del transporte
- Bienestar en el trabajo
- Iniciativa empresarial femenina global
- Economía política de la ciencia
- Los archivos empresariales internacionales. Comprender y gestionar los registros históricos de las empresas
- Comportamiento del consumidor en hostelería y turismo
- Marketing del Fútbol
- Gestión de la producción y las operaciones
- Consumo (perspectiva empresarial)
- Gestión ajustada
Interés
Interés y beneficio en Economía
En inglés: Interest and Profit in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Interés en economía.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Introducción a: Interés y beneficio en este contexto
El análisis de la relaci
ón entre los tipos de interés y los beneficios trata de cómo integrar la teoría del dinero con la teoría del valor y la distribución. Los diferentes puntos de vista sobre este tema reflejan las posiciones alternativas expresadas en los debates sobre estas teorías. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Describen cómo los cambios en los mercados financieros afectan al proceso de producción y viceversa, y tienen diferentes implicaciones políticas. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Para una perspectiva histórica de este concepto, véase en The New Palgrave: A Dictionary of Economics (véase más detalles), 1ª edición, 1987. También puede consultarse en el Diccionario de economía y contabilidad de Simon Andrade, y en el Diccionario de economía y finanzas, de Ramón Tamames. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Interés. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
[rtbs name=”economia-fundamental”] [rtbs name=”macroeconomia”] [rtbs name=”microeconomia”] [rtbs name=”economia-internacional”] [rtbs name=”finanzas-personales”] [rtbs name=”ciencia-economica”] [rtbs name=”pensamiento-economico”] [rtbs name=”principios-de-economia”] [rtbs name=”mercados-financieros”] [rtbs name=”historia-economica”] [rtbs name=”sistemas-economicos”] [rtbs name=”politicas-economicas”]Recursos
Traducción de Interés
Inglés: Interest
Francés: Intérêt
Alemán: Zins
Italiano: Interesse
Portugués: Juro
Polaco: Odsetki
Tesauro de Interés
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Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Crédito > Empréstito > Interés
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Economía > Contabilidad nacional > Renta > Ahorro > Interés
Véase También
- Tipo de interés
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto de interés, procedente de Luis de Sebastián, Breve Antología de Términos Económicos, Cristianisme i Justícia (Fundació Lluís Espinal), Barcelona, España
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en una definición de interés de Cambó
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Interés” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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