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Incumplimiento de Contrato

dos

Incumplimiento de contrato, situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple (incumplimiento definitivo), cumple tarde (cumplimiento tardío o moroso), o cumple mal (cumplimiento defectuoso). Si el deudor que incumple consigue probar que este incumplimiento se ha […]

Contrato a Distancia

Vista, imagen, conocimiento

Los contratos a distancia se diferencian de otros contratos en que las partes contratantes, que utilizan modos de comunicación a distancia, no se reúnen en persona. La parte que adquiere bienes o servicios, por lo tanto, suele correr el riesgo de ser víctima de un déficit de información. Como no puede inspeccionar físicamente los bienes o servicios antes de la celebración del contrato, sabe mucho menos sobre el producto que su parte contratante. Para evitar los efectos negativos de la información asimétrica y los monopolios de situaciones específicas, han surgido diversas estrategias. Pueden clasificarse como de orden público o de orden privado, que aquí se describen. Con el deber de información del profesional, las directivas sobre contratos a distancia y sobre servicios financieros intentan superar el típico déficit de información que aqueja al consumidor en los contratos a distancia, obligando al profesional a facilitar determinada información antes de la formación del contrato.

Solemnidad

En el Derecho Contractual Global La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercaderías (CIM) Art 11 establece que un contrato para la venta no tiene por qué ser concluido ni evidenciado por escrito y no está sujeto a ningún otro requisito en cuanto a la forma. Puede ser […]

Forma del Contrato

Los contratos rutinarios no deben hacerse por escrito porque sería una pérdida de tiempo y esfuerzo. Algunos contratos deben constar por escrito para protegerse de desacuerdos posteriores. Y otros contratos deben constar por escrito porque la ley así lo exige para que el contrato sea exigible. En los Códigos civiles europeos se establece el denominado principio espiritualista en la celebración del contrato: lo que tiene relevancia jurídica es que, realmente, dos o varias personas acuerden llevar a cabo un negocio; y no la forma que dichas partes elijan para plasmar o formalizar su acuerdo.

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