Contrato de Transferencia de Tecnologia
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Technology Transfer Agreement.
Aspectos de la Transferencia de Tecnología en México en el Derecho Internacional Privado
La presente sección analiza aspectos de la transferencia de tecnología en México en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a aspectos de la transferencia de tecnología en México. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de aspectos de la transferencia de tecnología en México y el Derecho Internacional Privado.
Comercio, la Transferencia de Tecnología en México y la Condición Jurídica del Extranjero en México
El comercio de la tecnología por su propia naturaleza, plantea, en el ámbito del derecho, la necesidad de una reglamentación específica diferente de la normatividad tradicional [y] en el campo contractual existen (según Wionczek, Bueno y Navarrete) una serie de acuerdos cuyas variantes generales son principalmente las siguientes:
- Acuerdos sobre diseños y construcción, con arreglo a los cuales la empresa extranjera proporciona a la empresa receptora conocimientos técnicos y administrativos para el diseño y construcción de instalaciones productivas, actuando, por regla general, como intermediaria en la adquisición del equipo necesario;
- Acuerdo sobre concesión de licencias, en cuya virtud la empresa cedente que transmite la tecnología, otorga a la empresa concesionaria ciertos derechos para utilizar patentes, marcas comerciales o innovaciones, procedimientos y técnicas no patentadas, en relación con la fabricación y venta de productos por la concesionaria en mercados determinados.
- Acuerdo sobre servicios técnicos, conforme a los cuales una empresa proporciona información técnica y servicios de personal técnico a una empresa afiliada o independientemente establecida en un país distinto al de la empresa cedente.
- Contratos de administración, conforme a los cuales se concede a una empresa extranjera, independiente o afiliada, el control operacional de una empresa (o de una fase de sus actividades) que de lo contrario sería ejercido por la junta de dirección o administración designada por sus propietarios, y e) Contratos para la explotación de recursos minerales, celebrados entre empresas extranjeras y los gobiernos de países en desarrollo o sus entidades, en cuya virtud las empresas extranjeras proporcionan los conocimientos técnicos necesarios (y a menudo también el capital) para llevar a cabo todas o alguna de las fases de los programas de exploración y explotación de los recursos minerales locales.
Cierta yuxtaposición de características
Se trata, por lo general, de contratos en los cuales existe cierta yuxtaposición de características conocidas con otras nuevas, pero que combinan una serie de prestaciones de diversos tipos con una finalidad determinada (Masnotta). Son la decisión No. 24 del Grupo Andino y la Ley Argentina sobre Transferencia de Tecnología, las dos legislaciones que impulsaron mayormente a los países latinoamericanos, incluyendo a México, a legislar en la materia, y en especial en este último caso por las razones que de acuerdo con Jaime Álvarez Soberanis estuvieron presentes en la mente del legislador mexicano:
“que los pagos por concepto de asistencia técnica estaban gravando fuertemente nuestra balanza de pagos, constituyendo una fuente creciente de fuga de divisas; que, en muchas ocasiones, tales pagos no se justificaban; que la tecnología adquirida en ocasiones era obsoleta y que en tales contratos frecuentemente se imponían restricciones a las empresas nacionales, las cuales redundaban en perjuicio de ellas mismas y, por ende en la economía del país.”
En estas condiciones fueron expedidas, el 30 de diciembre de 1972, la Ley sobre el Registro de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, y el 10 de febrero de 1976, la Ley de Invenciones y Marcas.
Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Patentes y Marcas
Por lo que respecta a la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Patentes y Marcas, se trata de una disposición que mediante la obligatoriedad de registro de todos los contratos que se celebren en la materia y que deban ejecutarse en México, establece ciertos controles a fin de dotar al gobierno federal de una mayor y mejor información, y estar en condiciones de controlar las condiciones en base a las cuales se contrata en este campo. Si bien dicha ley adolece de varios defectos, consideramos que una vez que se vayan ajustando podrá constituirse en un valioso instrumento que permita corregir los excesos que en esa materia se han suscitado, sobre todo mediante los dictámenes y resoluciones que el propio registro emita en los casos concretos.
Respecto de la Ley de Invenciones y Marcas, las modificaciones respecto de la Ley anterior son escasas. la Ley vigente todavía puede considerarse dentro del esquema tradicional y permisible.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Nueva Problemática
En conclusión, ambas disposiciones tienden a regular una materia que plantea una nueva problemática en las relaciones económicas de México. Ambas disposiciones individualmente consideradas son la estructura de base de la cual deberá derivarse una amplia reglamentación en esta materia. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre aspectos de la transferencia de tecnología en México en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Véase También
Bibliografía
Alvarez y Soberanis, Jaime, La regulación de las invenciones y marcas y de la transferencia de tecnología, México, 1979; Cogorno, Eduardo Guillermo, Teoría y técnica de los nuevos contratos comerciales, Buenos Aires, 1979; Díaz Bravo, Arturo, Contratos mercantiles, México, 1983; Gómez Segade, José Antonio, El secreto industrial (know how). Concepto y protección, Madrid, 1974; Hernández Esparza, Patricia, El contrato de asistencia técnica, México, 1969; Hernández Esparza, Patricia, “Naturaleza y consecuencias de los contratos de tecnología”, Jurídica, México, número 7, junio de 1975; Vázquez Pando, Fernando A, “Notas para el estudio de la nueva ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas”, Jurídica, México, número 5, julio de 1973.
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